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Las Villas del Siglo XIX en el Estado de Nuevo León.

1 de Diciembre 2016

Sonia Estrada.

Los documentos de erecciones en Villa de los municipios de Nuevo León son algunos de que más interesa a los usuarios del acervo histórico del Archivo del H. Congreso del Estado de Nuevo León.
La categoría de organización territorial llamado Villa tiene su gran auge en la República a lo largo del Siglo XIX. En 1825, luego de la integración oficial de Nuevo León a los Estados Unidos Mexicanos y de que tanto la Constitución Federal como la Estatal fueran sancionadas, el Estado se encontraba dividido en cinco partidos: Monterrey, Cadereyta, Pilón, Linares y Boca de Leones. Algunos territorios, haciendas o ranchos deseaban independizarse políticamente de sus respectivas cabeceras municipales y encontraron una manera de hacerlo a través de las solicitudes de erecciones en Villa.
Había varios requisitos que los ranchos o haciendas debían llenar para ver cumplida su solicitud. Por ejemplo, el número de habitantes debía ser mayor a mil; debía construirse una casa municipal y una iglesia; debía quedar comprobada la solvencia económica del territorio y su capacidad de sobrellevar el gobierno de la Villa.
La aprobación del Congreso del Estado de la formación de estos territorios daría inicio a la demarcación de los actuales municipios integrantes del Estado. De ahí la enorme importancia histórica de los documentos, que aún se pueden encontrar en nuestro Archivo.
Un decreto de erección en Villa esta, frecuentemente, integrado por las solicitudes e iniciativas del Gobernador y vecinos del lugar que desea emanciparse así como por extensas listas de los habitantes del lugar. En muchos de los casos, se pueden encontrar, dentro del expediente, documentos que dan fe de las apasionantes polémicas que surgían cuando se llegaban a realizar éste tipo de solicitudes. Los procesos de erecciones en Villa creaban muchos conflictos ya que si bien la mayoría de los vecinos estaban deseosos de formar parte de la nueva circunscripción, otros preferían no separarse de sus poblados ya fuera por simple preferencia o por considerar que sus intereses se verían afectados. Es común encontrar alcaldes o dueños de tierras de las localidades de las cuales se separaba la futura Villa atacando el proyecto. Era el Congreso del Estado el encargado de analizar todas las opiniones sobre el tema y, finalmente, el juez que debía decidir si la erección de la Villa se realizaba o no.


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