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Presenta Claudia Tapia Iniciativa para armonizar leyes en materia de Desaparición Forzada de Personas

5 de Diciembre 2018

Presenta Claudia Tapia Iniciativa para armonizar leyes en materia de Desaparición Forzada de Personas

Autor: Grupo Legislativo MORENA

- Propone reformas a la Ley de Víctimas del Estado y a la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición a fin de armonizar esta normativa con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Debido a que la Ley General de Desaparición regula muy brevemente lo relativo a las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas ya que se enfoca en la Comisión Nacional y su funcionamiento, la diputada local por Morena, Claudia Tapia, considera que es necesario modificar el marco jurídico estatal para contemplar la figura de la Comisión Local de Búsqueda de Personas y regular su estructura orgánica, su funcionamiento y su marco de actuación.

En fecha 07 de diciembre de 2013 y 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Periódico Oficial la expedición de las Leyes de Víctimas del Estado de Nuevo León y la que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León, respectivamente.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la expedición de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

"A pesar de que las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas debían comenzar sus funciones el día 16 de abril de 2018 fue hasta el 22 de mayo de 2018 que se designó a la Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas de Nuevo León, quien tomó protesta un mes después" comentó Claudia Tapia

"Estando ya en el mes de diciembre, han pasado más de cinco meses desde que comenzó funciones la Comisión Local neoleonesa y no se ha comunicado a la población en general información alguna sobre las acciones y avances del trabajo de la Comisión cuando es su deber integrar cada tres meses un informe sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda" agregó la diputada local.

La iniciativa presentada consiste en adicionar las fracciones IX Bis y XXIII Bis al artículo 4, modificar la denominación del artículo 37 por 37-A y adicionar los artículos 37-B, 37-C, 37-D, 27-E, 37-F, 37-G y 37-H, todos de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León y Modificar los artículos 8, 11, 16, 27 y 29 y adicionar los artículos 19 Bis y 23 Bis, todos de la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León.

Además se propone que el Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; que en un plazo perentorio de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación oficial, la Comisión Local de Búsqueda de Personas deberá enviar al Secretario General de Gobierno su propuesta de Reglamento Interior, y que en un plazo perentorio de 60 días hábiles a partir de la publicación oficial, el o la titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas deberá rendir al Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León un Informe sobre acciones emprendidas, avances obtenidos y resultados logrados durante el periodo comprendido desde el día de inicio de su gestión hasta el día previo a la presentación del Informe.

Entre los aspectos a reformar se destacan:

- La Comisión Local de Búsqueda estará a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario General de Gobierno. Para el nombramiento se realizará una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. En el nombramiento debe garantizarse el respeto a los principios que prevé la Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.

- Si no existiere familiar o persona alguna que acepte ser tutor de los hijos incapaces de la persona cuyo paradero se desconoce, el Juez nombrará provisionalmente a la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas como tutora.

A esta iniciativa solicitaron suscribirse las bancadas de MC y PES. Fue turnada con carácter de urgente a la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

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