Grupo Legislativo
Partido Movimiento Regeneración Nacional

Portal Oficial

PES

Solicita Diputado Luis Armando Torres homologar sanciones para vecinos ruidosos

4 de Septiembre 2019

Solicita Diputado Luis Armando Torres homologar sanciones para vecinos ruidosos

Autor: Grupo Legislativo MORENA

El Diputado Luis Armando Torres, integrante del Grupo Legislativo Morena, presentó ante una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León con el fin de homologar las sanciones que los Ayuntamientos apliquen en relación con los vecinos ruidosos.

El legislador mencionó que la contaminación ocasionada por el ruido es uno de los problemas ambientales más relevantes, su indudable dimensión social, contribuye en gran medida a ellos, ya que las fuentes que lo producen forman parte de la vida cotidiana pues se trata de actividades y locales de ocio, grandes vías de comunicación, los medios de transporte, actividades industriales, entre otros.

Agregó que, aunque en algunos municipios del Área Metropolitana se han implementado acciones puntuales que han incidido en una baja en el número de reportes de exceso de ruido en viviendas o negocios, la problemática sigue presente, a pesar de las constantes campañas que los Ayuntamientos realizan esto no ha sido suficiente.

Ante tal problemática, es necesario aplicar medidas que abonen a la concientización social y a disminuir los índices de reportes por el ruido, sin embargo, también es necesario aplicar medidas contundentes y generales para la regulación de este problema.

Es por lo que se propone la reforma por modificación el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 187 bis, así mismo se adicionan los artículos 187 Bis 1, 187 Bis 2 y 190 Bis a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 187 bis. - Los límites máximos de emisiones sonoras dentro de establecimientos comerciales o de servicios cuyo giro sea el de restaurante-bar, bar, discoteca, centro nocturno, centro de espectáculo o centros sociales, se determinarán en función de decibeles ponderados en A[dB(A)], correspondiendo a los Municipios establecer en sus reglamentos de la materia, los horarios y rangos de emisiones sonoras permisibles, ello sin menoscabo de las regulaciones específicas en cuanto a los horarios de funcionamiento.

El contenido del presente Capítulo se aplicará en lo conducente a los inmuebles con uso habitacional.

En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas ambientales estatales que establezcan los horarios y rangos de emisiones sonoras permisibles dentro de los referidos establecimientos, los reglamentos municipales de la materia se deberán apegar a los mismos.

Asimismo, la autoridad municipal establecerá los casos en los cuales los titulares de dichos establecimientos tendrán la obligación de instalar sistemas electrónicos que muestren a los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de emisiones sonoras, determinando si se encuentran dentro del rango permitido o se han excedido.

De la misma forma, corresponderá a los Municipios verificar que las emisiones sonoras, dentro de los establecimientos señalados, se mantengan en los decibeles autorizados, empleando para ello instrumentos de medición debidamente calibrados.

Artículo 187 bis 1.- Toda persona física o moral que infrinja lo establecido en los artículos 187 y 187 bis, podrán ser acreedores a una o más de las siguientes sanciones: I.- Servicio Comunitario; II.- Multa de cien a veinte mil UMA, en caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del mayormente permitido; y III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas, procederá únicamente, cuando el autor reincida por una tercera ocasión en la conducta.

Artículo 187 bis 2.- Las personas físicas o morales propietarias de los inmuebles donde sean empleadas fuentes fijas o móviles de ruido, serán considerados como responsables solidarios, por los actos realizados por los usuarios de dichas fuentes

Artículo 190 bis. - Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes están obligado a instalar mecanismos para recuperación y disminución de ruido, vibraciones, olores, energía térmica, lumínica y la contaminación visual.

Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía, térmica, lumínica, gases olores, y vapores, así como la contaminación visual.

MORENA

Grupo Legislativo MORENA

8150-9500
glmorena@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Movimiento Regeneración Nacional, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo MORENA Nuevo León.