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MAYOR CONTROL EN CÉDULAS LEGISLATIVAS

7 de Noviembre 2012

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Braulio Martínez Ramírez

 

En el funcionamiento interno parlamentario, debido a la naturaleza colegiada y en asamblea, los acuerdos se toman por votación.
En México, tanto en el Congreso de la Unión como en las Legislaturas de todas las Entidades Federativas existen tres tipos de votación para el pleno de la asamblea, que son: por cédula, nominal y económica
Actualmente nuestro Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se contemplan los mismos tres tipos de votación.
La votación por cédula, de acuerdo al artículo 136 del citado ordenamiento se utiliza para todos los decretos o acuerdos que se refieran a la designación de una persona, para los cargos o funciones cuya elección corresponda al Congreso;
Del mismo modo la votación por Cédula, se llevará a cabo mediante boletas individuales que la Secretaría entregará a los Diputados asistentes, en ella éstos anotarán el sentido en que voten.
El Secretario pasará lista de los Diputados asistentes quienes depositarán su boleta en una ánfora transparente colocada para el efecto.
El Secretario recogerá del ánfora las boletas sin verlas, posteriormente los Secretarios harán el conteo dando a conocer en voz alta el sentido del voto, haciendo constar el resultado, según el artículo 138 del mismo ordenamiento.
Pero no se contempla el modo de votación por cédula, siendo el motivo de dicha votación guardar la secrecía del voto y evitar la coacción, para que se ejerza en total libertad  e individualidad del legislador.
De este modo, y con base en antecedentes en éste congreso, al momento del escrutinio de los votos surgen confusiones respecto a la intención del sufragio, por no existir un criterio uniforme respecto a la marca y la posición en la cédula del voto.
Es por eso que es conveniente incluir un criterio uniforme de marca en la cédula de votación y evitar confusiones en el escrutinio.
Por ello es que nos permitimos proponer una iniciativa de reforma al Reglamento Interior del Congreso de Nuevo León.
En la misma, sugerimos que se reforme por adición de un segundo párrafo al artículo 138 para quedar como sigue:

ARTICULO 138.- ...
"La cédula, previamente impresa, contendrá tres opciones de votación: A favor, en contra y en abstención; cada una con un renglón frente al respectivo texto, en el que el diputado que ejerce el voto colocará como marca una cruz o cualquier señal que identifique de manera inequívoca y manifiesta la intención de su voto.

Cualquier marca adicional a aquella que identifique la intención del voto anulará el mismo, y no será computado para los efectos de establecer la mayoría de votos".

La votación de los legisladores debe de hacerse en plena libertad y evitar que las cédulas sean firmadas, una práctica común vista en el ámbito legislativo.
Debe de estar libre de presiones y coacciones que no lleve ninguna marca que identifique su intención a votar y que se refleje que están obligados, ni existen fuerzas externas, aspectos externos.
El hecho de que se firme ya está poniendo en descubierto la intención del voto y eso es lo que se pretende evitar con esta iniciativa.
La propuesta fue enviada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se encuentra actualmente en estudio y estaremos al pendiente para que se apruebe.

 

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