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NUEVAS REPRESENTACIONES EN CONSEJO DEL ISSSTELEÓN

28 de Diciembre 2012

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Jesús Hurtado Rodríguez

 

De las principales facultades que corresponden al Poder Legislativo en el Estado, son sin lugar a duda las contenidas en el artículo 63 de nuestra Constitución Local las siguientes fracciones:
XII.- Gestionar la solución de las demandas de los nuevoleoneses; y
XIII. Fiscalizar, revisar, vigilar, evaluar, aprobar o rechazar en su caso con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado, las Cuentas Públicas  que presenten los Poderes del Estado, los Organismos Autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los Municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos respectivos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, así como fiscalizar a las personas físicas o morales de derecho privado que hayan recibido recursos públicos.

Sin menos cabo de las demás atribuciones que como órgano legislativo compete a esta Soberanía, resulta evidente que las facultades contenidas en las fracciones antes citadas, son las más recurridas y que deben ser atendidas de manera responsable y diligente asumir dichas obligaciones constitucionales.
De las cargas constitucionales multicitadas, es menester de esta soberanía fiscalizar y vigilar la adecuada aplicación de los recursos públicos, amén, que ello resulta una demanda recurrente de los ciudadanos de quienes somos sus representantes.
Cabe destacar que es del dominio público que diversos organismos públicos descentralizados de la actual administración estatal, han sido y siguen siendo muy cuestionados en el responsable y adecuado manejo de los recursos públicos que tienen asignados, tal es el caso del Instituto de Control Vehicular del Estado,  Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, asimismo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, conocido por sus siglas como ISSSTELEON.
Para el caso de los dos primeros organismos descentralizados no existe un representante de este Poder Legislativo, en cambio por lo que hace al  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, ISSSTELEON, este Poder Legislativo cuanta con un espacio dentro del Consejo Directivo de dicho organismo.
Bajo esa Tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 123 y demás relativos de la Ley del ISSSTELEON, el Consejo Directivo es un órgano de gobierno dentro del Instituto que está integrado por 11 miembros con voz y voto, sin embargo, la ley en comento dispone: "Participarán también en el Consejo Directivo dos representantes uno del Poder Judicial y otro del Poder Legislativo, quienes tendrán voz pero no voto en las decisiones del Consejo."
 Resulta oportuno mencionar que el dispositivo legal a que se alude, correspondiente al artículo 123 de la Ley que crea el ISSSTELEON, que establece la integración del Consejo Directivo, su última reforma fue en el año de 1999, lo que actualmente resulta inoperante y además contraria a las obligaciones constitucionales que a este Poder Legislativo corresponde, toda vez que considera la participación del representante de esta Soberanía ante el Consejo Directivo, con las manos atadas, pues le confiere únicamente el derecho de voz y no de voto en las importantísimas decisiones de ese órgano de gobierno.
Por ello, es que en concordancia con el espíritu constitucional de las obligaciones de este Poder Legislativo que es la fiscalización y garantía del adecuado manejo de los recursos públicos y prevenir o evitar el desvío o malversación de los recursos que le son asignados tanto por las autoridades estatales o federales, asimismo de los recabados de los servidores públicos, jubilados,  pensionistas y beneficiarios de dicho Instituto de Seguridad Social, en atención a lo anterior, es que se propone reformar el artículo 123 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, a fin de otorgar a los representantes del Poder Judicial y de Poder Legislativo el derecho de voto con el propósito de puedan intervenir de manera efectiva en las decisiones del Consejo Directivo de dicho Instituto, procurando con ello, que este Poder Legislativo cumpla con su obligación constitucional que le compete que es el fiscalizar, revisar, vigilar, evaluar, aprobar o rechazar oportunamente el correcto manejo de los recursos públicos.

 

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