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Necesaria aplicación de Código Ámbar

18 de Febrero 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Luis Ángel Benavides Garza

Mucho se ha hablado del tema de la Coordinación Interinstitucional en el área de Seguridad Pública, sin embargo es muy frecuente enterarnos a través de los medios de comunicación de incidentes graves en los que se advierte que no existe la debida coordinación entre los cuerpos policiacos de los distintos órdenes de gobierno y muchas veces ni siquiera entre los que pertenecen a un mismo ente, es muy común enterarnos que la Policía Ministerial del Estado no se coordinó debidamente con la Fuerza Civil o viceversa o estas con las policías municipales de los distintos Ayuntamientos que integran nuestra Entidad Federativa o con las de la Federación.
Tal es el caso del pequeño "Moy" asesinado en días pasados por una persona sin escrúpulos que tuvo a su favor la falta de coordinación de las dependencias mencionadas.
 La seguridad pública es la función a cargo del Estado, que tiene por objeto salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, preservar sus libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la readaptación social del delincuente y del menor infractor.
Para tener una debida Coordinación entre estas instancias de seguridad, fue creada la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León; y en la misma se nombra al Consejo de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, que es la instancia interinstitucional de coordinación interna y nacional, planeación y supervisión del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, así como de colaboración y participación ciudadana, que tiene como fin salvaguardar la integridad, derechos y garantías individuales de las personas, la preservación de la libertad, el orden y la paz pública.
El Consejo de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, es presidido por el Secretario General de Gobierno y entre las atribuciones que el artículo 9º, de esta

Ley le otorga está la de Proponer acciones de coordinación entre las policías estatales, municipales y federales; así como la formulación de recomendaciones administrativas a las autoridades correspondientes, para que las instituciones de seguridad pública locales y municipales, desarrollen de manera más eficaz sus funciones.
En virtud de todo lo anterior creemos que es de vital importancia que el Consejo de Seguridad Pública del Estado, promueva la implementación de Protocolos de Seguridad a fin de que en se atienda de manera inmediata y coordinada las denuncias que por su importancia y gravedad sean presentadas por la ciudadanía por cualquier medio, como podría ser por ejemplo la actuación de las autoridades en caso de Secuestro.
Así las cosas, en razón del reclamo ciudadano, la trascendencia e importancia que representa para nuestro Estado, y para la ciudadanía que la actuación del gobierno en materia de Seguridad  se brinde en óptimas condiciones y de forma eficiente, presentamos en la Oficialía de Partes del Congreso de Nuevo León un exhorto dirigido al Secretario de Gobierno en el Estado Nuevo León; en su carácter de Presidente del Consejo de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, y al C. Procurador General de Justicia en el Estado, a fin de que de forma expedita implementen la reglamentación del  Protocolo de Seguridad para el caso de menores desaparecidos conocido como Código Ámbar.
Todo con la finalidad de que para exista una coordinación entre los distintos cuerpos de seguridad pública de la Federación, Estado, y Municipios, así como los medios de comunicación sobre todo los electrónicos actúen de manera uniforme ante la denuncia ciudadana de la Comisión de este delito.  

 

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