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En defensa de empleados guadalupenses

17 de Mayo 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Luis Ángel Benavides Garza 

La actuación de los servidores públicos de cualquier orden, adscritos a los poderes del Estado de Nuevo León y de sus Municipios, debe efectuarse como mínimo con honestidad, transparencia, responsabilidad y apego a las normas jurídicas vigentes. El motivo de ello es que así se garantiza a la población que la burocracia no actúe arbitrariamente; es decir, que los empleados de cualquier nivel gubernamental no realicen acciones que afecten los derechos individuales o colectivos de la población.
Un derecho de contenido patrimonial en favor de los gobernados, consiste en que el presupuesto público que tiene a su cargo cualquier empleado estatal o municipal, se ejerza con estricto apego a la legislación vigente, pues así se lograrán, en última instancia, los objetivos de los planes de gobierno, que precisamente son concebidos para beneficio del conglomerado social.
 Así, la Ley Suprema de nuestra Nación, en su artículo 126, contempla la máxima del ejercicio responsable de los recursos públicos al disponer textualmente que "No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto". De igual manera, la legislación a nivel estatal, en congruencia con el principio enunciado, contiene diversas normas que tutelan el derecho de la comunidad a que los recursos del erario público no sean malversados o aprovechados por un burócrata sin escrúpulos, llegando a tipificarse como conductas acreedoras de pena corporal el enriquecimiento ilícito y el peculado, entre otras.
 Resulta de particular relevancia traer a colación el contenido del artículo 211 del Código Penal del Estado de Nuevo León, pues en sus cuatro fracciones, sanciona la realización de diferentes conductas de quienes tienen a su cargo recursos públicos y los distraen de su finalidad primigenia, consignándose el "Delito contra el Patrimonio del Estado o de los Municipios".
 La fracción primera refiere que el delito en cuestión lo comete "El servidor público que teniendo a su cargo caudales del erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal."
 En su fracción segunda, castiga al servidor público que haga que se le entreguen fondos que no se le hayan confiado a él, y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. Además, en su fracción tercera, se considera cometido el delito por "El servidor público que obtenga de un subalterno sus ingresos o parte de estos, dádivas u otro servicio distinto al que le esté encomendado por razón de sus funciones."
 Por último, la fracción cuarta del artículo 211 del Código Penal del Estado, contempla como ilícita la siguiente conducta: "El servidor público que cause daños, perjuicios o ambos, a la Hacienda Pública estatal o municipal, al cometer irregularidades en el manejo, ejercicio o pago de recursos económicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o Municipios."
 Por tanto, si la Administración Pública Municipal de Guadalupe, Nuevo León, efectuó diversos descuentos a la nómina de sus empleados, por convenios con empresas dedicadas al giro de seguros automotrices, gastos funerarios o mueblerías, y los utilizó para otro fin, aún de carácter público, o efectuó un pago ilegal con ellos o, por último, los manejó irregularmente, provocando que ahora los proveedores de esos servicios y los propios empleados perjudicados, estén contemplando denunciar los hechos a las autoridades, como se ha mencionado recientemente en los medios de comunicación, con independencia de que exista o no querella de parte ofendida por el probable abuso de confianza o fraude que se estime actualizado, lo cierto es que, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, en correlación con el Título Séptimo del Código Penal del Estado, se está ante la posible presencia de un concurso de delitos entre los estrictamente de índole patrimonial privada, y el "Delito contra el Patrimonio del Estado o de los Municipios" a que me he estado refiriendo.
 Hay que hacer énfasis en que este tipo penal no es de acción privada, es decir, las conductas sancionadas por las diversas fracciones del artículo 211 del Código Penal del Estado, son proseguibles de oficio y, por consiguiente, encuentra cabal aplicación el texto del artículo 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que dispone que el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tenga noticia.
 Así, dada la gravedad de la afectación al patrimonio de la clase trabajadora de Guadalupe, Nuevo León, que presta sus servicios en la Administración Pública Municipal, y a su vez en vista de que se distrajeron recursos públicos de su finalidad original, o de que se pudieron haber efectuado pagos ilegales, o de que se manejaron irregularmente recursos económicos municipales, al no existir en las arcas del Municipio de Guadalupe los recursos para hacer frente a los descuentos de nómina que se hicieron para pagarles a proveedores de diversos servicios de los que, en teoría, debieron resultar beneficiados los propios trabajadores, es que me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta:
Por ello, en la tribuna del Congreso Local realizamos un exhorto al Procurador General de Justicia del Estado a fin de que, en el marco de la legislación aplicable, se sirva girar las instrucciones del caso al ciudadano Agente del Ministerio Público bajo su mando que fuere competente, para que inicie de oficio la investigación de la probable comisión del delito contemplado en el artículo 211 del Código Penal del Estado, en que resulta afectada la Administración Pública Municipal de Guadalupe, Nuevo León.
Lo anterior se desprende de los hechos de que se ha tenido noticia por su publicación en medios de comunicación del día 14 de Mayo de 2013, respecto al desvío de recursos públicos que les fueron descontados por nómina a los empleados municipales y no fueron cubiertos a las empresas de seguros automotrices, servicios funerarios y mueblerías a las que se les debía de pagar, provocándose con ello un daño al erario municipal o dándoseles una aplicación pública distinta o efectuándose un pago ilegal, que es lo que sanciona el numeral citado
Pese a que los diputados priistas no nos permitieron formalizar dicho acuerdo, ya que abandonaron la sala de sesiones, seguiremos insistiendo en esta demanda por diversas vías a fin de que los empleados municipales de Guadalupe no se ven afectados en su patrimonio.

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