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Participación Ciudadana

12 de Noviembre 2013

REBECA-CLOUTHIER-CARRILLO-glpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

CON SU PERMISO DIPUTADO PRESIDENTE.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 113, 114, 126, 129, y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso, me permito solicitar someta a la consideración de la asamblea el siguiente:

VOTO PARTICULAR
HONORABLE ASAMBLEA
COMPAÑEROS DIPUTADOS

El suscrito, diputado Diputada Rebeca Clouthier Carrillo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXXII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49, 113, 126 y 129 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, hago uso de esta tribuna para someter a la consideración de esta Asamblea el presente VOTO PARTICULAR relativo a los expedientes con proyecto de decreto tramitados bajo los números de Expedientes 2574/LXX, 2710/LXX, 3488/LXX, 6936/LXXII, turnado a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, al tenor de lo siguiente:


EXPOSICIÒN DE MOTIVOS.-

Denotando las necesidades e inquietudes de participación que la ciudadanía ha generado, ante la naciente toma de decisiones que las Autoridades Gubernamentales y Legislativas realizan y considerando que los mecanismos de participación ciudadana deben ser acordes a la realidad que vivimos, otorgando a los ciudadanos la posibilidad de comprender y participar en los procesos democráticos además de impulsar a que la sociedad tome decisiones y a la vez accione la respuesta de todo el aparato gubernamental que en conjunto logre un frente común para abatir los grandes retos que presenta nuestra nación y por ende nuestra entidad.

El dictamen aprobado en primera instancia que permitió la apertura a discusión en busca de la reforma constitucional referente a la inclusión de los mecanismos de participación ciudadana, bajo la perspectiva que dicha herramienta es indispensable para el buen funcionamiento de la democracia que se ejercerá en Nuevo León, al permitir que los Ciudadanos Neoloneses puedan participar en los procedimientos, iniciativas, planes a futuro que se tengan para cada nivel de Gobierno, a través de la transparencia y la información oportuna usando los mecanismos de participación ciudadana que fungen como medios coadyuvantes para la realización de la democracia.

Debemos considerar que hoy en día más de la mitad de los Estados que conforman el país, ya cuentan con mecanismos de participación ciudadana normativamente funcionales y que es trascendental que Nuevo León se sume a los avances democráticos en el País.

Es evidente que aun cuando las figuras de presupuesto participativo, rendición de cuentas, Contraloría Ciudadana, Iniciativa Popular, acción Popular, voz ciudadana o audiencia pública que fueran incluidas en el Dictamen de Primera Vuelta, son necesarias y primordiales en el tema que nos ocupa, no menos cierto es que varios de los Grupos Legislativos que integran la presente Legislatura no los respaldan y que ante la inclusión de los mismos se avecina un evidente fracaso de la reforma constitucional, al ser imprescindible contar con 28 votos para que esta prospere.

Por lo tanto  y aun cuando el Partido Acción Nacional, tenga la voluntad de que sean considerados dentro de la reforma cada uno de los instrumentos de participación ciudadana que fueron aprobados por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, también lo es que la reforma constitucional sea fructífera y que de alguna u otra manera permita la participación activa de la Sociedad Neolonesa, aun cuando tengan que ser descartadas las adheridas por el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo en primera vuelta, por lo que en busca de generar un consenso con los distintos Grupos Legislativos que integran la presente Legislatura que permita el avance legislativo y por ende la aprobación por la totalidad de los Diputados de los mecanismos básicos de participación ciudadana, es que se pone a consideración a través del presente voto particular, el que sean eliminados del dictamen las figuras de presupuesto participativo, rendición de cuentas, Contraloría Ciudadana, Iniciativa Popular, acción Popular, voz ciudadana o audiencia pública.

Adicionalmente y en aras de ser merecedores de la voluntad de todos los legisladores incluso de los que emanan del mismo grupo político que el del Gobernador del Estado, es por lo que proponemos que la vigencia de la presente reforma legislativa entre en vigor un día después de que termine el periodo de mandato del Gobernador del Estado, en busca que la reforma no sea pensada como un mecanismo para presionar al Gobernador del Estado respecto de la ejecución de las acciones de Gobierno, y se vea como lo que es un Derecho que constitucionalmente debe estar reconocido para que los ciudadanos que así lo decidan participen  directamente en las reacciones públicas, por lo que proponemos:


Decreto 

Artículo Único.- Se reforman por adición las fracciones I y IV del artículo 36, adiciona una fracción V del artículo 37 y por adición el primer párrafo del artículo 43; adiciona un párrafo segundo al artículo 45; por adición de texto a la fracción XXXVII del artículo 63, fracción XVII del artículo 85 y adición de una fracción III al artículo 132, todos de la Constitución Política del Estado Libre  y Soberano de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera: 


ARTÍCULO 36.- Los derechos de los ciudadanos mexicanos residentes en el estado son:

I.- Votar en las elecciones populares, así como convocar y participar en los procesos relativos a los instrumentos de participación ciudadana, plebiscitarios, de referéndum, consulta ciudadana, en los términos que señala la Ley de la materia;

II.- a  III...;

IV.- Asociarse individual y libremente para tratar en forma pacífica los asuntos políticos del Estado, así como formar parte de los Órganos de Participación Ciudadana para garantizar su participación en la vida pública tanto del Estado como de los Municipios;

V.- ...
...

ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de los ciudadanos Nuevo Leoneses:

I.- a IV...
V.- Participar en los procesos de Referéndum, Plebiscito, consulta ciudadana, conforme lo establezca la Ley de la materia.

Artículo 43.- La organización de las elecciones es una función estatal que se ejerce bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, e independencia y se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará las funciones e integración de dicho órgano, mismo que estará formado por ciudadanos del Estado designados para tal efecto por el Congreso del Estado por consenso, a falta de éste serán electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, y de no alcanzarse dicha votación se procederá a realizar la insaculación por el Pleno del Congreso. El órgano mencionado en este artículo se encargará de la preparación y desarrollo de los procedimientos de Referéndum, Plebiscito y Consulta Ciudadana, en los términos que establezca la Ley.

...
...
...
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Artículo 45.- La ley electoral del Estado, reglamentaria de esta Constitución en la materia, regulara y garantizara el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de los sufragios; los derechos, obligaciones, organización y funciones de los partidos, asociaciones políticas y organizaciones electorales; la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y calificación de las elecciones; el procedimiento de lo contencioso electoral, los recursos y medios de defensa, la responsabilidades y sanciones por actos violatorios a esta constitución y a las leyes en materia electoral, así como los supuestos y reglas para la realización, en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, de recuentos totales o parciales de votación, las causales de nulidad en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso o Ayuntamientos del Estado; así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, sujetándose todos los actos y resoluciones invariablemente al principio de legalidad y tomando en cuenta el principio de definitivita de las etapas de los procesos electorales y en general las demás disposiciones relativas al proceso electoral.

En los procesos de Referéndum, Plebiscito y Consulta Ciudadana, para preparar, desarrollar, vigilar, computar y en general de las demás disposiciones para las distintas etapas de tales procedimientos que disponga la Ley de la materia, supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado.

...
...

ARTÍCULO 63.- Corresponde al Congreso:

I a XXIX...

XXX. Convocar a Plebiscito, Referéndum, consulta ciudadana, por sus propios derechos o en virtud de solicitud ciudadana, en los términos de la ley de la materia;


XXXI a LII. ...


ARTÍCULO 85.- Al Ejecutivo corresponde:

I a XVI...;

XVII Convocar a Plebiscito, Referéndum, consulta ciudadana, por sus propios derechos o en virtud de solicitud ciudadana, en los términos de la ley de la materia;

XVIII a XXVIII. ...


ARTÍCULO 132.- Los Municipios tendrán las siguientes atribuciones:

I a II ...

III.- Convocar a Plebiscito, Referéndum, consulta ciudadana, por sus propios derechos o en virtud de solicitud ciudadana, en los términos de la Ley de la materia.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día 05 de Octubre del año 2015.

Monterrey, Nuevo León, a 12 de noviembre de 2013

REBECA CLOUTHIER CARRILLO



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