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LICENCIA DE PATERNIDAD

28 de Febrero 2014

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Luis Ángel Benavides Garza.

La Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón el otorgar permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo a favor de los trabajadores para que al momento del nacimiento de sus hijos puedan estar presentes apoyando a su familia. 
Ese permiso constituye un derecho importante por varias razones: el parto es un proceso dificilísimo, por lo tanto es muy conveniente que las madres que están pasando por éste, cuenten con el apoyo de su pareja, y dicho apoyo requiere una disponibilidad especial que es imposible lograr sin gozar de este derecho; al mismo tiempo, independientemente de las necesidades propias de la madre, es fundamental la presencia del padre del recién nacido para el desarrollo integral de la familia, que es la base de nuestra sociedad, no obstante, los trabajadores al servicio del estado no cuentan con este permiso.
En nuestro país, el artículo 123 constitucional cuenta con dos apartados: el A, aplicable a los trabajadores en general, y el B, aplicable a los empleados de los poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal. De ambos apartados se derivan dos leyes reglamentarias: la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conocida como Ley Federal del Trabajo Burocrático.
A nivel local, la legislación que tiene a su cargo regular las relaciones de trabajo entre los empleados de la burocracia estatal y municipal y sus patrones es la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
Pues bien, esta legislación, en una forma similar a como lo hacen las leyes federales del trabajo y del trabajo burocrático, establece el descanso obligatorio a favor de las madres trabajadoras, en fechas cercanas al parto y durante la lactancia, estableciendo plazos diferentes en los cuales se refuerza la relación entre la madre y el recién nacido, lo que apoya la supervivencia del menor en dicha etapa crítica. Igualmente se establece el descanso obligatorio para cuando se concreta la adopción de un menor.
En ambos casos el descanso obligatorio es con goce de sueldo; sin embargo, para el padre trabajador al servicio de la burocracia estatal o municipal en Nuevo León, no existe actualmente ninguna prevención que le otorgue un permiso para apoyar a la madre de su hijo durante esta etapa crítica, así como darle la oportunidad de estar con su hijo recién nacido o recién adoptado; este beneficio sí existe para el empleado en general, pues el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, contempla la obligación a cargo del patrón, de otorgar permiso con goce de sueldo por cinco días hábiles para el caso de paternidad o de adopción.
"Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y 
En este sentido, la propuesta que presentamos esta semana en el Congreso Local es congruente con el principio constitucional de no discriminación, pues únicamente pretende igualar los derechos del padre burócrata trabajador del estado o de los municipios del estado de Nuevo León, con aquellos que actualmente goza el padre trabajador en general, ya que las familias cuyos padres trabajan para el servicio público tienen las mismas necesidades familiares  respecto de esta circunstancia; el apoyo que necesita la madre de un hijo por parte de su pareja, es el mismo independientemente del lugar de trabajo u oficio de ésta, por lo tanto, deben gozar de los mismos derechos.
Se trata de una reforma por adición del artículo 24 Bis 3 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Art. 24 Bis 3.- Los hombres trabajadores a que se refiere esta ley gozarán de licencia de paternidad, en el caso del nacimiento de un hijo, que consistirá en el descanso de cinco días con goce de sueldo, dicha licencia será otorgada también en el caso de adopción.

 

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