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Exige Diputada Blanca Sandoval destitución de Secretario de Salud

14 de Octubre 2014

Exige Diputada Blanca Sandoval destitución de Secretario de Salud

Autor: Grupo Legislativo PAN

·        Diputada del PAN denuncia irregularidades en programa de fumigación contra el dengue.

 

·        Legisladora pide salida de funcionario ante serie de anomalías que ha denunciado.

 

Tras denunciar irregularidades en el programa de fumigación contra el dengue, la Diputada de Acción Nacional, Blanca Lilia Sandoval de León solicitó la destitución del Secretario de Salud en el Estado, Jesús Zacarías Villarreal.

Sandoval de León presentó un exhorto este martes en la sesión ordinaria del Congreso Local en el que pidió la remoción del funcionario.

La legisladora albiazul explicó que luego de una investigación que hizo, detectó irregularidades en el programa de combate contra el dengue ya que desde el año 2012 la Autoridad de Salud en el Estado ha estado aplicando el insecticida AQUA RESLIN (Permetrina) insecticida no avalado ni autorizado por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) por su ineficacia contra el mosquito Dengue.

"No obstante que a la Secretaria de Salud del Estado le fue informado de la irregularidad en la indebida aplicación de este insecticida, a través de las visitas de inspección y evaluación llevadas a cabo por la CENAPRECE, recomendando incluso el cambio del grupo químico de insecticida adulticida en nebulización, de piretroides a organofosforados hizo caso omiso", detalló Blanca Lilia Sandoval.

Debido a ello y a otras irregularidades que en su momento ha denunciado, Sandoval de León pidió a través de un exhorto, la destitución del Secretario de Salud.

El Punto de Acuerdo fue turnado a la Comisión de Salud para su evaluación y análisis.

 

PLANTEA CALIFICAR COMO DELITO EL CONDUCIR EBRIO

 

El Diputado de Acción Nacional, Fernando Elizondo Ortiz presentó una iniciativa de reforma para que el conducir en estado de ebriedad sea considerado un delito.

Se trata de una reforma por adición el Capítulo III del Título Décimo Sexto denominado Delitos de Peligro para adicionar los artículos 337 Bis I y 337 Bis II del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

"Comete el delito de conducción de vehículo bajo influencia aquel que sea sancionado por las autoridades municipales en tercera o ulterior ocasión, en un período menor a dos años, por conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad completa o incompleta, o en estado de voluntaria intoxicación", señala el Artículo 337 I Bis propuesto.

 "Quien cometa el delito de conducción de vehículo bajo influencia será sancionado con una pena de 3 meses a 1 año y suspensión de la licencia de conducir de 3 a 6 años. El perdón judicial, la conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento pre liberacional o libertad preparatoria no serán aplicables a las penas dictadas por el presente delito, ni podrá en procedimiento abreviado, acordarse una pena fuera de los parámetros aquí establecidos", resalta el Artículo 337 Bis II.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública para su evaluación y posterior aprobación.

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