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Homologación de periodos de sesiones

30 de Noviembre 2015

MARCELO-MARTINEZ-VILLARREAL-

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

C. DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

 

El suscrito, C. Diputado Marcelo Martínez Villarreal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 08 de Julio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el dictamen aprobado por este Congreso del Estado, el cual contiene diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en materia político-electoral.

No cabe la menor duda que esta reforma trajo consigo consecuencias de gran magnitud para el desarrollo de este Estado, al conceder el derecho a todos los ciudadanos neoloneses de contender por un puesto de elección popular mediante una candidatura independiente, por mencionar uno de los puntos de mayor relevancia de esta reforma.

Asimismo, dentro de este dictamen se modificó el artículo 55 de la Constitución del Estado, con la finalidad de adelantar un mes el comienzo del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y, por consiguiente, su clausura, por lo cual ahora inicia el día 1º de febrero y termina el día 1º de mayo.

Sin embargo, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León establece una fecha distinta a la señalada en la Constitución del Estado, razón por la cual estimo que debe ser homologada la fecha de inicio y de clausura del Segundo Periodo de Sesiones plasmada en la Constitución a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Es importante que, nosotros como legisladores, no permitamos que existan discrepancias dentro de nuestra legislación estatal, lo cual puede traer consigo un caos jurídico.

En ese tenor, compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a someter a su consideración el siguiente:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por modificación el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 5.- La Legislatura tendrá cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones, el primero se abrirá el día 1º de septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1º de febrero y terminará el día 1º de mayo. Ambos períodos pueden ser prorrogados hasta por treinta días, por acuerdo del Pleno.

 

TRANSITORIO

 

ARTÍCULO ÚNICO.-  El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. 

 

 

ATENTAMENTE,

Monterrey, Nuevo León, a Noviembre de 2015.

 

 

DIP. MARCELO MARTÍNEZ VILLARREAL

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