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Brigadas para acoso escolar

7 de Diciembre 2015

OSCAR-ALEJANDRO-FLORES-ESCOBAR

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL 

ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.- 

 

El suscrito, ciudadano Diputado Oscar Alejandro Flores Escobar integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía, Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En el artículo 25 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León, se menciona que,  en cada una de las instituciones y planteles educativos se deberá formar una Brigada Escolar cuya finalidad será apoyar la aplicación de la mencionada Ley.

 

De conformidad con el articulo 26 la Brigada estará integrada por el Director del plantel o a quien el designe en su representación, tres padres de familia, dos representantes del personal docente y el psicólogo o trabajador social asignado a la institución

 

Las responsabilidades de estas Brigadas se encuentran definidas en el artículo 28 y serán, entre otras, adoptar las medidas preventivas establecidas en el Plan de Prevención del Acoso y violencia del plantel, dar seguimiento a la ejecución de dicho programa, comunicar al Director los probables hechos de violencia o acoso que sucedan al interior y exterior de la escuela o a través de redes sociales.

 

Así mismo llevarán a cabo convenios de coordinación, con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de esta Ley, gestionar, proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de seguridad escolar; aplicar medidas disciplinarias y extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor y participación social de las labores preventivas en este tema.

 

En el  artículo 29 se establece que el registro de la Brigada será ante la Secretaría de Educación, lo realizará el Director y será dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de su conformación, que deberá ser dentro de los primeros quince días hábiles del inicio del ciclo escolar.

 

Se tiene conocimiento de que estas Brigadas se han instalado únicamente en el veinte por ciento de los planteles educativos en el estado.

 

En ese tenor, compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a proponer a este H. Congreso de Nuevo León, la aprobación del siguiente punto de:

 

 

A C U E R D O

 

ÚNICO.- La LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado Nuevo León exhorta de manera respetuosa a la C. Secretaria de Educación, Doctora Esthela María Gutierrez Garza a que se cumpla con lo establecido en esta Ley y se integren las Brigadas en aquellos planteles que no han cumplido con el mandato de esta Ley.

 

 

ATENTAMENTE

 

Monterrey, Nuevo León, Diciembre de 2015

 

 

 

 

 

 

DIP. OSCAR ALEJANDRO FLORES ESCOBAR

 

 

 

 

 

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