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Ley de Coordinación Hacendaria

17 de Febrero 2016

DANIEL-CARRILLO-MARTINEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

HONORABLE ASAMBLEA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente.-

 

El suscrito, ciudadano Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, integrante de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como en los diversos 102, 103, 104 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudo ante esta soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación  a la fracción VIII del artículo 2, adición de un párrafo al artículo 27, adición de un párrafo al artículo 28 y adición de 2 párrafos al artículo 31, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Injusta Distribución de los Recursos entre los Estados que se dicen federados, ha sido un debate por 3 décadas desde la aparición del pacto fiscal a finales de la década de los 70's y principios de los 80's, con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuyo funcionamiento se determina a través de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Dicho funcionamiento estableció pilares de entendimiento subsidiario ante la disparidad en el desarrollo de las regiones, traducidos en una fórmula muchas veces aludida y satanizada, y otras veces socorrida para mantener la balanza de una igualdad presupuestal más que de bienestar.

 

Lo que es un hecho, es que dicho pacto no debe sustituir los esfuerzos por exigir a los Estados a generar una mayor recaudación local, y mejorar en sus eficiencias administrativas y de gasto social. En este sentido, la Ley de Coordinación Hacendaria aprobada por este H. Congreso del Estado en diciembre del año pasado, incluye parámetros que incentivan la eficiencia de los Gobiernos Locales, evitando que incrementen las ideas innovadoras para lograr haciendas sustentables, y no sólo para que estiren la mano pidiendo el auxilio del Gobierno Estatal. La revisión del mecanismo de distribución establece reparticiones más justas pero también transparentes.

 

Asimismo, esta Ley contempla, además de la regulación de la distribución y el incentivo a la eficiencia recaudatoria municipal, con un Comité de evaluación y seguimiento, enfocado a la transparencia y rendición de cuentas a través de las publicaciones periódicas, con lo que se conduce a tener municipios más eficientes en su recaudación y en su gasto.

 

No obstante lo anterior, las definiciones conceptuales están siendo sujetas a la interpretación arbitraria del Gobierno Estatal, en el sentido que el concepto de Participaciones, que sirve para calcular las bases de reparticiones de los Fondos Estatales, tales como Descentralizados, de Ultracrecimiento y Desarrollo Municipal están siendo interpretados en una forma distinta a lo dispuesto en la misma Ley de Ingresos para el Estado, situación que por demás es inadecuada, haciendo que los recursos destinados a los Municipios, sean menores y por tanto reporten reducciones en las ministraciones mensuales.

 

Cabe destacar que si bien estas definiciones quedan interpretadas por un glosario, consideramos conveniente especificar más detalladamente el concepto participaciones, dentro de los Artículos 27, 28 y 30 de dicha Ley, para que sean incluidos los rubros y montos señalados en la Ley de Ingresos del Estado, pero también se incluya el catálogo de los conceptos ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Estado de Nuevo León, de forma periódica y publicada en sus portales de información mensualmente.

 

Asimismo, es reiterativo que el espíritu de la Coordinación Hacendaria, es de incentivar la recaudación local a través de los parámetros que premien a quien mejore la gestión gubernamental. En este sentido, desde la Ley Inicial aprobada por este H. Congreso y que fue vetada por el Ejecutivo en el mes de Noviembre, se estableció como principio rector legislativo, un piso mínimo para que los municipios mantuvieran al menos el monto de los recursos federales que recibieron en el año inmediato anterior. En este sentido y derivado de las omisiones de información de los recursos estatales descentralizados del año 2015, que afectaron los cálculos de recursos 2016, se establece conveniente determinar para los Municipios no contemplados en la zona metropolitana, una base que refleje el monto mínimo a otorgarse y que no sea menor al recibido el año inmediato anterior.

 

Por lo anteriormente planteado, es preponderante en la presente iniciativa promover primeramente la creación del pago por concepto de permiso para romper el pavimento público, y con independencia de lo anterior la obligatoriedad de liquidar al Municipio el rompimiento del pavimento en mención, para con ello crear obligaciones que al no cumplirse contemplen responsabilidades, y conforme a derecho, en las Leyes en la materia pueda constituirse que el interesado en esta acción erogue la contribución respectiva, lo cual al concretarse eliminará o disminuirá los precitados gastos que han producido menoscabo a las Arcas Municipales.

 

En ese tenor, compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a someter a su consideración el siguiente:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma por modificación la fracción VIII del artículo 2, adición de un párrafo al artículo 27, adición de un párrafo al artículo 28 y adición de 2 párrafos al artículo 31, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

I al VII.......................

 

VIII. Participaciones Federales: Participaciones que el Estado y los Municipios perciben de la Federación y se encuentran contempladas bajo el rubro denominado participaciones en la Ley de Ingresos del Estado; que incluye los conceptos: Fondo General, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, IEPS, IEPS Gasolinas Artículo 2°-A Frac. II de la Ley de Coordinación Fiscal, Tenencia, 0.136% de la Recaudación Federal Participable, ISAN, Incentivos Económicos, Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios y Fondo ISR.   

 

Artículo 27.- Se crea el Fondo de Desarrollo Municipal, cuyos recursos se aplicarán a proyectos de obra pública prioritarios a ser ejecutados por los Municipios y su distribución en dichos proyectos dependerá de la prioridad que establezcan los respectivos Ayuntamientos. 

 

El monto total del Fondo de Desarrollo Municipal ascenderá al 1.53% del monto de participaciones que efectivamente recaude el Estado en el ejercicio fiscal correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

 

I al III.......

 

Se distribuirá entre todos los Municipios en una proporción del 60%...................

 

Para estos efectos, se entenderá como Zona Metropolitana.................

 

El resto de los Municipios..................

 

En el cálculo de la distribución dentro del monto ...................

 

Una vez asignado los montos referidos en el párrafo.................

 

En todo caso, las ministraciones serán de un 40% ..................

 

Como participaciones se entenderán todos los rubros de recursos por participaciones contempladas en la Ley de Ingresos señalada al año fiscal correspondiente, siendo incluidos los conceptos que a nivel federal se determinen, y los contenidos en el Art. 2 de esta Ley como participaciones Federales.

 

Los Municipios, una vez aprobados los proyectos de inversión por parte del respectivo Ayuntamiento deberán:

 

a)  al d)........

 

Artículo 28.- Las partidas de recursos del Fondo de Ultracrecimiento Municipal se fijarán cada año en la Ley de Egresos del Estado, misma que no será inferior al 0.54% del monto de participaciones que efectivamente recaude el Estado en el ejercicio fiscal correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

 

I al III............

 

Los recursos de este fondo serán distribuidos entre los Municipios que conforman la zona............

 

Como participaciones se entenderán todos los rubros de recursos por participaciones contempladas en la Ley de Ingresos señalada al año fiscal correspondiente, siendo incluidos los conceptos que a nivel federal se determinen, y los definidos en el Art. 2 de esta Ley como participaciones Federales.

 

Artículo 31.- El Gobierno del Estado constituirá el Fondo denominado Fondos Descentralizados. Esta aportación tendrá como destino la prestación de los servicios públicos de limpia, alumbrado, seguridad pública y proyectos de infraestructura básica.

 

El Fondo se constituirá con un monto que no podrá..............

 

I al III..............

 

Como participaciones se entenderán todos los rubros de recursos por participaciones contempladas en la Ley de Ingresos señalada al año fiscal correspondiente, siendo incluidos los conceptos que a nivel federal se determinen, y los contenidos en el Art. 2 de esta Ley como participaciones Federales.

 

Los recursos de este Fondo se ministrarán a los Municipios....................

 

Este Fondo se distribuirá en un 60 %....................

 

Para estos efectos, se entenderá como Zona Metropolitana..................

 

El resto de los Municipios..................

 

La ministración de recursos señalada en esta fracción, que corresponda a los Municipios de la Zona No Metropolitana, no podrá ser inferior a los del año inmediato anterior.

 

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado...................

 

Los montos que correspondan a cada municipio .................

 

De no cumplirse con la entrega de los recursos ......................

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. 

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León, Febrero de 2016.

 

 

 

DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

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