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TRANSPORTE GRATIS PARA ESTUDIANTES Y ADULTOS MAYORES

23 de Febrero 2016

EUSTOLIA-YANIRA-GOMEZ-GARCIA-

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. DANIEL CARRILLO MARTINEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE NUEVO LEON

P R E S E N T E.-

 

Los suscritos, ciudadanos diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, hacemos uso de esta Tribuna para someter a su consideración la presente Iniciativa de Reforma al artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y a diversos  artículos de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El tema del transporte público de personas y su movilidad ha adquirido una preponderancia en las políticas públicas de las diversas entidades gubernamentales, y los esfuerzos por facilitar a la sociedad los medios adecuados para un eficaz traslado que resulte rápido, de bajo costo, eficiente, accesible para todas las personas y en unidades de transporte que cumplan con los máximos estándares de calidad y comodidad para el usuario se han vuelto prioridad.

 

En este sentido podemos distinguir en primer término, las necesidades de transporte por una parte de estudiantes de educación superior y media superior que requieren necesariamente acudir a los diversos centros educativos de la entidad, y por otro a la necesidad de aquellas personas que por situaciones de carácter personal como circunstancias de alguna discapacidad o por tratarse de personas de la tercera edad, requieren necesariamente el apoyo subsidiario del Estado para el acceso a los medios y mecanismos de transporte público.

 

Estas necesidades de transporte tanto de estudiantes como de personas con alguna discapacidad o adultos mayores o de la tercera edad, generalmente se realizan y son sufragadas por el particular que en la mayoría de los casos, se trata de personas de escasos recursos económicos o bien con necesidades apremiantes como el sustento alimentario, la vivienda, atención de salud, de vestimenta, de gastos educativos como inscripciones, cuotas, adquisición de libros y demás útiles escolares en el caso de los primeros, gastos que son irreductibles y apremiantes para estos segmentos poblacionales para su simple subsistencia.

 

Por lo anterior la primer propuesta que presentamos en particular, es en el sentido de garantizar constitucionalmente el derecho a un transporte de calidad, digno y eficiente a todas las personas, y a su vez otorgar en la ley, tanto a los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del Estado, así como a las personas que sufran alguna discapacidad y finalmente incluimos a las personas de la tercera edad mayores de 65 años, el acceso gratuito a los diferentes medios de transporte público de pasajeros que circula por la entidad, dentro de los cuales se contemplan el Sistema Tradicional de Transporte SITRA y el Sistema Metrorrey que incluye sus alimentadoras o difusores como transmetro, metrobus, enlaces e inclusive la ecovía.

 

Con estos apoyos se estará otorgando un trato justo para aquellas personas que por una parte se encuentran en preparación educativa a fin de otorgarle a la sociedad de manera posterior y una vez incorporados al mercado laboral, el crecimiento económico que nuestras entidades necesitan, ya que es imprescindible que nuestros jóvenes se encuentren debidamente preparados para que enfrenten de una forma eficaz los retos que enfrenta nuestra sociedad cada vez más globalizada, y donde la competitividad es un punto infranqueable en el estado moderno.

 

Igualmente la reforma es un elemento de equidad y justicia para aquellas personas desfavorecidas ya sea por cuestión de la edad o bien por determinada discapacidad física que les imposibilita desarrollar las actividades que cualquier persona ejerce de manera normal, por tanto al incorporar la gratuidad de transporte para este segmento poblacional, se otorgan herramientas accesibles que los  benefician directamente.

        

         Por otra parte, la situación económica que por décadas ha sufrido la sociedad, en donde el poder adquisitivo ciudadano ha sido menguado de manera constante no solamente para el esparcimiento o actividades en general sino que dicha disminución incluye lamentablemente la carencia y escases para el acceso a los insumos vitales de toda persona, lo que imposibilita a la sociedad en muchos aspectos necesarios para su pleno y sano desarrollo en condiciones aceptables.

 

         Es obligación de quienes integramos este Poder Legislativo, buscar las condiciones adecuadas que faciliten el acceso de los habitantes de la entidad a esos insumos necesarios, entre ellos la accesibilidad a los medios de transporte público y su movilidad a fin de que puedan trasladarse en condiciones de costos adecuados a la situación económica y social actuales.

 

         Derivado de ello, proponemos que las tarifas del transporte que actualmente son propuestas por el Consejo Estatal del Transporte y a su vez autorizadas por la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, antes de su entrada en vigor sean sometidas ante el Congreso del Estado para que previo procedimiento reglamentario y legislativo, se proceda a su aprobación por parte de ésta Soberanía, considerando desde luego que para el análisis de la propuesta, tanto el Consejo como la Agencia estarán en posibilidades de acudir ante la Comisión de dictamen legislativo de este Congreso, para explicar los razonamientos técnicos que dieron origen a la propuesta remitida a éste Poder Soberano.

 

         De esta forma quedará garantizado para el consecuente beneficio social, que las tarifas de transporte que entren en vigor, cuenten con el equilibrio suficiente entre costo beneficio, y que no sigan siendo una fuerte carga económica para las familias neolonesas.

                  

         Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante Usted el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

                   PRIMERO: Se reforma por adición de un último párrafo al artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

"Artículo 3.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

         Toda persona tiene derecho a acceder a un transporte público de calidad, digno y eficiente, el Estado proveerá lo necesario para garantizar dicho acceso."

 

SEGUNDO: Se reforman por modificación los artículos 6 fracción III, 7 fracción V, 27 párrafo primero, 28 párrafo tercero, se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 y 37 de la  Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

"Artículo 6. Corresponden a la Agencia, a través de su titular, las siguientes atribuciones:

I a II.- ...

III.- La aprobación de someter a consideración del Congreso del Estado, las tarifas aplicables al transporte público de pasajeros ordinario y diferenciado, con excepción del servicio de Transmetro;

IV a XXIV.- ..."

 

"Artículo 7. Metrorrey se regirá por la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y tendrá, a través de su titular, las siguientes atribuciones:

I a IV.- ...

V. La aprobación de someter a consideración del Congreso del Estado las tarifas aplicables al servicio de Transmetro."

 

"Artículo 27. La Agencia determinará el monto de las tarifas para la prestación de los sistemas concesionados del SITRA en sus distintos medios ya sea ordinaria o diferenciada, considerando las propuestas del Consejo para someterlas a consideración, para su aprobación en el Congreso del Estado.

Los prestadores del servicio público de transporte SITRA podrán poner a consideración de la Agencia, la revisión del monto de las tarifas aplicables al servicio."

 

"Artículo 28.- ...

...

En el caso de las modalidades de servicio urbano, suburbano, regional y sobre rieles, el servicio diferenciado se prestará en unidades adicionales a las que señale la concesión y no serán más de la mitad de éstas. La Agencia podrá proponer al Pleno del Congreso del Estado previa solicitud de los concesionarios la autorización de tarifas superiores para su prestación conociendo la opinión del Consejo."

 

Artículo 36. Podrán viajar sin costo alguno en vehículos del SITRA y SITME:

 

I.- Los niños menores de 5 años o hasta de 1.10 metros de altura, acompañados de una persona adulta;

II.- El personal autorizado por la Agencia, en actividades de supervisión o de vigilancia;

III.- Hasta dos personas por unidad que sean: carteros, mensajeros de telégrafos, agentes de policía ministerial, todos ellos en funciones; y

IV.- Cuando porten su uniforme de servicio o credencial de identificación, los agentes de la policía preventiva, agentes de tránsito, militares y bomberos.

V.- Los estudiantes que se encuentren cursando alguno de los niveles de educación media superior y superior, inscritos en una Institución Pública, durante los días de ciclo escolar, siempre y cuando porten la credencial de identificación que les permita acreditar su calidad de estudiantes activos.

VI.- Las personas adultas mayores, que cuenten con su credencial de identificación expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

VII.- Las personas con alguna discapacidad que porten su Credencial Nacional para personas con discapacidad."

 

"Artículo 37. La Agencia con la aprobación del Congreso del Estado deberá fijar tarifas especiales para los sistemas de pasajeros las cuales beneficiarán a viudas, jubilados y pensionados.

 

Los anteriores beneficiarios tendrán la obligación de justificar su calidad, mediante la exhibición de la credencial expedida o autorizada por la Agencia."

 

 

TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

ATENTAMENTE,

Monterrey N.L. a Febrero de 2016

 

DIPUTADA YANIRA GÓMEZ GARCÍA

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