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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PARA TITULAR DE CEDH

11 de Abril 2016

JOSE-ARTURO-SALINAS-GARZA

Autor: Grupo Legislativo PAN

COMPAÑEROS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

PRESENTES.-

 

 

            El suscrito JOSE ARTURO SALINAS GARZA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracciones IV y LIV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 60 fracción I inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, 24 fracción XV y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudo a fin de solicitar la aprobación de punto de ACUERDO al tenor de lo siguiente:

 

            La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41 fracción V párrafo primero que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esa Constitución; en el mismo numeral y fracción Apartado A precisa que en el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores; y en el Apartado C consigna que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esa Constitución.

 

            Así también, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 2 párrafos primero e inciso b), c) y d) señala que esa Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y la integración de los organismos electorales, respectivamente.

 

            En fecha 11 de abril de 2016, fue recibido en el Pleno de este Congreso del Estado, escrito presentado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mediante el cual hace del conocimiento que conforme a sus atribuciones ha decidido designar de manera directa como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la C. SOFIA VELASCO BECERRA.

 

            En este sentido, es mi deseo expresar que el artículo 10 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, establece que  "El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá reunir para su designación los requisitos que la Constitución Política del Estado de Nuevo León establece para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia", por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, señala en su diverso 98 los requisitos específicos para acceder al cargo.

 

            A su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica en su artículo 100, al referirse al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, que "serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley." Estableciendo en el párrafo cuarto del citado artículo lo siguiente: "Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo."

 

            Así mismo, el artículo 90 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, refiere en su párrafo cuarto, que "Los Consejeros Electorales de la Comisión Estatal Electoral, y los titulares de los cargos de primer nivel que integran dicho órgano, así como los Consejeros Electorales Municipales, no podrán ocupar dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos o en las administraciones municipales en cuya elección hayan participado de manera directa."

 

            Considerando el documento presentado por el C. Gobernador del Estado ante este Pleno, y en el cual hace del conocimiento que conforme a sus atribuciones ha decidido designar como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la C. SOFIA VELASCO BECERRA, es necesario señalar que en los antecedentes laborales de la profesionista nombrada, se encuentra que fungió como Consejera Electoral del Organismo Público Local denominado Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León durante el proceso electoral reciente, y en el cual resultó triunfador de dicha contienda electoral para Gobernador el C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien ahora la esta designando de manera directa en el cargo ya mencionado.

 

            Dicho supuesto es el que precisamente prohíbe de manera tajante tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, pues resulta un acto violatorio que quien sancionó favorablemente el proceso electoral mediante el cual resultó ganador el actual Gobernador del Estado, sea designada de manera directa por éste para un cargo público, ya que esto encierra invariablemente la sospecha de que sea considerado como un favor político, situación que la ley niega su procedencia.

 

            Derivado de ello es por lo que solicito la aprobación de éste Congreso para que sea presentado ante los Tribunales correspondientes, Controversia Constitucional respecto al ilegal nombramiento de SOFIA VELASCO BECERRA como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en virtud de que no reúne los requisitos de elegibilidad para acceder al cargo, ya que el artículo 105 fracción I inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es procedente cuando se susciten conflictos entre dos poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, y en este sentido por tratarse de un acto del Poder Ejecutivo del cual consideramos que adolece de la legalidad y constitucionalidad debida, solicitamos la aprobación consecuente.

 

            Por lo anterior, solicito atentamente la aprobación del siguiente:

 

ACUERDO

 

ÚNICO: La LXXIV Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, aprueba presentar y tramitar lo conducente por conducto del Presidente de la Directiva en representación legal de ésta Soberanía, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL respecto al nombramiento de la C. SOFIA VELASCO BECERRA como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, realizado de manera directa por el C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.

 

 

 

Atentamente,

Monterrey N.L. a 11 de abril de 2016

 

 

 

DIP. JOSE ARTURO SALINAS GARZA

GRUIPO LEGISLATIVO DE ACCION NACIONAL

 

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