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REPRODUCCIÓN ASISTIDA

21 de Abril 2017

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Laura Paula López Sánchez.

Desde hace décadas la infertilidad es un problema frecuente que ha afectado a una de cada seis parejas en el mundo.

Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud más de ochenta millones de personas en el mundo padecen esta problemática reproductiva y ha sido definida como la incapacidad de lograr un embarazo luego de un tiempo de dos meses con una búsqueda intencionada y sin tomar medidas anticonceptivas.

Para tratar de auxiliar esta problemática se han logrado embarazos a través de técnicas de reproducción asistida, que consisten en tratamientos o procedimientos en biotécnica utilizando la inseminación intrauterina, intra cervical o intra vaginal con semen de la pareja o donante, incluyendo la fecundación in vitro.

Dicha práctica de fertilidad, a través de los medios tecnológicos y avances de la ciencia, invariablemente ha implicado controversias por las consideraciones éticas, sociales, religiosas y jurídicas, pues si bien dicha práctica representa un avance tecnológico, ello ha propala un valor universal y humano, que es la vida, vinculado al derecho fundamental de procrear de manera libre.

El acceso a la reproducción asistida implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, entre ellos el derecho a fundar una familiar, a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a beneficiarse del progreso científico, contenidos en nuestra Carta Magna, y que de acuerdo al Artículo 1° constitucional son parte integrante de nuestra máxima Ley.

Ahora bien, Nuevo León en el ámbito nacional es una de las entidades federativas que no se contempla en los cuerpos normativos algún esquema o método de reproducción humana artificial (no subrogada) que derive efectos legales relativos al reconocimiento de parentesco, paternidad, de filiación, concubinato, y efectos legales respecto al matrimonio, de los cuales quienes si la observan en sus Códigos Civiles son los Estados de México, Jalisco, Michoacán, Tabasco, Hidalgo, San Luis Potosí, Zacatecas y la Ciudad de México.

Con la clara convicción de dar cumplimiento a los principios constitucionales en que se establece el derecho a la procreación libre y responsable, y por tratarse de una cuestión de orden público, aunado al inherente desarrollo científico se propone instaurar normas civiles sustantivas que haga referencia a la figura del método de maternidad asistida en nuestro Código Civil del Estado, estableciéndose de manera fehaciente el marco a fin de identificar el tratamiento jurídico que se la otorgará.

En razón de lo anterior y por la complejidad de este tópico en biotécnica aunado a los efectos jurídicos que conlleva, hemos propuesto la celebración de un Foro de consulta a celebrarse en las instalaciones del Edificio del Poder Legislativo bajo la coordinación de las Comisión de Legislación y de Salud, para revisar y analizar los expedientes legislativos que contienen diversas iniciativas al Código Civil, Ley Estatal de Salud en materia de Maternidad Asistida y propuesta de creación de una Ley de Reproducción Asistida para el Estado de Nuevo León.

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