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ADULTOS MAYORES

26 de Septiembre 2017

ITZEL-SOLEDAD-CASTILLO-ALMANZA

Autor: Grupo Legislativo PAN

Diputada Karina Marlen Barrón Perales.

Presidenta del Congreso del Estado de Nuevo León

Presente.

Los suscritos Diputados Ludivina Rodríguez de la Garza, Sergio Arellano Balderas, José Luis Santos Martínez e Itzel Soledad Castillo Almanza, integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 68 y 69, así como los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presentamos ante esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto que deroga la fracción III del artículo 3 y a la fracción X del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Estado de Nuevo León; así como a los artículos 10 bis y 10 bis I de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Compañeros diputados, ante la necesidad de modificar el marco jurídico que tutela la protección, reconocimiento y respeto de los derechos de los adultos mayores en el Estado de Nuevo León, en fecha 30 de agosto del año en curso, esta Soberanía tuvo a bien realizar una Mesa de Trabajo con expertos en materia, además de contar con la participación de distintas autoridades gubernamentales encargadas de velar por la integridad de las personas de la tercera edad, arrojando como resultado, la presente propuesta de derogar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Estado de Nuevo León y en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, lo referente al Comité Técnico para la Atención a los Adultos Mayores. Y en su lugar, establecer la figura jurídica de "Consejo".

Lo anterior, a posteriori de un análisis y estudio detallado sobre ambos, donde se determinó que la figura de Consejo, es aquella encargada de decidir y aprobar, y por su parte, el Comité es aquél encargado puntualmente de ejecutar.

En esa inteligencia y a través de una interpretación hermenéutica de la citada normativa, consideramos necesaria la presente modificación, toda vez, que lo establecido en la misma, señala las responsabilidades específicas de un Consejo.

Por otra parte, es de señalarse que acorde a cifras del Censo de Población y Vivienda, en Nuevo León habitaban aproximadamente 407 mil 278 adultos mayores en el año 2010, ubicando al Estado en el octavo lugar a nivel nacional con población adulto mayor. Cinco años más tarde, es decir en el año 2015, dicha cifra continuo a la alza, al aumentar a un total de 504 mil 459 adultos mayores.

En esa tesitura, resaltamos la importancia de contar con las medidas suficientes y necesarias para que dicha población pueda contar con una vejez digna y con la tranquilidad que se merecen tras su entrega y productividad a lo largo de su vida.

Ahora bien, por lo anteriormente vertido, someto ante ustedes compañeros el siguiente proyecto de:

DECRETO

PRIMERO.- Se reforman por derogación la fracción III del artículo 3 y fracción X del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I al II.

III. Derogado.

IV al IX.

ARTÍCULO 10.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, en relación a las Personas Adultas Mayores:

I al IX.

X. Derogado.

XI al XII.

SEGUNDO.- Se reforman por derogación los artículos 10 bis y 10 bis I de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 BIS.- Derogado.

ARTÍCULO 10 BIS I.- Derogado.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir de la Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

ITZEL CASTILLO ALMANZA

Monterrey, Nuevo León a los 26 días del mes de septiembre de 2017

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