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TRANSICIÓN DE GOBIERNOS MUNICIPALES

25 de Septiembre 2017

HERNAN-SALINAS-WOLBERG

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. KARINA MARLEN BARRON PERALES

PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Los suscritos Diputados Locales integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a presentar a esta LXXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Interior del Congreso del Estado, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y diversos artículos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, a fin de modificar la fecha de inicio del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual regulación del inicio y término del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos del Estado datan del año 1991, mediante la correspondiente reforma constitucional y la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la cual, estuvo vigente desde el año 1991 al 2015. La cual abrogó la Ley Orgánica de los Municipios. En esta última se regulaba el ejercicio constitucional de los Ayuntamientos, cuyo ejercicio iniciaba el 1 de enero del año siguiente al de la elección.

Se reformó la Constitución del Estado para que el inicio del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos electos en noviembre de 1991, que iniciaron su ejercicio constitucional el 1 de enero de 1992, concluyera su ejercicio el 31 de octubre de 1994. Ello, atendiendo a razones prácticas, ya que, en ejercicios anteriores, los Presupuestos de Egresos de los municipios eran elaborados por el Ayuntamiento anterior, lo cual resultaba absurdo; ya que el ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos de los municipios coincide con el año civil, es decir, inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

Por lo cual, se estableció que los Ayuntamientos iniciarían su ejercicio constitucional el 31 de octubre del año de la elección, a fin de otorgar un lapso razonable de tiempo para la debida planeación del quehacer municipal y para la formulación del respectivo presupuesto de egresos.

En este contexto, es necesario reflexionar sobre la pertinencia de modificar la actual fecha para el inicio de ejercicio constitucional de los Ayuntamientos que resulten electos en el proceso electoral correspondiente, ya que el lapso de tiempo que actualmente se da entre la fecha de la elección y la toma de protesta se considera excesivamente largo, ya que transcurriría un plazo de 5 meses tomando en cuenta que por reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto publicado el día 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y con la debida adecuación en las leyes secundarias, se estableció en su régimen transitorio, que el día de la jornada electoral en las elecciones federales y locales se llevaría a efecto el primer domingo de junio en vez del primer domingo de julio como era anteriormente, excepto en el proceso electoral de 2018, el cual debe acaecer el primer domingo de julio.

Razón por la cual se propone reformar el artículo 123 de la Constitución Política del Estado y diversos artículos de la Ley de Gobierno Municipal, para que la fecha de inicio de ejercicio constitucional de los Ayuntamientos sea el 31 de agosto y no el 31 de octubre como actualmente se regula.

Además, se toma en cuenta que no es saludable para la vida política del Estado que exista un excesivo plazo entre la fecha de la elección y la de toma de protesta de los respectivos Ayuntamientos.

Por ello, también se propone en congruencia, que el informe anual que rindan los Ayuntamientos a la población, por medio del Presidente Municipal, se verifique en el mes de agosto de cada año, por las mismas razones.

Las reformas a los demás artículos de la Ley de Gobierno Municipal resultan en una necesaria adecuación de la reforma planteada al artículo 123 de la Constitución del Estado, y de las reformas a los artículos 22 y 33 de dicha Ley.

En el régimen transitorio se estipula que la entrada en vigor de la reforma sería para los ayuntamientos electos en 2018; ello a fin de no aplicar retroactivamente las normas jurídicas.

Esta reforma es parte de la inconclusa reforma política que requiere nuestro país y sus entidades para garantizar mecanismos más eficientes en el ejercicio del poder que redunden en ahorros y mayor certidumbre cada vez que hay un proceso electoral. Esta como muchas otras reformas son necesarias para actualizar nuestras instituciones a las exigencias ciudadanas contemporáneas.

Finalmente, es ilustrativo conocer los tiempos de transición en otras partes del mundo en lo que respecta al Ejecutivo Federal para constatar como México tiene de las transiciones más largas que lleva a ineficiencia administrativa y vacíos de poder en todos los órdenes y poderes, por lo que es importante iniciar, a nivel municipal con los cambios para eventualmente tener todas las transiciones más reducidas y evitar el costo de oportunidad que representa el impasse que se da en esos meses.

Tiempo de los cambios de gobiernos en el mundo

Francia 10 días después de la elección

España 1 mes después de la elección

Argentina 1 mes y medio después de la elección

Colombia 1 mes y medio después de la elección

Estados Unidos 2 meses y medio después de la elección

Guatemala 2 meses después de la elección

Venezuela 3 meses después de la elección

Costa Rica 3 meses después de la elección

Uruguay 3 meses después de la elección

China 4 meses después de la elección

México 5 meses después de la elección

Por lo anteriormente expuesto, se propone la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 123.- Los miembros del Ayuntamiento se renovarán cada tres años, tomando posesión los electos el 31 de agosto.

(...)

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforman el párrafo primero del artículo 22, el párrafo cuarto del artículo 23, el párrafo quinto del artículo 32 y el inciso a) de la fracción I del artículo 33 y la fracción VI del apartado A del artículo 35, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 22.- El Ayuntamiento electo se instalará solemne y públicamente el día 31 de agosto del año que corresponda, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, aunque hubiere tomado protesta en hora anterior. El ejercicio del mismo iniciará a las cero horas del día 31 de agosto.

Artículo 23.- (...)

(...)

(...)

Finalmente, el Presidente Municipal hará la declaración de instalación formal del Ayuntamiento en los siguientes términos: "HOY 31 de agosto DEL AÑO EN CURSO, SIENDO LAS ___HORAS, QUEDA FORMAL Y LEGALMENTE INSTALADO ESTE REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE __________, NUEVO LEÓN, ELECTO DEMOCRÁTICAMENTE PARA DESEMPEÑAR SU ENCARGO DURANTE EL PERÍODO CONSTITUCIONAL QUE COMPRENDE DEL____AL _____.

Artículo 32.- (...)

(...)

(...)

(...)

A fin de proteger los derechos y obligaciones de pagos que tiene pendiente la Administración Pública Municipal, en la primera semana del mes de Agosto, previo a la instalación del Ayuntamiento entrante, el Ayuntamiento saliente está obligado a colaborar con aquel, a efecto de convalidar las firmas de los futuros servidores públicos que se autorizarán en las cuentas bancarias para la expedición de cheques, mismos que cobrarán vigencia y por tanto sólo podrán ejercerse por el servidor público de que se trate, a partir del día 1 de Septiembre siguiente.

Artículo 33.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. En materia de Gobierno y Régimen Interior:

a) Rendir a la población, en el mes de agosto de cada año, en sesión pública y solemne, un informe, por conducto del Presidente Municipal, del estado que guarda el Gobierno y la Administración Pública Municipal. Dicho informe deberá ser resumido, breve, conciso y entendible para la población en general, teniendo como referencia los avances del Plan Municipal de Desarrollo;

b) a s) (...)

II a X. (...)

Artículo 35.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:

  1. Son Indelegables:

I a V. (...)

  1. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de agosto de cada año;

VII a XIII. (...)

B. (...)

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día posterior de su publicación.

SEGUNDO. - Los Ayuntamientos que resultaron electos en el proceso electoral del año 2015 concluirán el día 30 de octubre de 2018.

TERCERO. - Los Ayuntamientos que resulten electos en el proceso electoral del año 2018, tendrán un período constitucional que iniciará el 31 de octubre de 2018 y concluirá el día 30 de agosto de 2021.

Monterrey Nuevo León, a septiembre de 2017

DIPUTADO HERNÁN SALINAS WOLBERG

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