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INCENTIVOS FISCALES POR DONATIVOS

30 de Octubre 2017

DANIEL-CARRILLO-MARTINEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

Los Suscritos, ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudimos ante esta soberanía a presentar iniciativa de reforma por adicción de un artículo 159 Bis 1 de la Ley de Hacienda del Estado, al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en nuestro país de acuerdo a cifras de CONEVAL e INEGI para el 2016 existen 314 mil hogares que no cuentan con una alimentación, mientras la FAO estima que cerca de 1,300 millones de toneladas de alimentos que se producen en el mundo se desperdician, mientras en México, la cifra estimada por el Organismo ronda más de 10 millones de toneladas, situación dolorosa para un país con más de 7 millones de personas en extrema pobreza.

En este sentido y con el fin de apoyar a los sectores de la población de escasos recursos que tienen problemas de hambre y desnutrición, e fecha reciente se ha aprobado la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate al Desperdicio de Alimentos para el Estado de Nuevo León y en conjunto con la sociedad civil que ha constituido una importante red de bancos de alimentos con la misión de proveer alimentos de manera subsidiada y digna a personas de escasos recursos, aprovechando productos alimenticios en buen estado de consumo que son donados por empresas, comerciantes, mercados, centrales de abasto, entre otros;

Es que debemos fomentar disposiciones fiscales que establezcan incentivos a los contribuyentes que ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud, privilegiando así la donación sobre la destrucción de dichos bienes que por el estado que guardan pueden ser consumidos, lo que ha constituido un apoyo importante en la labor de las instituciones de asistencia privada como son los bancos de alimentos;

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional considera necesario seguir fomentando todas aquellas medidas y programas que permitan disminuir el rezago alimentario y nutricional de la población de escasos recursos, por lo que se estima conveniente establecer un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donen bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos, a los bancos de alimentos autorizados para recibir dichos donativos, consistente en una deducción contra el impuesto sobre nóminas en una cantidad que no podrá exceder el equivalente de hasta un 80% del valor determinado a las donaciones de alimentos, sin que este pueda exceder de los $500,000.00 anuales por cada una de las donadores.

Es por lo anteriormente expuesto que ponemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por adicción de un artículo 159 Bis 1 de la Ley de Hacienda del Estado, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 159 Bis 1.- Los contribuyentes que realicen donaciones de alimentos en los términos de la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate Contra el Desperdicio de Alimentos podrán solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado un estímulo fiscal que podrán acreditar contra el impuesto sobre nóminas en una cantidad que no podrá exceder el equivalente de hasta un 80% del valor determinado a las donaciones de alimentos realizadas, conforme a lo siguiente:

1.- El monto total del estímulo fiscal a distribuir durante el ejercicio fiscal que se trate no excederá de $15,000,000.00 anuales;

2.- No se podrán otorgar simultáneamente al mismo contribuyente estímulos fiscales previstos en los ordenamientos locales o federales.

3.- El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal por contribuyente que realice donaciones de alimentos en los términos de la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate Contra el Desperdicio de Alimentos no podrá exceder de los $500,000.00 anuales.

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado establecerá los lineamientos a los que deberá sujetarse el otorgamiento del presente estimulo mediante reglas de carácter general.

No obstante lo establecido anteriormente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podrá ampliar las cantidades previstas en el presente artículo. Asimismo, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente decreto entrara en vigor el 1 de enero del 2018

A T E N T A M E N T E

DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

Monterrey, N. L. a octubre de 2017

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