Grupo Legislativo
Partido Acción Nacional

Portal Oficial

PAN

TIPIFICACIÓN DE "PORNO VENGANZA"

27 de Noviembre 2017

EVA-MARGARITA-GOMEZ-TAMEZ-

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

Los Suscritos, ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudimos ante esta soberanía a presentar iniciativa de reforma por adición de un párrafo tercero, recorriéndose el actual a párrafo cuarto del artículo 271 BIS 2, del Código Penal para el Estado de Nuevo León al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los avances tecnológicos han traído, innegablemente beneficios como en el campo de las comunicaciones, hoy el acceso a mercados nacionales e internacionales es una labor relativamente fácil, al igual que la colocación de productos o mercancías a un mayor número de posibles clientes, así las interacciones entre clientes y proveedores se exponenciaron de manera muy rápida, pero así como aparecieron ventajas en el uso de las tecnologías de comunicación para el comercio electrónico, igualmente aparecieron conductas mediante las que se cometen fraudes u otro tipo de ellas que provocan lesiones o agravios que debieron ser reguladas como delitos para combatirlas y perseguirlas.

Pero no solamente en el ámbito comercial se dan las conductas lesivas; Con las facilidades y los alcances de las redes sociales y medios electrónicos de comunicación actualmente se comenten conductas que dañan de manera grave la privacidad que todos los seres humanos tenemos como derecho universal, y entre los cuales encaja perfectamente la llamada "revenge porn" o porno venganza.

La porno venganza se da cuando una persona coloca en internet fotos o videos sexuales de otra persona sin su consentimiento, con la intención de causar a un daño ya sea que sostuvo alguna relación de carácter sentimental, o simplemente existen desavenencias o rencillas y este difunde imágenes con contenido sexual sin autorización del otro.

El porno vengativo es típicamente distribuido en redes sociales, por exparejas como por desconocidos con acceso no autorizado a imágenes y grabaciones íntimas de la víctima.​

Muchas de las fotografías son tomadas por las propias personas que aparecen en ella (selfies). Las imágenes suelen ir acompañados, o no, de información personal, incluyendo el nombre completo del individuo en la foto o vídeo, enlaces a Facebook, los perfiles y las direcciones de las redes sociales.​

La pornografía vengativa, al someter a la víctima en una situación de exposición no consentida de su sexualidad, se considera como violencia sexual, aunque no sea física, sino psicológica. Los casos acarrean consecuencias que pueden llegar a ser muy graves para la víctima, con perjuicios en su honor y trastornos serios en su vida familiar y laboral.

Si bien esta modalidad de agresión afectan mayoritariamente a las mujeres, ya que la exposición de la vida íntima y preferencias sexuales es una forma de desvalorización de las mujeres, es un delito que daña a personas de ambos sexos dado que el solo hecho de ser expuesto en tu intimidad, perturba sobremanera tu vida cotidiana.

Es por lo anteriormente expuesto que ponemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por adición de un párrafo tercero recorriéndose el actual a párrafo cuarto del artículo 271 bis 2, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 271 BIS 2.- Comete el delito de acoso sexual quien por cualquier medio asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan una connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas.

......................................

......................................

Quien divulgue, publique o comparta sin su consentimiento por redes sociales imágenes o videos con contenido erótico sexual, verdadero o alterado, que afecte la honra o prestigio de una persona

...................................

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación.

A T E N T A M E N T E

MARGARITA GÓMEZ TAMEZ

Monterrey, N. L. a Noviembre de 2017

PAN

Grupo Legislativo PAN

8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PAN Nuevo León.