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REVOCACIÓN DE USO DE SUELO

14 de Febrero 2018

GUILLERMO-ALFREDO-RODRIGUEZ-PAEZ-

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.

En términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, comparezco ante Ustedes para exponer lo conducente:

En la sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Monterrey, Nuevo León, de fecha 16 de enero del 2018, se aprobó la Consulta Pública de la iniciativa de modificación del artículo 38 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio, siendo la siguiente:

ARTÍCULO 38. La altura máxima de las edificaciones en la delegación Huajuco, será la siguiente:

I. Para usos habitacionales unifamiliares.

  1. Para predios con pendientes de 30.01-treinta punto cero uno a 45-cuarenta y cinco por ciento, será de 1-un piso o 4-cuatro metros.
  2. Para predios con pendientes de 15.01-quince punto cero uno a 30-treinta por ciento, será de 2-dos pisos u 8-ocho metros. Para predios con pendientes de 0-cero a 15-quince por ciento, será de 3-tres pisos o 12- doce metros.

II. Para las zonas habitacional multifamiliar y Corredores de Bajo, Mediano y Alto Impacto será de 3-tres pisos o 12-doce metros.

III. Para los predios que se ubican en los Subcentros Urbanos, será de 8-ocho pisos o 32- treinta y dos metros. Para los predios con superficie superior a 40,000.00 cuarenta mil metros cuadrados, podrá ser mayor a 8-ocho pisos o 32-treinta y dos metros

De lo expuesto se coligue que existe una incongruencia entre el propio artículo en cita ya que tan sólo determina que la altura podrá ser mayor a 8-ocho pisos o 32-treinta y dos metros, sin que se indique con precisión cual será la altura máxima en los predios con superficie a 40,000.00 cuatro mil metros cuadrados, luego que como se evidencia del preámbulo del artículo 38 que a letra dice: <<La altura máxima de las edificaciones en la delegación Huajuco, será...>> , bajo ese tenor la esencia del precepto es establecer con exactitud la altura máxima ya que de la iniciativa aprobada por el Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, no se establece ocasionando un vacío normativo generando que se realicen edificaciones incontroladas y excesivas.

En otro contexto, la propuesta realizada por el Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León, quebranta lo dispuesto por los artículos 244 fracciones II y IV y 254 fracciones IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano el Estado de Nuevo León y lo dispuesto por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable Cañon Huajuco Monterrey 2010-2020, en el capítulo con epígrafe ESTRATEGIAS Y ACCIONES en el subcapítulo con título Estrategias de Paisaje e Imagen Urbana, en el cual a letra dice:

<<Se evitará la obstrucción de la visibilidad directa y clara de las montañas, cerros, lomas y arroyos, ya que son importantes puntos de referencia.>>

Con esto se quebranta lo dispuesto por el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano el Estado de Nuevo León, en el que se prevé el siguiente principio:

"Coherencia y racionalidad:" donde el principio señala que se deben "adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales;"

Incluso el artículo 254 fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano el Estado de Nuevo León, en el que se prevé que la imagen urbana de los centros de población los proyectos urbanos y las construcciones deberán observar, promover y vigilar que NO se OBSTRUYA LA VISIBILIDAD DEL PAISAJE NATURAL característico de la zona, lo que denota que la propuesta del Ayuntamiento no se apega a la legalidad ya que se contravienen norma jurídicas ocasionando con esto un quebranto a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, consecuentemente resulta ilegal la propuesta realizada por el órgano colegiado de Monterrey.

Aunado a esto no existe una motivación jurídica o en su caso un estudio en el cual se determine el porqué del incremento de la altura máxima de las edificaciones en las delegaciones del Huajuco.

Por lo anterior expuesto y fundado propongo a este H. Congreso del Estado de Nuevo León, se exhorte al Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León, bajo estas consideraciones:

EXHORTO:

PRIMERO: Se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, revoque los acuerdos tomados en la sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de enero del 2018, en los cuales se autoriza la consulta pública para la modificación del artículo 38 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León, al contravenir lo dispuesto por el artículo 254 fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano el Estado de Nuevo León y lo dispuesto por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable Cañon Huajuco Monterrey 2010-2020, en el capítulo con epígrafe ESTRATEGIAS Y ACCIONES en el subcapítulo con título Estrategias de Paisaje e Imagen Urbana.

SEGUNDO: Informe a esta H. Congreso las acciones tomadas en relación a lo requerido.

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 7 DE FEBRERO DEL 2018

DIPUTADO GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ

PAN

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