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ACCESIBILIDAD EDUCATIVA

11 de Septiembre 2019

LIDIA-ESTRADA-FLORES-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. JUAN CARLOS RUIZ GARCIA

PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

Los suscritos,ciudadanos Diputados integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno lnterior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo ante esta soberanía a presentar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Educación del Estado y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es por todos sabido que la educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura , la educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo.

En la Constitución Federal, este derecho se encuentra consagrado en el Artículo 3º, el cual establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educados.

En nuestra entidad, al igual que la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece, en su artículo 3, que la enseñanza que imparta el Estado deberá ser libre, laica y de calidad con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, gratuita y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad internacional en la Independencia y en la justicia. Además de impartir la educación básica y media superior obligatoria, el Estado promoverá y atenderá la educación inicial y la educación superior, así como todos los tipos y modalidades educativas necesarias para el desarrollo del individuo, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El caso de la educación de las personas con algún tipo de discapacidad, destacando la que es permanente, requiere una atención especial y particular, ya que muchas veces los menores no pueden trabajar a la par que el resto de sus compañeros, por lo que necesitan de toda la comunidad educativa y a veces de un apoyo extraordinario que pueda brindarle una persona capacitada para ser una acompañante de la persona en cuestión.

No podemos dejar de lado que, en el marco de las políticas internacionales y nacionales, la educación debe procurar la consolidación de una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos y reduzca la desigualdad que existe entre las personas. En este sentido, la educación inclusiva garantiza el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todos los alumnos con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los alumnos y que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, la cultura y las prácticas.

Asimismo, las prácticas de educación inclusiva buscan conformar comunidades educativas respetuosas de los derechos humanos y comprometidas con el mejoramiento continuo de la calidad y equidad, que se refleje en el logro del aprendizaje de los alumnos que requieran de mayores apoyos, ya que constituye una experiencia educativa y social valiosa que les permitirá desarrollarse en mejores condiciones. Es una oportunidad para que la comunidad escolar crezca y se fortalezca como equipo de trabajo, genere cambios en la organización de la escuela, en las prácticas docentes y la promoción de una cultura de reconocimiento, respeto y valoración de la diversidad.

La educación especial se orienta a mejorar las condiciones de funcionamiento, organización, equipamiento y accesibilidad de los planteles de educación inicial y básica y de los servicios de educación especial, así como la profesionalización de los asesores técnicos, del personal directivo y docente y la participación de las familias que tienen hijos con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, de manera informada y organizada, para generar mejores condiciones de inclusión en las escuelas y con ello identificar y atender a una mayor cantidad de alumnos que requieran de mayores apoyos.

El proceso de fortalecimiento involucra la participación decidida de todas las autoridades educativas, fundamentalmente de las autoridades y equipos técnicos estatales de educación especial, inicial y básica, en sus diferentes modalidades; así como de los supervisores y directores de las escuelas, los maestros de grupo, el personal de apoyo de educación especial y de las familias de los alumnos.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1], señala que los niños no deben quedar excluidos de la enseñanza obligatoria por motivos de discapacidad; que el Estado debe garantizar que accedan a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que vivan; que para ello el sistema deberá realizar los ajustes razonables en función de las necesidades individuales de los alumnos; prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

En este sentido, la Secretaría de Educación Pública ha establecido que las autoridades educativas y los docentes deben reconocer que para eliminar o minimizar las barreras que interfieren en el aprendizaje de los alumnos y en particular, atender a los alumnos con discapacidad, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, deben desarrollar estrategias de aprendizaje y de enseñanza diferenciadas, para incrementar la accesibilidad, la autonomía, la confianza en sí mismos y la participación de todos los alumnos.

También señala que las instituciones que ofrecen educación inicial y básica deberán llevar a cabo acciones de inclusión que se caracterizarán por su trabajo colectivo, la participación social, la participación decidida de las autoridades educativas federal, local y municipal, y por la promoción del acceso, la permanencia y el logro de aprendizajes de todos los alumnos.

Adicionalmente, la SEP ha sostenido que es indispensable que la educación básica y la educación especial en conjunto, se organicen y tomen acuerdos para favorecer escenarios basados en los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, en los que cualquier alumno, independientemente de sus condiciones de desarrollo intelectual, social, emocional y físico pueda aprender.

Lo anterior toma relevancia, toda vez que, de acuerdo al Anuario estadístico y geográfico de Nuevo León 2018[2], el total de alumnos con discapacidad o aptitudes sobresalientes en educación básica de la modalidad escolarizada al inicio del ciclo escolar 2018-2019 fue de 54,301 alumnos, siendo la discapacidad intelectual la que presento mayor cantidad de alumnos con 107,211 alumnos, seguido con los alumnos de aptitudes sobresalientes con 22,163 alumnos,discapacidad motriz 16,991, Hipocausia 8,983, baja visión con 6,305 alumnos,con problemas de sordera 3,917, alumnos con casos de ceguera 2,117.

A nivel municipal, el mayor número lo encontramos en Monterrey con 3,482 alumnos con alguna alguna necesidad educativa especial, seguido por Guadalupe con 2,246, San Nicolás de los Garza con 1,549 y Apodaca con 1,134 alumnos.

Es por lo anterior y, considerando el número importante de menores con algún tipo de discapacidad en nuestra entidad, que proponemos que los planteles educativos sean accesibles y cuenten al menos con un aula y un titular facultados para la atención de los menores con alguna discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto propongo una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Educación del Estado y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el último párrafo del artículo 49; y se adiciona un artículo 16 Bis dentro de la Sección I del Capítulo I y un párrafo tercero al artículo 49, recorriéndose los subsecuentes; todos de la Ley de Educación del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis. La autoridad educativa estatal, dotará a los planteles educativos con instalaciones, personal y equipo necesarios y de calidad para atender satisfactoriamente la demanda educativa, especialmente para la atención de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad.

Artículo 49.- (...)

(...)

Los planteles educativos, en donde se imparta la educación especial, deberán ser accesibles y contar, al menos, con un aula, un titular y un suplente facultados para la atención de las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, cuando así se requiera.

La educación especial proporcionará orientación a los padres, madres de familia o tutores, maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Para apoyar el desarrollo pleno de los alumnos con necesidades educativas especiales deberán establecerse programas educativos adecuados a su edad, madurez y potencial cognoscitivo, encaminados a aprovechar toda su capacidad, proporcionando el Estado los medios materiales, técnicos y económicos necesarios para su máximo desarrollo personal y profesional, ampliando las oportunidades para su formación integral, evitando cualquier acto de discriminación que impida su desarrollo, de conformidad con los conocimientos interdisciplinarios más avanzados que se hayan desarrollado a este respecto.

En el caso de personas con discapacidad, la educación deberá atender lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis.- Es responsabilidad del Ejecutivo Estatal, a través de las autoridades educativas, el dotar a los planteles educativos con las instalaciones, personal y equipo necesarios y de calidad para la atención de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad.

Los planteles educativos, en donde se imparta la educación especial, deberán ser accesibles y contar, al menos, con un aula, un titular y un suplente facultados para la atención de las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, cuando así se requiera.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar 2020-2021, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León, a septiembre de 2019.

Atentamente,

DIPUTADA LIDIA ESTRADA FLORES

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL



[1] http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39TER.pdf

[2] http://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF_Docs/NL_ANUARIO_PDF.pdf

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