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DELITO DE USURA

15 de Noviembre 2019

EDUARDO-LEAL-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por Eduardo Leal Buenfil.

A raíz de los problemas financieros que se viven a nivel mundial y nuestro país, las dificultades que nuestra entidad ha enfrentado han sido de carácter económico, que propició una serie de problemas como falta de liquidez, pérdida de miles de empleos, cierre de empresas, que conllevan a que la sociedad nuevoleonesa busque alternativas de solución de sus problemas económicos.

Sin embargo, entrados en pánico y desesperación son objeto de la voracidad de los prestamistas o agiotistas quienes les despojan fácilmente su patrimonio, a consecuencia de la solicitud de préstamos entre particulares, quienes obteniendo ganancias desproporcionadas a las cantidades otorgadas en préstamos y superiores a las comunes que en el mercado los relacionamos básicamente con servicios prestados por la banca, pues se aprovechan de instrumentos, empleándolos como mandato de impunidad, y provocando que las autoridades incurran en excesos, que si bien es cierto, tienen la apariencia de un acto lícito, no lo son en términos de justicia.

La figura de los préstamos entre particulares, básicamente como se expuso, se dirige a las familias de escasos recursos que se han encontrado en situaciones económicas adversas, y en un momento dado no tienen acceso a créditos que otorgan instituciones financieras, sin embargo tal situación ha generado la figura denominada "usura" o "agiotismo", que produce un beneficio a costa de la necesidad de las clases sociales desprotegidas que y a pesar del exceso, es reconocido como un mal necesario en nuestra sociedad.

Aunque existe autoridad administrativa federal encargada de perseguir los delitos cometidos por los sujetos en esquemas ilegales previstos en la Ley de Instituciones de Crédito bajo ciertos actos de competencia federal, ello no implica que las autoridades del fuero común permitan dentro de la esfera de su competencia, vigilar conductas delictivas que lesionan los intereses de la sociedad.

Como hemos señalado, la difícil situación económica que vivimos, ha traído como consecuencia que un gran número de personas no puedan contar con un ahorro o inversión que les permita hacer frente a cualquier situación fortuita, como la muerte de un familiar, un accidente grave, una enfermedad crónica que requiera un tratamiento de alto costo económico, aunado a no ser sujetos de crédito en las instituciones bancarias.

En nuestro Estado, esta práctica del préstamo entre particulares sigue en aumento sin que nadie frene las irregularidades y los abusos de que son objeto los ciudadanos, que por necesidad se ven obligados a solicitar un préstamo que a través de engaños, artimañas y codicia sin medida termina por dejarlos sin patrimonio.

Si bien es cierto dentro de las estadísticas de la Fiscalía General del Estado de Nuevo León no hay antecedentes sobre el procesamiento de personas que cometen el delito de usura, ello es inadmisible a pesar del gran número que de actos de usura existen en el Estado. Una muestra la tenemos con el gran número de procesos mercantiles ante los Juzgados de Jurisdicción Concurrente promueven los agiotistas exigiendo el cobro del pago de documentos suscritos por los deudores, precisamente por los altos intereses, sin que exista autoridad que ponga un alto a estos "abusos legales". Esto porque no hay norma alguna que los prohíba, por eso es necesario establecer un límite legal concreto, objetivo, accesible al ofendido para su comprobación, haciendo a un lado todos los elementos de carácter subjetivo que han sido hasta hoy imposibles de comprobar.

Ahora bien, de ninguna manera se pretende legislar en cuanto al libre derecho que tienen las partes de celebrar acuerdos, ni legislar sobre delitos que corresponden al fuero federal, sino regular o limitar el abuso de los usureros, respecto a las personas necesitadas de recursos.

Para lo cual, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 392 del Código Penal de nuestro Estado, para disponer que el delito de usura se perseguirá de oficio, y para armonizar dicha propuesta, se plantea suprimir la mención del delito de usura en el artículo 408 del Código Penal del Estado, ello para los efectos legales correspondientes.

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