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SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO POR LICITACIÓN

26 de Agosto 2021

LUIS-ALBERTO-SUSARREY-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Luis Susarrey Flores. La Constitución reconoce el derecho humano a la movilidad, este se define como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. Este derecho emergente forma parte del bloque constitucional de los denominados derechos humanos y por tanto debe ser interpretado en el sentido de ofrecer a las personas la protección más amplia y todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De la misma forma, esta prestación está reconocida en la Constitución del Estado y de esta disposición se deriva la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León de 2020 como un conjunto de normas que buscan hacer efectiva esta prerrogativa a través de la creación de instituciones y mecanismos que buscan fomentar el uso de medios no motorizados, la regulación del espacio público y la mejora continua del sistema de transporte. Sobre este último punto, dicha mejora implica que la calidad de la oferta propicie una mayor demanda, que el transporte público se use cada día más y que la ciudad tenga menores índices de congestión vial y de contaminación ocasionada por el uso excesivo del automóvil particular, sin embargo en la última década, se presenta un incremento notable en el parque vehicular particular y una disminución significativa en el número de unidades de transporte público. La situación planteada es consecuencia de las condiciones en que opera el sistema de transporte, particularmente debido a lo siguiente: El incremento en las distancias, el aumento del dólar y del combustible, aunado al congelamiento de la tarifa, han propiciado una pérdida de utilidades para los transportistas que repercute en la calidad del servicio y por tanto en la demanda por parte de los usuarios. El sistema para otorgamiento de concesiones es discrecional, no fomenta la competencia y que el servicio lo preste la empresa que bride mejor calidad y precio. La mayoría de las unidades y rutas operan mediante permiso, cuya temporalidad es limitada y no da certeza jurídica al prestador, afectando con ello su capacidad crediticia. El sistema de transporte y la planeación urbana inadecuada han incrementado los niveles de congestión, propiciando que nuestra ciudad pierda competitividad. El Área Metropolitana de Monterrey es la segunda ciudad que sufre mayor impacto económico por causa de la congestión vehicular, esto afecta la productividad, el crecimiento económico y la generación de empleos. Reinventar el sistema de transporte, tendrá como consecuencia transformarlo en un medio atractivo y sostenible, donde a través de la competencia el servicio sea prestado por los mejores proveedores que se vean beneficiados económicamente con el aprovechamiento de una concesión, pero más importante aún, que brinden un beneficio mayor al cliente final, al usuario, a la o al trabajador que será más productivo, a la o a el estudiante que mejorará su desempeño o a la madre o al padre que pasarán más tiempo con sus hijos. Para contribuir a la solución de esta problemática, se propone: Que las concesiones del SITRA que forman parte de Metrorrey y del SETME se otorguen mediante licitación pública, abierta y transparente. Que la figura de los "permisos" se utilice solo en causas de extrema urgencia a fin de no afectar la certidumbre jurídica y la capacidad crediticia y financiera de los prestadores de servicios. Resolver la crisis de transporte de Nuevo León tardará años y para lograrlo es fundamental que se legisle y se implementen políticas públicas y acciones encaminadas no solo a la regulación de un sistema de transporte, si no a garantizar un derecho humano, universal, indivisible, interdependiente de otros derechos y progresivo, que es el nuevo derecho a la movilidad.
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