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SOLICITAN DIPUTADAS DEL PAN INTERVENCIÓN DE LA CEDH PARA VACUNACIÓN DE MENORES

14 de Octubre 2021

SOLICITAN DIPUTADAS DEL PAN INTERVENCIÓN DE LA CEDH PARA VACUNACIÓN DE MENORES

Autor: Grupo Legislativo PAN

Proponen no discriminar a grupo etario de 12 a 17 años de edad
Para reforzar el ordenamiento de un juzgado federal al Gobierno mexicano de vacunar a menores de 12 a 17 años de edad, las Diputadas locales del PAN, Itzel Castillo Almanza y Paola Coronado Ramírez, solicitaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) su colaboración para realizar un pronunciamiento con respecto a la inoculación de niñas, niños y adolescentes en el esquema de vacunación que tiene el Gobierno Federal.
En el escrito presentando por las Legisladoras albiazules ante la CEDH, se establece que la vacunación es un derecho humano universal, y no existe una razón para que los adolescentes de entre 12 y 17 años sean excluidos, sobre todo cuando existen pruebas científicas que pueden ser inoculados.
Como se recordará, por primera vez, un juzgado federal ordenó al Gobierno mexicano vacunar a todos los menores de edad de 12 a 17 años contra Covid-19, sin importar su condición de salud. Claudia Gámez Galindo, Secretaria en funciones de Juez, emplazó al gobierno federal a la modificación del Plan Nacional de Vacunación en un plazo de 48 horas.
En el documento presentado por las Legisladoras panistas Itzel Castillo y Paola Coronado ante la CEDH, se establece que la Política Nacional de vacunación contra el Covid19, en conjunto con el Programa de Inmunización con motivo de la Pandemia de esta enfermedad, que inició el Sector Salud en enero del 2019, en la que no se autoriza aplicación de la vacuna Anti - Covid19 Pfizer/BioNTECH para el grupo etario a partir de los 12 años de edad, es discriminatorio.
"Realiza actos discriminatorios para dicho grupo, vulnerando el derecho humano a la salud y a la vida; lo que genera afectación al grupo de menores de 12 a 17 años de edad", agrega el escrito.
Bajo ese concepto, precisa el documento, es obligación del Estado Mexicano salvaguardar el derecho a la salud contenida en el numeral 4 constitucional, para lo cual deben emitirse las resoluciones necesarias para lograr este fin.
"Asimismo el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, disponen lo siguiente: los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", se indica.
En base al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se añade, el Derecho a la Salud impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar las medidas para su plena realización.
"Del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual toda persona tiene derecho a la salud, derivan una serie de estándares jurídicos de gran relevancia", apunta el documento.
Asimismo, establece que la Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dispone que el derecho a la salud garantiza pretensiones en términos de disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud.
"Y refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con él", resalta.
En este sentido, puntualiza el escrito expuesto por las Diputadas Itzel Castillo y Paola Coronado ante la CEDH, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, impone a los Estados obligaciones de efecto inmediato, como por ejemplo garantizar que el derecho a la salud sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización, que deben de ser deliberadas y concretas.
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