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PERÍODO EXTRAORDINARIO

24 de Junio 2022

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

Dip. Ivonne Liliana Álvarez García
Presidenta de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado
Presente.

Compañeras y compañeros diputados, acudimos ante esta Diputación Permanente a fin de solicitar que se convoque al Pleno de este H. Congreso del Estado para celebrar un Periodo Extraordinario de Sesiones.

Al respecto, cobra relevancia destacar que el artículo 66 fracción IV establece la facultad de esta Diputación Permanente para citar a los integrantes de la Asamblea para reunirse en Pleno, cuando así convenga a la salud del Estado, lo exija el cumplimiento de alguna ley general o lo solicite el Ejecutivo, y cuya redacción no ha sido objeto de reforma en ninguna ocasión desde 1917 porque jamás se ha puesto en duda la discrecionalidad de su atribución en dicha materia.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, respecto de la actualización de la hipótesis que actualiza la convocatoria a un Periodo Extraordinario de Sesiones cuando lo exija el cumplimiento de una ley, sobre el particular en la Controversia Constitucional 169/2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, y cito textualmente:

146   El concepto de ley general utilizado en la fracción IV del artículo 66 de la Constitución Local no se refiere a las leyes generales previstas en la Constitución Federal. De hecho, este concepto de ley general deviene desde la promulgación de la Constitución vigente del Estado de Nuevo León (época en la que no existía referencia a leyes generales en la Constitución Federal). Por ende, se entiende que a lo que aludió el Poder Reformador del Estado era a normas con carácter general que tuvieran, al menos, el rango de ley.

En ese entendido, cuando sea necesario para el cumplimiento de cualquier norma general con rango de ley, esta Comisión Permanente puede convocar a un periodo extraordinario de sesiones para efectos de que el Congreso del Estado pueda cumplir con la norma en concreto.

Así las cosas, específicamente, a fin de dar trámite a la licencia temporal del Diputado Antonio Elosúa González, misma que ya fue aprobada a través de un dictamen por la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, se actualiza la misma hipótesis de la fracción IV del artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, ya que es necesario convocar a Periodo Extraordinario en razón de que para darle trámite hay una exigencia de una norma general, en este caso el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León que establece en su artículo 47 que los dictámenes deben ser sometidos a la Asamblea, en la inteligencia de que la Comisión Permanente no conoce de dictámenes, sino únicamente el Pleno del Congreso.

De igual forma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece en su artículo 54 que :

Art. 54.- Los Diputados Suplentes entrarán en funciones en caso de falta absoluta de los Propietarios respectivos, también en caso de falta temporal, cuando sean llamados por el Congreso en los términos que disponga el Reglamento del mismo.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 fracciones IV y 85 fracciones XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como por lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado; proponiéndose para tal efecto el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como por lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Diputación Permanente convoca al Pleno para celebrar un Sexto Período Extraordinario de Sesiones dentro del Receso del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, a celebrarse el 24 de junio de 2022 y hasta la fecha de su clausura, citándose para tal efecto al término de la sesión de la Diputación Permanente como lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

SEGUNDO. - Durante el Período Extraordinario de Sesiones el Congreso del Estado de Nuevo León, conforme lo dispone el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se conocerá de los siguientes asuntos:

NO. EXPEDIENTE ASUNTO
1 15469/LXXVI DIP. ANTONIO ELOSÚA GONZÁLEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LICENCIA TEMPORAL, POR TIEMPO INDEFINIDO SIN GOCE DE SUELDO, REMUNERACIONES O DEMÁS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS A SU CARGO COMO DIPUTADO PROPIETARIO. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE
2 TOMA DE PROTESTA DEL DIPUTADO SUPLENTE DEL DIP. ANTONIO ELOSÚA GONZÁLEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

SEGUNDO. - Comuníquese a los C.C. Diputados y Diputadas integrantes de esta Legislatura y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, así como en el estrado del H. Congreso del Estado, en términos del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

Monterrey, N.L., a junio de 2022.



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Diputado Local
NO. EXPEDIENTE ASUNTO
1 15469/LXXVI DIP. ANTONIO ELOSÚA GONZÁLEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LICENCIA TEMPORAL, POR TIEMPO INDEFINIDO SIN GOCE DE SUELDO, REMUNERACIONES O DEMÁS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS A SU CARGO COMO DIPUTADO PROPIETARIO. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE
2 TOMA DE PROTESTA DEL DIPUTADO SUPLENTE DEL DIP. ANTONIO ELOSÚA GONZÁLEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA.
Acuerdo - Sexto Extraordinario 1

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