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MC PROPONE INICIATIVA DE REFORMA PARA MODIFICAR LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

18 de Septiembre 2018

MC PROPONE INICIATIVA DE REFORMA PARA MODIFICAR LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,  ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

Autor: Grupo Legislativo PMC

En el estricto estudio del plazo establecido en la antes citada Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, resulta claro ante el incumplimiento de dicho plazo por parte de las entidades federativas, que el mismo no se encuentra revestido eficientemente de los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad que debe tener todo ordenamiento legal.

Considerando que la ampliación del término establecido en el artículo transitorio quinto, corresponde tanto para la formulación o adecuación de los planes y programas de desarrollo urbano de los Centros de Población mayores a cien mil habitantes, así como los planes nacional, estatales y metropolitanos, incluyendo todos los nuevo instrumentos de gestión, resulta necesario adecuar la norma general que emana de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de dotar al Estado y Municipios de un tiempo razonable para el cumplimiento de este propósito.

De tal suerte que con ello a su vez se respeten los principios de congruencia de leyes que deviene en el respeto y cumplimentación de las garantías individuales de legalidad, seguridad y certeza jurídica, al estar todas las leyes enlazadas en un marco de temporalidad en plena concordancia unas con otras.

Por lo que se propone la modificación al artículo quinto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El Artículo quinto transitorio la Ley establece a la fecha:

QUINTO. - En un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de éste Decreto, se formularan, o adecuarán los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población mayores a cien mil habitantes, así como los planes nacional, estatales y metropolitanos, incluyendo todos los nuevos instrumentos de gestión a los que alude esta Ley, incluidos de manera primordial los instrumentos de participación democrática y ciudadana contenidos en el Titulo Décimo Primero de la Ley que se expide.

Es por eso que la presente iniciativa pretende aplicar una extensión al plazo previsto por el artículo transitorio quinto del Decreto que nos ocupa, por un año adicional, a fin de que las entidades de la federación se encuentren en plena aptitud de cumplimentar con lo ordenado de manera armónica y sustentada en un verdadero razonamiento exhaustivo en la materia.

"En tal virtud, la presente iniciativa tiene como propósito asegurar que la planificación urbana cuente con un tiempo suficiente para que dé cumplimiento con los principios de inclusión, sostenibilidad y gestión participada. La planeación urbana requiere de plazos suficientes para asegurar la participación ciudadana, la inclusión de todos los actores interesados en este proceso, la sostenibilidad y para dotarse de elementos técnicos que garanticen su apropiada ejecución". Comentó Luis Donaldo Colosio Riojas Diputado y Coordinador de la Bancada Movimiento Ciudadano.

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