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MC PROPONE INICIATIVA PARA DEFENSA DE GRUPOS VULNERABLES

25 de Septiembre 2018

MC PROPONE INICIATIVA PARA DEFENSA DE GRUPOS VULNERABLES

Autor: Grupo Legislativo PMC

La bancada de Movimiento Ciudadano presenta una iniciativa de ley que adiciona un título y un capítulo especial destinado a la protección de un sector de la población, conformado por grupos han sido considerados como vulnerables.

Los grupos vulnerables en el Estado de Nuevo León se encuentran ante una vida de marginación y discriminación que acaece a su condición de ser calificados como diferentes por el resto de la población; problemática que ha devenido en que sean víctimas de agresiones y violencia hacia sus bienes y persona por la condición de tener preferencias sexuales o de identidad de género diferentes a la mayoría, pertenecer a una raza o etnia particular, pertenecer a cierto grupo de edad o contar con alguna discapacidad, incluyendo a las personas cuyas preferencias de usar vestimenta distinta o decorar su cuerpo los hace blanco de ataques y agresiones hacia su persona. En un marco extensivo de las circunstancias que pueden generar una desventaja que impida acceder a mejores condiciones de bienestar, es posible incluir a aquellas personas que por su profesión, ocupación u oficio son blanco de ataques a su persona o propiedades como lo son los periodistas, activistas sociales, defensores de derechos humanos, entre otros.

El materia penal, el Estado de Nuevo León no cuenta con una figura jurídica que brinde la más amplia protección y castigo a quienes cometan este tipo de actos que aquí se califican bajo el término de CRIMEN DE ODIO, para lo cual MC propone la iniciativa de reforma por adición al Código Penal de la entidad para incluir un nuevo Título Décimo Quinto Bis 1, denominado DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, incluyendo un capítulo con la leyenda CAPÍTULO ÚNICO, denominándolo CRIMEN DE ODIO, con el número de articulados 331 BIS 7, 331 BIS 8, 331 BIS 9, 331 BIS 10, 331 BIS 11 y 331 BIS 12, en el que se definirá el mismo, sus elementos constitutivos del tipo y tipificación.

En la iniciativa, se denomina crimen de odio aquella agresión perpetrada en contra de una persona con motivo de su género; edad; preferencias sexuales o identidad de género; profesión o actividad laboral; forma de vestir, hablar, pensar o expresarse; creencias religiosas; discapacidad física, mental o sensorial; o con motivo de su raza, etnia o nacionalidad.

Por ello en concordancia y respeto a nuestro texto constitucional, que establece en su artículo 1º que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales y que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, se propone crear una figura jurídica que proteja ampliamente a todos estos llamados grupos vulnerables, a fin de salvaguardar su integridad física, emocional, psicológica, política, social y patrimonial.

En el mismo sentido y de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, los Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad son "Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, y por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar". Comentó Luis Donaldo Colosio Riojas Diputado y Coordinador de la Bancada de Movimiento Ciudadano.

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