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Contra la limitación del Derecho de Petición que ejerce el Congreso de N.L.

1 de Octubre 2018

Contra la limitación del Derecho de Petición que ejerce el Congreso de N.L.

Autor: Grupo Legislativo PMC

El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

El derecho de petición en México es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;
pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De lo anterior se desprende que en el estado mexicano existen dos derechos distintos que están reguladas por el artículo 8º constitucional: el derecho de los ciudadanos de la República Mexicana a hacer una petición a las autoridades y el derecho de los mismos a obtener una respuesta.

"La Legislatura anterior limitó el Derecho de petición a los Ciudadanos de exhortos, puntos de acuerdo, iniciativas, y denuncias, que ingresan a esta Soberaína. Por un lado les damos derecho de acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana a que ingresen la petición, pero por otro, no estamos obligados a darle respuesta; de hecho, si el asunto se queda en comisión y no se atiende, la petición automáticamente caduca o se cancela, dejando así sin respuesta al ciudadano promovente, violentando así el derecho de petición que es un derecho Constitucional". comentó la Diputada Mariela Saldívar

No obstante a que un elemento del derecho de petición es la obtención de una respuesta por parte de la autoridad correspondiente, también es la obtención de una respuesta dentro de un breve término como se menciona en el artículo 8 de la Constitución antes citado, ya que el ciudadano tiene derecho a obtener respuesta de su petición en un tiempo razonable así como la autoridad tiene la obligación de emitir una respuesta a cada petición presentada por un ciudadano.

De conformidad con el artículo 8 constitucional, la solicitud formulada por los particulares debe formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Por otro lado, la respuesta formulada por la autoridad debe cumplir los requisitos siguientes:

• La autoridad debe emitir un acuerdo;

• Ha de producirse en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla;

• Tendrá que ser congruente con la petición;

• La autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos;

• No existe obligación de resolver en determinado sentido, puesto que la autoridad está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y

• La respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho y no por autoridad diversa.

Por lo tanto, se propone la modificación a los artículos 46 y 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León para los siguientes fines:

• Eliminar la caducidad a las peticiones presentadas por los ciudadanos.

• Extender a un año el plazo de caducidad de las iniciativas de Ley, Decretos, exhortos, puntos de acuerdo, denuncias o solicitudes al Congreso presentadas por las mismas autoridades.

• Establecer un tiempo de respuesta para la atención iniciativas de Ley, Decretos, exhortos, puntos de acuerdo, denuncias o cualquier otra solicitud presentada al Congreso por las mismas autoridades o los ciudadanos, que fueron turnadas a las Comisiones. En este rubro se propone que el tiempo de respuesta sea de tres meses.

"Reconocemos que son muchos los asuntos que tiene que resolver esta soberanía, por lo que los asuntos que promueve una autoridad (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial) tendrán una caducidad de un año. Ya que los diputados, magistrados, gobernador y presidentes municipales tenemos otros medios para impulsar estas peticiones. Sin embargo, los ciudanos no tienen estos medios, por los que sus iniciativas, exhortos, puntos de acuerdo y denuncias, no pueden caducar. Tenemos que garantizar el derecho de petición" expresó la Diputada Mariela Saldívar.



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