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Punto de Acuerdo con Propósito de Exhorto para realizar Fiscalización al Gobierno Municipal de Monterrey

16 de Octubre 2018

Punto de Acuerdo con Propósito de Exhorto para realizar Fiscalización al Gobierno Municipal de Monterrey

Autor: Grupo Legislativo PMC

LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO PRESENTAN PUNTO DE ACUERDO CON PROPÓSITO DE EXHORTODIRIGIDO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA REALIZAR FISCALIZACIÓN AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY

La Diputada MARIELA SALDÍVAR VILLALOBOS, integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano presentó un PUNTO DE ACUERDO CON PROPÓSITO DE EXHORTOdirigido a la Auditoría Superior del Estado, para realizar la fiscalización correspondiente al Gobierno Municipal de Monterrey, relacionada con el derrumbe de una plaza comercial ocurrido el 11 de octubre, en la colonia Espacio Cumbres,cuya construcción motivo de los hechos mencionados contaba con el número de expediente L377/2017, ante el Gobierno Municipal de Monterrey, tramitada por los propietarios Genaro Villarreal Costilla y Edna López Sánchez, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, revise el proceso y cumplimiento con la ley, de la autoridad municipal y, determine si hay alguna responsabilidad administrativa o judicial de algún funcionario público de esos hechos.

En el caso en particular, el hecho de que una construcción de tal magnitud y tan evidente, no contara con permisos de construcción y continuara operando, da indicios de que se estaba llevando a cabo bajo actos de corrupción.

Es fundamental que se dé a conocer a la ciudadanía y se transparenten, la o las órdenes escritas expedidas por la autoridad competente, en la que se precisó el lugar o zona que se verificó, así como el objeto de la visita, por parte de los inspectores; así como de las actas circunstanciadas de la referida visita de inspección.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de Nuevo León, y la Ley de Gobierno Municipal, establece como responsable de los actos administrativos al Presidente Municipal. Por lo tanto, se pone en total evidencia omisiones por parte de la autoridad competente del Municipio de Monterrey respecto a la falta de inspección y vigilancia, la cual permitió continuar con los trabajos de construcción en la edificación, a pesar de que no se contaban con los permisos correspondientes; por parte de los sujetos responsables, el hecho de continuar con los trabajos de construcción aun cuando habían sido clausurados, por cuestiones de riesgo a la integridad física de las personas y al patrimonio, y más aún, que no se contaban con las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad responsable.

La Constitución del Estado en su artículo 136, establece que la Auditoría Superior del Estado es un órgano auxiliar del Congreso en la facultad de fiscalización sobre las cuentas públicas presentadas por los sujetos de fiscalización a los que se refiere el Artículo 63 fracción XIII de la Constitución. Así como el fiscalizar los hechos, actos u omisiones de las entidades del Estado y los Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, señala que será competente la Auditoría Superior del Estado para la fiscalización de los recursos públicos, y que podrá realizar revisiones de situaciones excepcionales cuando se presenten posibles actos de corrupción y el riesgo de que se paralice la prestación de un servicio público esencial para la comunidad. Lo anterior previsto en sus artículos 37 al 45 de la legislación de referencia.

En consecuencia, el Grupo Legislativo del Movimiento Ciudadano ha solicitado se proceda a la investigación del caso expuesto a la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.

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