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Llaman a evitar contagios entre menores en instalaciones del DIF

7 de Septiembre 2021

EDUARDO-GAONA-DOMINGUEZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Las suscritas Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas y Diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES, IMPLEMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR Y PREVENIR LOS CONTAGIOS POR COVID-19 DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL A SU CARGO; ASÍ COMO AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES, DÉ SEGUIMIENTO AL ESTADO DE SALUD DE LOS MENORES CONTAGIADOS, BRINDE ASISTENCIA Y OTORGUE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES A CARGO DEL DIF NUEVO LEÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR COVID-19, lo cual se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la directriz al Estado de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones:

Artículo 4o.- (...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)

En ese tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño[1] contempla que se debe atender al interés superior de la niñez como una consideración primordial tanto para instituciones públicas como privadas. Además, compromete a los Estados Partes de asegurar la sanidad en los establecimientos encargados del cuidado o protección de los niños. Así en los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la Convención se señala:

Artículo 3

  1. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

(...)

  1. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Aunado a estas disposiciones, en el numeral 1 de su Artículo 24 establece la obligación de los Estados Partes de reconocer el derecho de la niñez al disfrute del nivel más alto de salud posible:

Artículo 24

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León reconoce en el párrafo tercero del Artículo 3 el derecho de la niñez a una vida sana y a la satisfacción de sus necesidades de salud:

Artículo 3o.- (...)

La niñez tiene derecho a una vida sana, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, identidad, sano esparcimiento, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna y libre de violencia, para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar. El Estado proveerá lo necesario y expedirá leyes y normas para garantizar el acceso y goce pleno de todos sus derechos, tomando como consideración fundamental que siempre se atenderá al interés superior de la niñez.

(...)

En concordancia con lo anterior, la Ley Sobre el Sistema Estatal Sobre Asistencia Social del Estado de Nuevo León establece en su Artículo 11 que la rectoría de la asistencia social en el estado corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León - DIF Nuevo León en lo Sucesivo -:

Artículo 11o. EL Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León", el cual será el organismo rector de la asistencia social y tendrá como objetivos, la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

Así mismo, la fracción X del Artículo 13 del mismo ordenamiento le faculta para operar establecimientos que presten servicios de asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono:

Artículo 13.- El Organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:

(...)

X.- Operar establecimientos que presten servicios de asistencia social, en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en estado de abandono, personas adultas mayores desamparados, personas con discapacidad sin recursos y en general, personas con cualquier tipo de discapacidad;

Además, en su Artículo 20 establece como atribuciones de la Junta de Gobierno, en su calidad de órgano superior del DIF Nuevo León, las siguientes:

Artículo 20o. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

(...)

II. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

III. Aprobar el reglamento interior, la organización general del Organismo y los manuales de procedimientos y de servicios al público;

(...)

Por lo que respecta a la Secretaría de Salud del Estado, basta con mencionar algunas de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León en su artículo 27, en el sentido de ser la dependencia encargada de la coordinación del Sistema Estatal de Salud:

Artículo 27. - La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de la coordinación del Sistema Estatal de Salud, así como de impulsar integralmente los programas de salud en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(...)

III. Organizar y controlar los centros y demás instituciones públicas de salud del Estado;

IV. Programar y realizar las campañas sanitarias tendientes a prevenir y erradicar enfermedades y epidemias en el territorio del Estado, en coordinación con las autoridades federales y municipales competentes;

(...)

XVII. Vigilar que el ejercicio de los profesionales, técnicos, auxiliares y de los demás prestadores de servicios de salud, se ajuste a las prescripciones de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones como autoridad local; así como apoyar su capacitación y actualización;

En virtud de lo anterior, es evidente la obligación del DIF Nuevo León de garantizar y maximizar el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes que habitan los centros de asistencia social.

De igual manera se hace latente la responsabilidad de la Secretaría de Salud del Estado de coordinar los esfuerzos a nivel local del sistema integral de salud, además de vigilar y prestar servicios de capacitación y actualización al personal de salud, máxime que es urgente se desarrollen e implementen programas que fomente la prevención de contagios por COVID-19 nuestro estado.

Lamentablemente hace unos días se dio a conocer que en el Centro Capullos a cargo del DIF Nuevo León se presentaron por lo menos 25 casos de menores enfermos de COVID-19.

La coordinación y colaboración interinstitucional entre las autoridades de salud estatales es primordial para hacer frente a la epidemia de COVID-19 que afronta nuestro estado y que tanto ha dañado a la ciudadanía de Nuevo León.

Por ello, la Secretaría de Salud como órgano de coordinación del Sistema Estatal de Salud, es la autoridad competente a efecto de capacitar al personal de los centros de asistencia social a cargo del DIF Nuevo León.

En ese orden de ideas, a nosotros como Legisladores integrantes de este H. Congreso del Estado de Nuevo León, la Constitución Política del Estado en la fracción IV del artículo 63, nos impone la obligación de vigilar el cumplimiento de sus propias disposiciones y de las Leyes, especialmente de aquellas que garanticen el interés superior de la niñez:

Artículo 63.- Corresponde al Congreso:

(...)

IV.- Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, especialmente de las que garanticen la seguridad de las personas y propiedades, así como el interés superior de la niñez y sus derechos.

(...)

Compañeros y Compañeras Diputadas, los niños, niñas y adolescentes actualmente no son considerados por el Gobierno Federal o Estatal dentro del programa de vacunación.

En el mes de junio fue avalado por la COFEPRIS el uso de la vacuna Pfizer para su aplicación en menores a partir de los 12 años. No obstante, a lo largo de dos meses no se ha contemplado a esta población en los esquemas de vacunación.

Por su parte, el Gobierno de Nuevo León no ha tenido la capacidad operativa de agilizar el programa de vacunación en mayores de edad, por lo que no nos sorprende que sigan sin implementar una estrategia que contemple la vacunación de menores.

Como se mencionó, es responsabilidad de este H. Congreso velar por el interés superior de la niñez, máxime de aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que no les ha permitido estar con sus familias. Además, ahora enfrentan el riesgo de contagio por COVID-19, haciéndose latente el deber del DIF Nuevo León y la Secretaría de Salud de implementar y adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el máximo nivel de atención a la salud de la niñez.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES, IMPLEMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR Y PREVENIR LOS CONTAGIOS POR COVID-19 DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL A SU CARGO; ASÍ COMO AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES, DÉ SEGUIMIENTO AL ESTADO DE SALUD DE LOS MENORES CONTAGIADOS, BRINDE ASISTENCIA Y OTORGUE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES A CARGO DEL DIF NUEVO LEÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR COVID-19

PRIMERO. - El H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, implemente las medidas necesarias para evitar y prevenir los contagios por COVID-19 de niñas, niños y adolescentes al interior de establecimientos de asistencia social a su cargo.

SEGUNDO. - El H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente al C. Secretario de Salud del Estado para que, en el marco de sus atribuciones, dé seguimiento al estado de salud de los menores contagiados, brinde asistencia y capacitación al personal de los establecimientos de asistencia social para menores a cargo del DIF Nuevo León en materia de prevención de contagios por COVID-19.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

C. Dip. Eduardo Gaona Domínguez

C. Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz

C. Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

C. Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro

C. Dip. Tabita Ortiz Hernández

C. Dip. Norma Edith Benítez Rivera

C. Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

La presente foja forma parte de la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, implemente las medidas necesarias para evitar y prevenir los contagios por COVID-19 de niñas, niños y adolescentes al interior de establecimientos de asistencia social a su cargo; así como al titular de la Secretaría de Salud del Estado para que, en el marco de sus atribuciones, dé seguimiento al estado de salud de los menores contagiados, brinde asistencia y otorgue capacitación al personal de los establecimientos de asistencia social para menores a cargo del DIF Nuevo León en materia de prevención de contagios por COVID-19, de fecha 7 de septiembre de 2021.



[1] Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la resolución 1386 el 20 de noviembre de 1959.

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