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Buscan llevar vacunación anti Covid a Centros de Reinserción Social

7 de Septiembre 2021

NORMA-EDITH-BENITEZ-RIVERA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Las suscritas Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas y Diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León y de la Secretaría de Salud del estado para que, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen, de forma inmediata, un programa estatal de vacunación en los centros de reinserción social del estado, con el fin de asegurar el acceso a la vacunación oportuna contra el virus SARS CoV2 (COVID-19); y para que, en el marco de sus atribuciones, refuercen las acciones, medidas y protocolos de seguridad sanitaria al interior del sistema penitenciario, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, lo cual se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado tiene la obligación constitucional de proporcionar el acceso a la salud de la ciudadanía. Este derecho es extensivo a aquellas personas privadas de su libertad (PPL en lo sucesivo) por la comisión de algún delito. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o.- (...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Así mismo, en el párrafo segundo del artículo 18 de la propia Constitución se establece la obligación de que en el sistema penitenciario se garantice el respeto a los derechos humanos de las PPL que se encuentren recluidas en los centros de reinserción social:

Artículo 18. (...)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En concordancia con lo anterior, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las Reglas Bangkok[1], que contemplan reglas para el tratamiento de las mujeres privadas de su libertad y para la gestión penitenciaria, además, es el primer instrumento que visibiliza a los hijos e hijas de las personas privadas de su libertad.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las denominadas Reglas Nelson Mandela[2]. Estas reglas tienen por objeto enunciar los principios y prácticas idóneas para el tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria.

En ellas se contemplan reglas relacionadas con servicios médicos para los reclusos. Así en el numeral 1 de la regla 24 determina la responsabilidad del Estado para prestar servicios médicos a las y los reclusos con los mismos estándares de atención disponibles en el exterior:

Regla 24

  1. Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación.

(...)

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su Artículo 9 señala el derecho de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece el derecho de toda persona a la protección de la salud:

Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a una alimentación sana y suficiente que propicie un desarrollo físico e intelectual. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y garantizará el acceso a la sana alimentación a través de políticas públicas, así mismo determinará la participación del Estado y Municipios en la materia

(...)

Así mismo, determina la obligación del Ejecutivo del Estado para organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos:

Artículo 17.- (...)

El Ejecutivo del Estado organizará el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(...)

En ese orden de ideas, es clara la obligación del Ejecutivo Estatal para garantizar y salvaguardar el acceso al derecho humano a la salud de las y los reclusos de los centros de reinserción social en el Estado de Nuevo León.

Actualmente en nuestro Estado contamos con 3 centro de reinserción social locales:

  • Centro de Reinserción Social de Apodaca.
  • Centro de Reinserción Social de Cadereyta.
  • Centro de Reinserción Social Femenil de Escobedo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021[3] señala que la población privada de la libertad en Nuevo León asciende a 8,089 personas.

La Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH), con el objetivo promover, divulgar, proteger y vigilar la plena vigencia de los derechos humanos de todas las personas en el país, en este caso de las PPL en centros penitenciarios, realizó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP)[4]. En el diagnóstico se contemplan criterios nacionales e internacionales en la materia que cumplen con las Reglas Mandela y las Reglas de Bangkok.

El diagnóstico establece de forma objetiva las condiciones actuales del sistema penitenciario. Proporciona información que permite identificar aquellas acciones específicas necesarias para revertir las problemáticas que se presentan al interior de los centros de reclusión.

Del análisis realizado por el DNSP, señala que en el estado de Nuevo León el centro de reinserción social Apodaca es deficiente la atención a las PPL en condiciones de aislamiento, que hay inexistencia o deficiencia en las condiciones materiales e higiene en la cocina y comedores, así como una deficiente separación entre procesados y sentenciados. Respecto al centro de reinserción social de Cadereyta señala insuficiencia de personal de seguridad y custodios.

Esto deja en evidencia la ausencia de políticas penitenciarias para asegurar el orden, el respeto a los derechos humanos y la consecución de la reinserción social.

Recientemente, se han hecho públicos por medios de comunicación, y reconocidos por las propias autoridades de salud, casos de contagios de COVID-19 en el Reclusorio Femenil de Nuevo León.

La pandemia causada por la enfermedad del COVID-19 requiere de acciones efectivas para controlar su propagación, máxime en espacios hacinamiento como los centros penitenciarios, dónde los espacios son reducidos.

El C. Manuel de la O Cavazos, Secretario de Salud en el Estado ha reconocido públicamente que no hay suficientes vacunas para las personas en libertad, por lo que las PPL deberán esperar, pues declaró "no hay vacunas"[5].

Si bien, el Gobierno Federal ha sido reticente en permitir la compra de vacunas por los Gobiernos Estatales, eso no exime de responsabilidad al Gobernador de Nuevo León y a la Secretaría de Salud del Estado de garantizar el acceso a la salud de las y los internos.

Cabe mencionar que aún cuando existe esta prohibición, hay mecanismos de coordinación o colaboración con otras autoridades, incluso con gobiernos extranjeros, así como la sinergia con la iniciativa privada que han permitido obtener vacunas para la ciudadanía de Nuevo León.

Es por ello compañeros y compañeras legisladoras que no podemos mantenernos al margen de esta omisión por parte del Ejecutivo Estatal, debemos exigir que implementen mecanismos que permiten la vacunación a la brevedad de las personas privadas de su libertad, máxime que parte de sus derechos radica en recibir visitas de personas del exterior, lo que las expone a un nivel de contagio que podría generar mayores consecuencias en su situación de reclusión.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León y de la Secretaría de Salud del estado para que, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen, de forma inmediata, un programa estatal de vacunación en los centros de reinserción social del estado, con el fin de asegurar el acceso a la vacunación oportuna contra el virus SARS CoV2 (COVID-19); y para que, en el marco de sus atribuciones, refuercen las acciones, medidas y protocolos de seguridad sanitaria al interior del sistema penitenciario, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad

PRIMERO. - El H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente a los Titulares del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León y de la Secretaría de Salud del estado para que, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen, de forma inmediata, un programa estatal de vacunación en los centros de reinserción social del estado, con el fin de asegurar el acceso a la vacunación oportuna contra el virus SARS CoV2 (COVID-19).

SEGUNDO. - El H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente a los Titulares del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León y de la Secretaría de Salud del estado para que, en el marco de sus atribuciones, refuercen las acciones, medidas y protocolos de seguridad sanitaria al interior del sistema penitenciario, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 7 días del mes de septiembre de 2021.

C. Dip. Eduardo Gaona Domínguez

C. Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz

C. Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

C. Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro

C. Dip. Tabita Ortiz Hernández

C. Dip. Norma Edith Benítez Rivera

C. Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

La presente foja forma parte de la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León y de la Secretaría de Salud del estado para que, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen, de forma inmediata, un programa estatal de vacunación en los centros de reinserción social del estado, con el fin de asegurar el acceso a la vacunación oportuna contra el virus SARS CoV2 (COVID-19); y para que, en el marco de sus atribuciones, refuercen las acciones, medidas y protocolos de seguridad sanitaria al interior del sistema penitenciario, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, de fecha 7 de septiembre de 2021.



[1] Resolución A/RES/65/229 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/65_229_Spanish.pdf

[2] Resolución A/RES/70/2015 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. https://undocs.org/es/A/RES/70/175

[3] Programa estadístico desarrollado por el INEGI. Publicado el 19 de julio de 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsipee_2021_resultados.pdf

[4] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/DNSP_2020.pdf

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