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Solicitan informe sobre delimitación de pedreras

14 de Septiembre 2021

BRENDA-LIZBETH-SANCHEZ-CASTRO-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

El suscrito Dip. Eduardo Gaona Domínguez, Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre, Dip. Tabita Ortiz Hernández, Dip. Norma Edith Benítez Rivera, Dip. María Guadalupe Guidi Kawas y Dip. Carlos Rafael Rodríguez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a la Secretaría de Desarrollo Sustentable remitir un informe a esta Soberanía respecto del "Acuerdo a través del cual se delimita la zona de reubicación de las instalaciones de las empresas extractivas derivadas del decreto número 187, publicado en el Periódico Oficial del Estado"; y al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que, en el marco de sus atribuciones, investigue los proyectos aprobados, las acciones y permisos de los predios ubicados en la falda del sureste del Cerro de las Mitras y el Cerro del Topo y los presuntos actos de corrupción, bajo la cual se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 13 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el "Acuerdo a través del cual se delimita la zona de reubicación de las instalaciones de las empresas extractivas derivadas del Decreto número 187,".

Al respecto, desde el 4 de Enero de 1982, el Congreso del Estado a través de Iniciativa del Poder Ejecutivo, declaró como utilidad pública la desocupación de los predios ubicados en la falda del sureste del Cerro de las Mitras y el Cerro del Topo ya que, debido a la actividad desempeñada por empresas de extracción de piedra caliza, conocido comúnmente como "pedreras", ha representado una actividad de riesgo en zonas habitacionales así como un daño al medio ambiente.

Debido a ello, el Gobierno estatal ordenó en 1982, la reubicación de las pedreras que operaban en el Cerro del Topo Chico a zonas alejadas de vivienda en el Cerro de las Mitras y la Sierra de San Miguel.

Sin embargo, justo a unas semanas de concluir, el actual Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo revocó el acuerdo que delineaba zonas de seguridad, amortiguamiento y transición alrededor de las pedreras para evitar asentamientos humanos.

Al respecto, diversos medios de comunicación manifiestan que para justificar esta decisión, Manuel Vital, Secretario de Desarrollo Sustentable, dijo "en un video que ya hay desarrollos habitacionales en las zonas prohibidas, además de que la situación ha cambiado desde 1995, cuando se pusieron los límites".

No puede pasar desapercibido que, en el año de 1995, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano emitió un acuerdo para establecer una franja de 100 a 500 metros como zona de seguridad alrededor de las pedreras reubicadas, una de mil 500 a 2 mil metros como zona de amortiguamiento y una más de transición también de 500 metros; ninguna de esas franjas permitía la construcción de vivienda.

En ese sentido, el decreto firmado por el Gobernador Jaime Rodríguez, sustituyó los conceptos de seguridad, amortiguamiento y transición, por los de zona de extracción, zona de salvaguarda y zona de preservación ecológica.

Ahora bien, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, delimita una franja de seguridad en aquellas actividades de extracción, tal como se muestra a continuación:

Artículo 164. Tratándose de industria dedicada a la explotación y extracción de yacimientos pétreos y minerales, para fines de voladuras, deberán definir su banco de material y contar con una franja de seguridad de quinientos metros alrededor del banco de material, adicionalmente se deberá respetar una franja de amortiguamiento de 500- quinientos metros en los cuales solo se podrán determinar usos industriales compatibles. Todo lo anterior dentro del predio de su propiedad.

De lo anterior se desprende que dichas franjas deben ser utilizadas al giro industrial o compatible, por lo que justificar el "desarrollo habitacional" traen consigo un alto riesgo a la salud e integridad de las personas.

En ese sentido, ante la falta de justificación, motivación y transparencia por parte del Gobierno del Estado, es necesario se implementen acciones para dar seguimiento a estos actos.

Por ello, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a la Secretaría de Desarrollo Sustentable remitir un informe a esta Soberanía respecto del "Acuerdo a través del cual se delimita la zona de reubicación de las instalaciones de las empresas extractivas derivadas del decreto número 187, publicado en el Periódico Oficial del Estado"; y al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que, en el marco de sus atribuciones, investigue los proyectos aprobados, las acciones y permisos de los predios ubicados en la falda del sureste del Cerro de las Mitras y el Cerro del Topo y los presuntos actos de corrupción.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a la Secretaría de Desarrollo Sustentable remitir un informe a esta Soberanía respecto del "Acuerdo a través del cual se delimita la zona de reubicación de las instalaciones de las empresas extractivas derivadas del decreto número 187, publicado en el Periódico Oficial del Estado".

SEGUNDO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que, en el marco de sus atribuciones, investigue los proyectos aprobados, las acciones y permisos de los predios ubicados en la falda del sureste del Cerro de las Mitras y el Cerro del Topo y los presuntos actos de corrupción.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.

C. Dip. Eduardo Gaona Domínguez

C. Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz

C. Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

C. Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro

C. Dip. Tabita Ortiz Hernández

C. Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

C. Dip. Norma Edith Benítez Rivera

Dip. Carlos Rafael Rodríguez

La presente foja forma parte de Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, instruya a la Secretaría de Desarrollo Sustentable remitir un informe a esta Soberanía respecto del "Acuerdo a través del cual se delimita la zona de reubicación de las instalaciones de las empresas extractivas derivadas del decreto número 187, publicado en el Periódico Oficial del Estado"; y al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para que, en el marco de sus atribuciones, investigue los proyectos aprobados, las acciones y permisos de los predios ubicados en la falda del sureste del Cerro de las Mitras y el Cerro del Topo y los presuntos actos de corrupción.

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