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Busca Bancada Naranja cambios a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León

8 de Noviembre 2021

BRENDA-LIZBETH-SANCHEZ-CASTRO-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

Hago uso de esta tribuna para comentar que el día de hoy presentaré una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León en diversos artículos.

Bajo la siguiente exposición de motivos : La Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, expedida en fecha 08 de enero de 2020 tiene por objeto establecer los parámetros competenciales para garantizar el derecho a la movilidad contenido en el arábigo 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León mediante la regulación del efectivo desplazamiento de personas y bienes en el Estado.

Dicha Ley establece asimismo la jerarquía organizacional, conceptual y los principios rectores a que se sujetarán las autoridades del Estado y de los municipios, así como su coordinación en materia de transporte público y privado, así como todo lo necesario para la gestión de la garantía individual del derecho a la movilidad.

Para el ejercicio de las facultades conferidas al Estado, dicha Ley confiere atribuciones a las Secretarías de Desarrollo Sostenible y de Infraestructura, ambas entidades reguladas en los términos de la ahora abrogada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, publicada el 02 de octubre de 2009 en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor la vigente Ley en fecha 04 de octubre del año en curso, por virtud de la cual se cambia la denominación de la "Secretaría de Desarrollo Sustentable" a "Secretaría de Medio Ambiente" y se elimina la "Secretaría de Infraestructura" absorbiendo la primera las atribuciones de la segunda.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio quinto señala los términos en que las Secretarías ejercerán las atribuciones y facultades que tenían en la Ley de 2009, ejerciendo la Secretaría de Medio Ambiente las facultades que originalmente correspondían a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asimismo, se confiere a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana el ejercicio de aquéllas que, en materia de movilidad y transporte correspondían originalmente a la Secretaría de Infraestructura.

La teleología de la presente iniciativa obedece a la necesidad primigenia de esta Soberanía consistente en mantener actualizado el Ordenamiento Jurídico, en primer lugar, y más aún, al imperativo contenido en el artículo 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que garantiza el derecho humano a la movilidad como parámetro de un buen gobierno, por lo que no resulta ocioso el ejercicio, sino necesario y apremiante.

Hoy en el día del urbanismo reiteramos la bancada naranja en trabajar para hacer ciudad, y que desde el ámbito de nuestra competencia innovar y armonizar las leyes en la materia.

Aprovecho para felicitar ala Asociacion de Urbanismo de Monterrey AC y a el Colegio de Arquitectos por su trabajo en imaginar ciudades sostenibles.

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