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Impulsa MC iniciativa para reforzar el fundamento legislativo del Grupo de Acompañamiento del SEA

9 de Noviembre 2021

IRAIS-REYES-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

Resumen:

Iniciativa Grupo Ciudadano de Acompañamiento del SEA

Toda vez que la presente iniciativa excede de cinco páginas, y de conformidad con el artículo 91 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, se procederá a dar lectura a una síntesis de esta.

Compañeras y compañeros del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León:

El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. En consecuencia, todos los Estados del país y la CDMX tuvimos que homologar nuestras legislaciones junto a esta ley federal.

En el caso particular de Nuevo León, la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado emitió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción en junio de 2016. En esta ley se decidió dar un paso más a fondo en el combate a la corrupción donde el Comité de Participación Ciudadana incorpora a la Ciudadanía dentro del combate a la Corrupción de nuestro Estado dándoles una especial importancia en el combate a la corrupción del Estado.

Dentro de sus funciones y facultades se menciona que el Comité de Participación Ciudadana implica que tres de sus integrantes formaran parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como enviar al H. Congreso del Estado la lista de candidatos y candidatas para elegir a quienes ocuparán los cargos de Auditor General del Estado, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales y Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa.

El artículo 16 del citado ordenamiento menciona que el Grupo de Acompañamiento tendrá derecho de voz y carácter de observador permanente durante las sesiones de la Comisión Anticorrupción convocadas para el desahogo de todas las etapas del proceso de designación del Comité de Selección.

De esta forma observamos que el Comité de Selección resulta de suma importancia para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción gracias a las atribuciones que en nuestra Ley Estatal se le otorgan a diferencia de otros Estados y la propia Ley Federal.

En ese sentido, la presente Ley extiende la participación de la Sociedad Civil al incluir al Grupo de Acompañamiento con el objetivo de auxiliar a la Comisión Anticorrupción en los trabajos de designación de las y los integrantes del Comité de Selección del propio Sistema Estatal Anticorrupción asegurando que sean los y las mejores perfiles quienes ocupen estos cargos de tan vital importancia en el combate a la corrupción.

Del mismo modo, integra al Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. A diferencia de las homologas de los demás Estados donde es el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.

A su vez, esta nueva ley recibió un blindaje ya que se le considerada de carácter constitucional. Por lo tanto, forma parte de las leyes de las cuales, para lograr sus reformas, requiere de un procedimiento más riguroso pues requiere del voto de al menos dos terceras partes de las y los integrantes del H. Congreso del Estado. De esta forma, se evita que un único partido mayoritario someta esta legislación a su voluntad.

Sin embargo, a pesar de las intenciones de nuestros legisladores, la conformación del Comité de Participación Ciudadana ha estado llena de altibajos llegando al punto en que el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción no ha podido realizarse de forma plena con largos periodos de inactividad de este órgano, siendo que su última participación con solo 20 integrantes fue el 20 de noviembre de 2020, hace casi un año.

A pesar de que se habían designado a los nuevos integrantes del Comité, estos no pudieron entrar en funciones, en razón de que cuatro días más tarde, el 24 de noviembre del 2020, concluiría el plazo para el que fueran designados la totalidad de quienes conformaban el Comité de Selección.

En nuestro Estado, donde el 52.8% de las personas consideran a la corrupción como el segundo problema más importante para la entidad, solo superada por la inseguridad, y solamente el 13% de la población confía en el gobierno estatal, el gobierno municipal y el personal del servicio público, es urgente tomar medidas para reforzar nuestros mecanismos de combate a la corrupción.

El pasado 25 de octubre el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó expedir la convocatoria de la designación del grupo de acompañamiento. Con ello, se mantiene una de las conquistas de las organizaciones de la sociedad civil en materia de combate a la corrupción.

En ese sentido, la bancada de Movimiento Ciudadano hemos presentado la Iniciativa con proyecto de decreto que busca modificar el cuarto párrafo de la Fracción II y el primer párrafo de la Fracción IV del Artículo 16 y por adición de los párrafos Quinto, Sexto y Séptimo del mismo Artículo en relación al funcionamiento del grupo de acompañamiento.

Esta iniciativa presenta múltiples puntos a tratar con el objetivo de reforzar el fundamento legislativo del propio grupo de acompañamiento para que sus funciones sean legitimas y debidamente fundamentadas.

En primer lugar, la presente iniciativa establece que el plazo por el que sean designados sus integrantes será por lo próximos seis años, esto con el objetivo de formar el próximo y el siguiente Comité de Selección.

En segundo Lugar, se garantiza el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género. Con esta medida se cumple con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De mismo modo, se reduce el plazo requerido a los interesados de contar con un título profesional de nivel licenciatura ya que la capacidad y experiencia de quienes sean interesados no equivale al tiempo posterior a su obtención de su título académico.

Precisar el mecanismo de sustitución de vacantes, cuando por causas imprevistas, renuncie al cargo cualquiera de sus integrantes. Se propone que el mecanismo de sustitución sea el mismo al de designación.

Y, por último, se establece en número máximo o mínimo de los integrantes para la actuación del Comité.

Hemos avanzado grandes pasos en materia al combate de la corrupción y aún nos quedan mucho más por dar, sigamos avanzando en el camino a una sociedad transparente y libre de corrupción.

Es por lo anteriormente mencionado, compañeros y compañeras, que pongo en manos de este H. Congreso la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León por modificación del cuarto párrafo de la fracción III y el primer párrafo de la fracción IV del artículo 16, y por adición de los párrafos quinto, sexto y séptimo al mismo artículo 16.

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