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Piden que cada Ayuntamiento actualice su Plan de Desarrollo Municipal para homologarlos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

21 de Febrero 2022

BRENDA-LIZBETH-SANCHEZ-CASTRO-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Quienes suscriben, CC. Diputadas Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Tabita Ortíz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, Diputados Eduardo Gaona Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez Gómez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, presentamos ante esta Soberanía PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LÉON PARA QUE TENGAN A BIEN ACTUALIZAR SUS PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO PERTINENTES, A FIN DE HACERLOS CONGRUENTES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de la conferencia sobre la Vivienda y el Desarrollo Sostenible ONU-HABITAT III, realizada en Quito del 17 al 20 de octubre del año 2016, se acordó una serie de objetivos y compromisos para el desarrollo sostenible de las ciudades, siendo uno de sus principales logros la adopción por los 193 Estados Miembros que conforman la Asamblea General de las Naciones Unidas, de una Nueva Agenda Urbana.

Nuestro país, como miembro de la ONU, suscribió por medio de sus delegados representantes la carta compromiso que resume las aportaciones recabadas en la conferencia, y derivado de la misma, se hicieron cambios en el marco jurídico regulador del desarrollo y crecimiento de las áreas urbanas de nuestro país.

Una de las primeras aportaciones de México, fue la modificación del marco jurídico por la aprobación, el 28 de noviembre de 2016, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, misma que contiene disposiciones que deben cumplir los tres niveles de gobierno; en el caso particular de los municipios, dispone en sus artículos transitorios lo siguiente:

TERCERO. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

QUINTO. En un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se formularán, o adecuarán los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población mayores a cien mil habitantes, así como los planes nacional, estatales y metropolitanos, incluyendo todos los nuevos instrumentos de gestión a los que alude esta Ley, incluidos de manera primordial los instrumentos de participación democrática y ciudadana contenidos en el Título Décimo Primero de la Ley que se expide.

SEXTO. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los gobiernos locales y municipales, convocarán en el mismo plazo a las sesiones de instalación de los Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano.

A nivel estatal el 27 de noviembre de 2017 se expide la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Ley General, y en sus artículos transitorios dispone:

Cuarto. Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia.

Quinto. Los planes y programas de desarrollo urbano metropolitanos deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 28-veintiocho de noviembre de 2018-dosmil dieciocho. Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019-Dos mil diecinueve.

Séptimo. En un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría y los Municipios instalarán o ratificarán los órganos colegiados a que alude este ordenamiento.

A la fecha, los plazos dispuestos por ambas leyes están en exceso vencidos sin que se haya dado cumplimiento a las acciones a que constriñen, por lo que se requiere de la atención inmediata a este punto por parte de las autoridades municipales; básicamente las acciones que debe retomar las autoridades municipales son tres:

  • Actualizar su Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
  • Actualizar o aprobar su marco regulatorio, principalmente el Reglamento de Zonificación y Usos del suelo y
  • La instalación de los Consejos Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda.

Justo el 02 de febrero, se cumplió un año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió la razón a los municipios en cuanto a que efectivamente existían antinomias en la ley de asentamientos humanos en relación con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la resolución de diversos procedimientos de controversia constitucional, sin que a la fecha se haya hecho reforma alguna para dar cumplimiento al precepto constitucional transgredido.

Es sólo a partir de la acción categórica y enérgica de los municipios que se verán acciones inmediatas y directas en materia de regulación del uso de suelo adecuado a la pujanza en el desarrollo urbano, en especial en las metrópolis, donde a lo largo del país son ya críticas las condiciones de vida de los centros urbanos.

Por lo anterior, atenta y respetuosamente me permito proponer a esta Honorable Asamblea, que a fin de dar cumplimiento a lo hasta aquí señalado, se exhorte a los ayuntamientos del Estado de Nuevo León al tenor de lo siguiente:

Acuerdo

Primero.- La LXXVI Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, atenta y respetuosamente exhorta a los municipios del Estado de Nuevo Léon que tengan a bien actualizar su respectivo Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como los instrumentos municipales de desarrollo urbano pertinentes, a fin de hacerlos congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Segundo.- La LXXVI Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, atenta y respetuosamente exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para que brinde los recursos necesarios de apoyo técnico y material a los Municipios del Estado de Nuevo León.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 21 días del mes de febrero de 2022.

Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro

Dip. Eduardo Gaona Domínguez

Dip. Tabita Ortíz Hernández

Dip. Norma Edith Benítez Rivera

Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz

Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez

Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano

H. Congreso del Estado de Nuevo León

La presente foja forma parte del exhorto a los municipios del Estado de Nuevo Léon para que tengan a bien actualizar su respectivo Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como los instrumentos municipales de desarrollo urbano pertinentes, a fin de hacerlos congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de fecha 16 de febrero del 2022.

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