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Demandan a los 51 Ayuntamientos aplicar acciones de prevención social contra la delincuencia y la violencia

1 de Marzo 2022

SANDRA-PAMANES-ORTIZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Quienes suscriben, Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, Diputados Eduardo Gaona Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez Gómez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Punto de Acuerdo con el fin de exhortar respetuosamente al C. Titular del Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como a los 51 municipios del Estado de Nuevo León, en relación a fortalecer las acciones de prevención social de violencia y delincuencia, así como se elaboren los respectivos Programa Estatal y Municipales para la prevención de la violencia y la delincuencia con participación y colaboración ciudadana, lo cual se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas señala que la prevención social consiste en eliminar los problemas que puedan llevar a un joven a delinquir, tales como el carácter inadecuado de los progenitores, bajo nivel de educación o un deficiente estado de salud física o mental.

En el mismo sentido, la Ley General de Prevención Social de Violencia y Delincuencia, define a la prevención social como el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

La prevención es una disposición Constitucional que comprende de la Seguridad Pública, tal y como lo dispone el artículo 21 de nuestra Carta Magna y así mismo nuestra Constitución local en su artículo 25, del mismo modo existen marcos jurídicos federales y locales en la materia en las cuales nuestro Estado y Municipios se deben regir para el cumplimiento de ello.

En otro sentido, es importante mencionar, que la Ley General de Prevención Social de Violencia y Delincuencia en la materia señala en su artículo 20, que las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

En el mismo contexto, dicho marco jurídico federal señala en su artículo 28 que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la Ley en la materia.

Ahora bien, en nuestro marco jurídico local en materia de prevención social de violencia y delincuencia existen estatal y municipal los cuales deben de realizar e implementar nuestro Estado y sus municipios, del mismo modo existe un consejo estatal de prevención del delito, que está integrado por autoridades, federales, estatales, los ayuntamientos del estado, así como representantes de la Sociedad Civil.

En lo que deriva la ley sobre el Programa Estatal para la Prevención de la violencia y la delincuencia se encuentra estipulado en el artículo 43 lo que a la letra dice:

"El programa estatal para la prevención de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana es emitido por el Consejo Estatal previa discusión y aprobación y tendrá por objeto establecer todas las acciones públicas orientadas a la prevención de la violencia y la delincuencia".

En el mismo contexto, respecto al Programa Municipal para la prevención de la violencia y la delincuencia con participación y colaboración ciudadana, la ley estatal en materia de prevención estipula en su artículo 47 que todos los Ayuntamientos de la Entidad podrán formar parte del Consejo Estatal como vocales municipales; Quienes decidan ejercer ese derecho son reconocidos como ayuntamientos miembros y le corresponden atribuciones siendo la primera el Elaborar un Programa Municipal que someterán una vez al año los primeros quince días del mes de noviembre, y en el año electoral los primeros quince días del mes de febrero, ante el Centro Estatal para que éste emita recomendaciones a los ayuntamientos a través del Consejo Estatal sobre la coordinación estratégica de los programas.

Al mismo tiempo, en lo que respecta el Consejo Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, en su artículo 33 indica que el Consejo Estatal es el organismo coordinador entre las dependencias federales, estatales y municipales para facilitar la implementación de la política pública de prevención de la violencia y el delito en la Entidad.

En virtud de lo anterior y de conocimiento con lo que especifica la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, la obligación de realizar acciones encaminadas en la prevención en nuestra entidad no solo es del Estado y sus dependencias, sino también de la federación, de los municipios e inclusos de la sociedad en general y las asociaciones Civiles.

Por lo cual, con el presente Exhorto se busca contribuir a fortalecer la Prevención Social de la violencia y la delincuencia para incidir en las causas y factores que la generan privilegiando la cohesión comunitaria para el fortalecimiento del tejido social mediante una estrategia integral de carácter preventivo de Seguridad Ciudadana desde los municipios, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Es por ello, que en el presente Acuerdo solicitamos que el ente encargado de la Seguridad Publica en el Estado, así como los 51 Ayuntamientos del Estado y la Ciudadanía en General participen y le brinden la importancia correspondiente a la Prevención Social en nuestra Entidad.

En otro sentido, como legisladora, me encuentro muy interesada en el tema de la Prevención Social, pues creemos que para poder acabar con la violencia y la delincuencia que por muchos años hemos tenido que vivir en nuestra Entidad desde administraciones pasadas pues esto no es un problema reciente, consideramos es necesario apostarle a la prevención y acabar desde la raíz con este problema muy delicado que acontece en nuestro Estado.

Ya que, desde hace más de 10 años, se está atendiendo la problemática de inseguridad en Nuevo León, con estrategias tradicionales de prevención del delito y reacción ante hechos delictivos. Sin embargo, no ha sido eficiente por parte de las administraciones anteriores, y hoy es necesario reenfocar las estrategias, para darle una mayor importancia a la Prevención generando una política pública integral y transversal de prevención social de la violencia.

Tanta es la importancia en el tema por una servidora, que el pasado jueves 24 de febrero del presente año, acudí a la oficialía de partes a presentar una iniciativa a la Ley de Gobierno Municipal, con el objeto de que en los ayuntamientos del Estado de Nuevo León, se cuente con un Área de preferencia una Secretaría de Prevención Social de Violencia y Delincuencia, la cual creemos es acorde a lo que hoy subimos a manifestar a esta tribuna, por la preocupación de la falta de interés por este tema por parte de los municipios en nuestro Estado.

Por ello, al hablar de prevención social de la violencia y la delincuencia, es hablar de procesos de transformación y fortalecimiento individual, familiar y comunitario, de corto, mediano y largo plazo, que permitan promover la convivencia pacífica, el respeto a los derechos humanos, mejorar las condiciones de seguridad y elevar la calidad de vida de las personas, por lo cual es la importancia de un problema tan grave que acontece no solo en nuestra Entidad si no en todo nuestro país y no solo atender cuando ya sucedió el delito si no anticiparnos a ello.

Así mismo, resulta importante mencionar los datos de la encuesta Así Vamos 2021, del programa Como Vamos Nuevo León, en la cual con un mayor porcentaje de respuesta, la ciudadanía señalo que el principal tema de atención que debe atender el Gobierno Actual es mejorar la seguridad pública, por lo tanto es que creemos conveniente que para cumplir con ello debe ser través de la Prevención de la Violencia y Delincuencia brindándole la importancia y el presupuesto para el cumplimiento de ello y así mismo poder tener resultados a corto, mediano y largo plazo y contribuir para acabar con la inseguridad que por años no se ha podido lograr.

Por último, Compañeras y compañeros diputados: Los invito a sumarse al presente Acuerdo para brindarle mayor importancia a la prevención social de violencia y delincuencia en nuestro Estado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea, para ser votado en este momento, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - La Septuagésima Sexta Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León acuerda hacer un atento y respetuoso exhorto al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, el Lic. Aldo Fasci Zuazua, para que en términos de la fracción sexta del artículo 23 y demás relativos, de la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, celebre convenios coordinación y colaboración en materia de prevención social de violencia y delincuencia con las autoridades competentes en la materia a nivel Federal, Estatal y Municipal, además de elabora con los organismos públicos, sociales y privados, las políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, y combate a las distintas causas y factores que la generan en nuestro Estado para el fortalecimiento del tejido social

SEGUNDO. - La Septuagésima Sexta Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León acuerda hacer un atento y respetuoso exhorto a los 51 municipios del Estado de Nuevo León, para que en cumplimiento de la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, se informe ante esta soberanía, si al momento cuentan con el Programan Municipal para la Prevención de la Violencia y Delincuencia con participación y colaboración ciudadana, conforme lo dispone la fracción primera del artículo 47 de dicha Ley; así mismo, en caso de no contar con dicho programa, lo emita lo antes posible y se realicen las acciones de prevención social correspondientes en sus municipios orientadas a disminuir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia para combatir las distintas causas y factores que la generan.

Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 01 días del mes de marzo del año 2022.

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz

Dip. Eduardo Gaona Domínguez

Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

Dip. Tabita Ortiz Hernández

Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro

Dip. Norma Edith Benítez Rivera

Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez

Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano

LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León

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