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Hacen un llamado para garantizar la protección del Área Natural Cumbres de Monterrey

14 de Marzo 2022

EDUARDO-GAONA-DOMINGUEZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

Quienes suscriben, Diputados Eduardo Gaona Domínguez, Carlos Rafael Rodríguez Gómez, Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Norma Edith Benítez, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Tabita Ortiz Hernández, Brenda Lizbeth Sánchez Castro y María Guadalupe Guidi Kawas, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP), DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) DELEGACIÓN NUEVO LEÓN Y AL TITULAR DEL R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, CON EL OBJETO DE LA PROTECCIÓN A LA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CUMBRES DE MONTERREY, lo que se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cambio climático en el mundo está generando diversas afectaciones, tanto en los hábitats de los animales, como en las zonas urbanas del ser humano, ocasionando incluso grandes desplazamientos. Estos cambios climáticos son un gran desafío para la humanidad y a su vez conllevan un grave retraso para el desarrollo sustentable.

En México, los impactos del cambio climático se observan con el aumento en la intensidad de períodos de sequías, lluvias y ciclones tropicales, transformaciones en nuestro entorno inmediato, que se traducen en mayores iniquidades en empleos, en acceso a la salud, a los alimentos, entre otros recursos vitales para la subsistencia del ser humano.[1] Particularmente, en nuestro estado, se corre un alto riesgo de incrementar la desertificación, "muchas regiones del norte del país se están convirtiendo en terrenos estériles, lo que signi­fica desecamiento de ríos, muerte de especies animales y vegetales e impacto en los mantos freáticos"[2]. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) sobre Nuevo León indican que la población total del estado creció 24.30% con respecto a 2010, con un total de 5 millones 784,442 personas y ocupa el séptimo lugar por número de habitantes en el país. Esto representa cada vez mayor presión a los mantos acuíferos de la región y demanda de agua potable en los hogares.

Además, la ciudad de Monterrey presenta altos niveles de contaminación atmosférica, fue considerada por la ONU como la ciudad más contaminada de América en 2017, reportando una concentración de 86 puntos en partículas menores a 10 micrómetros y de 36 respecto a las menores de 2.5; mientras que, en 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) le otorgó el nada decoroso título de la "ciudad más contaminada de México", derivado de un análisis sobre la calidad del aire en distintas ciudades de la República Mexicana.

En suma, el incremento en la población urbana, el contar con mayores emisiones de contaminantes atmosféricos, una mayor demanda y consumo por combustibles fósiles para el transporte, entre otros factores de la actividad industrial, hacen de la Zona Metropolitana de Monterrey un punto de contaminación que abona al cambio climático. Adicionalmente, "en el libro Vulnerabilidad y Adaptación a los Efectos del Cambio Climático en México se menciona que el sector hídrico del estado de Nuevo León presenta niveles de vulnerabilidad al cambio climático medio y alto, lo cual a su vez impacta en la producción local de alimentos de origen vegetal y animal"[3].

En este sentido, abonamos como sociedad al cambio climático y la vez, nos vemos afectados en lo local por la huella contaminante del hombre. De acuerdo con estudios realizados, se observa que el país se ha vuelto más cálido, particularmente en la zona norte[4]. Además, se observa un incremento en la frecuencia de huracanes y ciclones de alta intensidad, basta recordar el paso de Alex por la capital neoleonesa.

Por estas razones, hoy más que nunca, es menester que la sociedad en su conjunto, vele por el cuidado al medio ambiente en el estado y en particular de los recursos naturales de la zona metropolitana de Monterrey.

Es por ello que resulta de gran prioridad evitar la deforestación de los montes y montañas, así como, vigilar las zonas naturales protegidas en el estado. El Parque Nacional, Cumbres de Monterrey alberga a las comunidades vegetales de mayor valor ecológico de Nuevo León, principalmente bosques de pinos y encinos, así como pastizales y diversas composiciones florísticas a lo largo de los ríos y cañadas. En términos de flora fauna se han registrado 1,368 especies, de las cuales 73 consideradas en peligro de extinción, amenazadas, endémicas o bajo protección especial[5]. Destacan el coyote, el puma, el tejón, el mapache, el venado cola blanca, osos negros, ocelotes y jaguares por mencionar algunas, pero se consideran al menos 70 especies de mamíferos[6].

Este ecosistema, también contribuye con la captación de humedad en la región, el "Parque Nacional Cumbres Monterrey es fundamental para la región porque produce alrededor del 70% del agua que consume la ciudad de Monterrey"[7]. Las cactáceas endémicas captan el 25% de los 11 metros cúbicos de agua por segundo que demanda la población de Monterrey, además, tiene 20 cañones húmedos y secos.

La zona conocida como Cumbres de Monterrey ha sido protegida desde 1939, cuando fue declarada Parque Nacional. Posteriormente el 17 de noviembre del 2000, al publicarse el decreto por el que se declara área natural protegida, se sumó a la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Mas tarde, en octubre de 2006, la Unesco la reconoció también como Reserva de la Biosfera.

El Parque Nacional Cumbres de Monterrey cuenta con una superficie total de 177,395-95-45.98 hectáreas (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS, NOVENTA Y CINCO ÁREAS, CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS) las cuales abarcan zonas de los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santiago y San Pedro Garza García y Santa Catarina[8]. Es en este último, en el municipio de Santa Catarina, se ubica el Parque Ecológico "La Huasteca", donde se ha violentado la normatividad en materia de construcción y se ha impactado negativamente a la fauna y flora del lugar con una deforestación de los montes y montañas. Es en este punto, donde la mancha urbana quiere afectar los ecosistemas de la zona, nuestros bosques y matorrales, pulmones de abastecimiento de oxígeno en Monterrey.

Además, como se ha mencionado anteriormente, es una zona natural protegida que coadyuva en la mitigación de fenómenos hidrometeorológicos, en la polinización, es generador de diversos servicios ecosistémicos como la captación de agua y carbono, entre otros, por lo que en consecuencia le ha valido la clasificación de región terrestre prioritaria por la Comisión Nacional para el Estudio y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO). Estas son las razones por las cuales se requiere una adecuada conservación del parque La Huasteca y evitar una mayor deforestación de la misma.

Por si no fuera suficiente, todas las bondades que contrae para el medio ambiente y en términos de salud para los neoloneses, el Parque de la Huasteca, por sus características únicas y cercanía con la ciudad, permite llevar a cabo actividades de recreación y turismo, las cuales son fuentes de empleo para la comunidad y son actividades promovidas tanto por las autoridades municipales y estatales, debido a la gran derrama económica que generan.

El Decreto antes mencionado, por el cual se constituyó como Área Natural Protegida, expresamente establece en su Artículo Séptimo:

"ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el Parque Nacional Cumbres de Monterrey no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales, comunales o particulares, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y la zonificación del parque nacional".

Es importante mencionar, la Tesis Aislada, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Marzo de 2008, página 1751, en la cual, se establece un criterio interpretativo sobre las disposiciones de la Área Natural Protegida en comento:

"DECRETO PRESIDENCIAL POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE PARQUE NACIONAL, LA REGIÓN CONOCIDA COMO CUMBRES DE MONTERREY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000. ES UNA NORMA DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

En el citado decreto se imponen limitaciones, cambios, modificaciones y/o restricciones a los inmuebles localizados en el área que comprende el mencionado parque nacional, esto es, las disposiciones que lo componen restringen los derechos que los gobernados tienen sobre aquéllos y, por tanto, desde su entrada en vigor vincula a los propietarios, poseedores, residentes o titulares de los derechos sobre tierras, aguas y bosques ubicados en la aludida región, situada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, quienes, por tanto, ya no podrán disponer libremente de sus bienes. De ahí que el comentado decreto sea una norma de naturaleza autoaplicativa o de aplicación incondicionada."

A pesar de estos altos niveles de contaminación y los esfuerzos de tanto la iniciativa pública como privada, para reducir esta problemática, existen individuos que, con la finalidad de obtener un beneficio indebido, realizan diversas construcciones de edificaciones, en el Parque Nacional Cumbres, lo cual se encuentra prohibido en el decreto ya mencionado, por lo que las autoridades correspondientes en la materia deben de tomar cartas en el asunto e impedir nuevas construcciones, así como clausurar aquellas que ya se encuentran terminadas.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, Exhorta respetuosamente, al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y al Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), para que expidan a la brevedad el plan de manejo del parque nacional, de la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, así mismo, que en el ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento al Decreto por el que se declaró área natural protegida, detengan las construcciones ilegales, ubicadas dentro del polígono que integra dicho parque nacional.

SEGUNDO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, Exhorta respetuosamente, al Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Nuevo León, para que informe, cual es el estatus que guardan las investigaciones relacionadas con las edificaciones ubicadas dentro del polígono que integra el parque nacional Cumbres de Monterrey.

TERCERO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, Exhorta respetuosamente, al titular del R. Ayuntamiento de Santa Catarina, para que en el ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento al Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, informe a esta Soberanía, sobre el estatus de los permisos municipales, otorgados dentro de dicho parque.

Dado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los 14 días del mes de marzo de 2022.

Dip. Eduardo Gaona Domínguez

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz

Dip. Norma Edith Benítez Rivera

Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

Dip. Tabita Ortiz Hernández

Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro

Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez

Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano

H. Congreso del Estado de Nuevo León



[1] https://www.un.org/esa/dsd/resources/res_pdfs/ga-64/cc-inputs/Mexico_CCIS_spanish.pdf

[2] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cambio-climatico-a-mexico

[3] https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/el-cambio-climatico-en-nuevo-leon/

[4] https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/el-cambio-climatico-en-nuevo-leon/

[5] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/parque-nacional-cumbres-de-monterrey

[7] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/parque-nacional-cumbres-de-monterrey

[8] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2063788&fecha=17/11/2000

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