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Impulsa MC Gobierno Abierto para más transparencia y rendición de cuentas

29 de Marzo 2022

SANDRA-PAMANES-ORTIZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

Quienes suscriben, Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, Diputados Eduardo Gaona Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez Gómez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León; con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE GOBIERNO ABIERTO EN LOS DIFERENTES ORDENES DE GOBIERNO, lo que se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno abierto es un área fundamental para lograr una serie de resultados distintos de política pública en varias áreas. Las reformas de gobierno abierto deberían, por lo tanto, diseñarse como un enfoque de gobierno plenamente integrado para garantizar el mayor impacto posible y se debe reconocer su naturaleza multidimensional y transversal.

Aunado a lo anterior, es de mencionar que el pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, donde se integró el Capítulo denominado "Del Gobierno Abierto", y a su vez se adicionó en artículo 76 Bis., el cual dispone:

Artículo 76 Bis. La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones y competencias coadyuvará, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Por lo que es de exponer que esta obedece a la Homologación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Aunado a lo anterior, es de exponer que conforme al presente Decreto, debemos establecer normativa para garantizar en todos los órdenes de Gobierno, la apertura Gubernamental.

Así mismo, es de exponer que desde el año 2019, el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) en el marco de la Alianza para el Parlamento Abierto (APA), conformada por el Congreso de la Unión, el IFAI y 12 Organizaciones de la Sociedad Civil señala que los siguientes diez elementos son los que distinguen a un Parlamento Abierto:

  1. Derecho a la Información

  2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas.

  3. Información parlamentaria.

  4. Información presupuestal y administrativa.

  5. Información sobre legisladores y servidores públicos.

  6. Información histórica.

  7. Datos abiertos y no propietarios.

  8. Accesibilidad y difusión.

  9. Conflictos de interés.

  10. . Legislan a favor del gobierno abierto.

Por lo que de estos 10 puntos, me enfoco al punto 8, mismo que habla de accesibilidad y difusión, que dentro del Marco de Parlamento Abierto se define:

8. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

Es de recalcar que los países cada vez reconocen más que las iniciativas de gobierno abierto no deberían verse como una labor que el ejecutivo lleva de forma aislada. Los resultados de los Estudios del Gobierno Abierto de la OCDE, además del Reporte, muestran que algunos países son pioneros en llevar a cabo principios de gobierno abierto más allá del poder ejecutivo y se están moviendo hacia un enfoque verdaderamente integral en sus esfuerzos por potenciar la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, en el cual también se incluye al poder legislativo, al poder judicial, a las instituciones independientes del Estado y a los gobiernos sub-nacionales, en un camino hacia lo que la OCDE ha definido como un "Estado Abierto".

Es por ello, en nuestro país, México, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que su ámbito de aplicación es a nivel federal contempla, un capítulo el cual dispone las directrices del Gobierno Abierto en los tres Poderes del Estado, así como en los diferentes entes de gobierno como organismos autónomos, es por ello que la presente iniciativa se avoca a homologar dichos criterios, a nuestro marco local, que es la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De Nuevo León.

Es por ello que debemos seguir creando mecanismos, en todo el gobierno para generar transparencia, rendición de cuentas y una mayor participación de los ciudadanos en todos los entes gubernamentales, para poder generar instituciones con más credibilidad y confianza.

Por lo que el seguir los estándares internacionales en materia de Gobierno Abierto, debe permear en el marco legal local, para continuar sentando las bases en nuestras instituciones y ser referencia a nivel nacional en materia de Gobierno Abierto

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. -Se adiciona el Capítulo II Bis I, al Titulo Cuarto denominado "Disposiciones Generales de Gobierno Abierto", que contiene la adición de los Artículos 76 Bis I y 76 Bis II, a la la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II BIS I

DISPOSICIONES GENERALES DE GOBIERNO ABIERTO

Artículo 76 Bis I. El Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial del Estado, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito estatal, en materia de Gobierno Abierto deberán:

  1. Establecer políticas internas para conducirse de forma transparente;

  1. Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés;

  1. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y

  1. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

Artículo 76 Bis II. En materia de Gobierno abierto compete:

  1. Al Congreso del Estado:

  1. Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo;

  1. Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas y funciones del Congreso del Estado;

  1. Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana el Congreso del Estado;

  1. Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales;

  1. Publicar información legislativa con formatos abiertos;

  1. Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con el Congreso del Estado;

  1. Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas,

  1. Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales, y

  1. Permitir en su infraestructura, en el desempeño de sus actividades, la transparencia y acceso al público en general para el conocimiento en el desarrollo de sus actividades.

  1. A los órganos del Poder Judicial del Estado:

  1. Propiciar el acceso al público a audiencias y sesiones en las que se resuelvan asuntos jurisdiccionales, conforme a la legislación aplicable;

  1. Propiciar mecanismos de acceso público a las sesiones de los órganos colegiados administrativos, siempre que su propia naturaleza lo permita;

  1. Procurar la utilización de lenguaje sencillo en sus resoluciones;

  1. Implementar plataformas electrónicas y otras herramientas que permita la interacción de la sociedad frente a la actuación jurisdiccional;

  1. Instituir un grupo de trabajo con la sociedad que posibilite la interacción permanente, la detección de áreas de oportunidad y el establecimiento de políticas de apertura institucional.

En este caso se emitirán los lineamientos que establezcan la forma y términos de implementación del trabajo conjunto con la sociedad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León.

SEGUNDO. - Los sujetos obligados en el cumplimiento del Presente Decreto, tendrán un plazo máximo de 180 días naturales, a la entrada en vigor, para la armonización y adecuación de sus respectivos reglamentos.


Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 29 días del mes de marzo de 2022





Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz



Dip. Eduardo Gaona Dominguez




Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre




Dip. Tabita Ortiz Hernández




Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro




Dip. Norma Edith Benítez Rivera




Dip. María Guadalupe Guidi Kawas




Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez


Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano

LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León



La presente foja forma parte de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE GOBIERNO ABIERTO EN LOS DIFERENTES ORDENES DE GOBIERNO, de fecha 29 de marzo de 2022.

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