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Exhorto para que el DIF y el INM desarrollen estrategias de apoyo, promoción, atención y protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

4 de Abril 2022

NORMA-EDITH-BENITEZ-RIVERA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Los suscritos Diputados Norma Edith Benítez Rivera, Eduardo Gaona Domínguez, Carlos Rafael Rodríguez Gómez, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, María Guadalupe Guidi Kawas y Tabita Ortiz Hernández, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano a la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas en los diversos 122 bis, 123 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente propuesta de Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Sistemas DIF de los 51 Municipios del Estado de Nuevo León, así como, al titular del Instituto Nacional de Migración en Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones desarrollen estrategias de apoyo, colaboración y coordinación de trabajos conjuntos para la promoción, atención, protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, lo cual se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado lunes 28 de Marzo de 2022 en la Sala Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana se realizó una Conferencia sobre Migraciones, tendencias y oportunidades en México en materia legislativa, a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones OIM.

En esta Conferencia nos compartieron que la OIM es la agencia de Naciones Unidas para la migración, con más de 70 años de experiencia dedicada a proporcionar asistencia y protección a personas migrantes.

Asimismo, se proporcionó información sobre el Panorama de la Migración en México y Nuevo León, en la que se requiere respuestas coordinada entre las autoridades para dar una atención de observancia a los Derechos Humanos.

En el caso de América del Norte y sus migraciones se tiene que es el destino de 59 millones de migrantes internacionales, (esto representa el 20.9% del total de la movilidad mundial), en especial Estados Unidos es el principal país de destino de personas migrantes internacionales y nuestro país es el segundo país del mundo con más población emigrada con 11 millones (India encabeza la lista con 18 millones).

Nuevo León, se localiza en el epicentro del mayor corredor migratorio mundial, con 11 millones de personas al año, con personas de diferentes países de procedencia. En ese orden de ideas se estima que existen 230.000 migrantes que buscan protección internacional, México ha alcanzado un nuevo máximo histórico de solicitudes de asilo ante el Instituto Nacional de Migración (INAM) más de 108,195 contabilizadas hasta octubre de 2021.

El número de solicitudes de refugio fue de 77,599 lo que representa un aumento decreció 88% en el último año según la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR). Sin embargo, muchos de estos no cumplen con el perfil de refugiados

Resalto la importancia que tienen las personas provenientes de Haití, Honduras, Guatemala, El Salvador, Belice, Venezuela y Nicaragua que transitan y residen en Nuevo León, resultan ser las de mayor presencia actual y las más vulnerables.

En lo que respecta a la migración de menores no acompañados, vivimos contextos históricos y extraordinarios por el número de migrantes que se encuentran en tránsito o bien que han decidido radicar en Nuevo León, tan solo en el primer trimestre de 2021 fueron presentados en Nuevo León ante la autoridad migratoria 1096 extranjeros, de los cuales 286 eran personas menores de edad. De acuerdo con el Boletín estadístico mensual de la Dirección de Estadística de la Unidad de Política Migratoria Registro de Identidad de Personas, 145 de esos 286 estaban en el rango de edad de cero a 11 años, y 141 en el de 11 a 17 años de edad. En el desglose federal se indica también que 122 de los menores de edad no viajaban acompañados de un adulto.

Si bien, la Ley de Migración es el ordenamiento federal el cual tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. La mencionada Ley en su Artículo 3 define a las "Niña, niño o adolescente migrante no acompañado": como cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre.

En la misma Ley de Migración se desprende el Capítulo VII denominado: "DEL PROCEDIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD", que en su numeral 112 menciona: "cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto Nacional de Migración, este quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente.

Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerle de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En lo concerniente al traslado y retorno asistido de los menores no acompañados, la Ley menciona que, deberá de hacerse en acompañamiento de personal especializado en el tema de infancia, tratándose de niña, niño o adolescente nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF, garantizar el eficaz retorno asistido de la niña, niño o adolescente con sus familiares adultos o personas adultas bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente ya sea en virtud de ley o por costumbre.

En la mencionada Ley General se establece las características del Personal del Instituto Nacional de Migración que participen en los eventos donde se presenten menores migrantes no acompañados, el cual deberá ser: especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, quien podrá entrevistarles con el único objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su Capítulo XIX denominado "DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES" establece que las autoridades federales, estatales, municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes en el contexto de movilidad humana, para lo cual, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de acuerdo a los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

De igual forma, establecen las bases para la creación, regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal, y Municipales, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA Estatal y Municipales) que buscan brindar protección de los derechos de las personas migrantes, en especial a las Niñas, Niños y Adolescentes.

El SIPINNA es un Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es una instancia que sirve para la alineación, transversalización, diseño e implementación de la política pública con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia en los órganos, entidades, mecanismos, instancias, leyes, normas, políticas, servicios y presupuestos a nivel nacional, local y municipal para respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y reparar el daño ante la vulneración de los mismos.

De acuerdo la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León se establecen las atribuciones de los SIPINNA Municipales, en su artículo 115 determina que el Sistema DIF Estatal y los Sistemas Municipales DIF en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, habilitarán espacios de alojamiento o albergues con estándares mínimos para dar una atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes, en donde se respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez. Los Sistemas Municipal DIF cuando identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, Delegación Nuevo León, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado para adoptar medidas de protección especiales. De igual forma en su Artículo 117 de la citada Ley menciona que, las autoridades estatales y municipales de acuerdo a su competencia, protegerán y ayudarán a toda niña, niño o adolescente con estatuto de refugiado, en la localización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con los mismos. En los casos en que no se pueda localizar o por su circunstancia de seguridad o de refugiado, no pueda integrarse con ninguno de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, se concederá a la niña, niño o adolescente, la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar.

En ese contexto, el gobierno del Estado de Nuevo León celebro el 27 de marzo del presente año, un Convenio de Colaboración con el Municipio de Zuazua, con el objeto de establecer y desarrollar estrategias de apoyo y bases para la colaboración y coordinación a fin de realizar trabajos conjuntos de promoción, atención, protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, mediante el cual se dio inicio a la Instalación del Centro para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, que brindará protección y cuidado a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados por sus padres, madres o tutores, por medio de alojamiento en un establecimiento digno donde puedan cubrir sus necesidades básicas, en tanto se resuelve su situación migratoria.

Aun con esta voluntad, el reto que representará la atención digna de menores migrantes será mayor para el DIF Estatal, por lo que requerirá habilitar espacios para alojamiento y atención de menores acompañados y no acompañados, fortalecimiento de los Sistemas DIF Municipales y Procuradurías de Protección de Niñas, niños y adolescentes, así como el reforzamiento de la vinculación interinstitucional en los tres órdenes de Gobierno.

Por todo lo anterior, me permito proponer la aprobación del siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Único. - El Honorable Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente a los Sistemas DIF de los 51 Municipios del Estado de Nuevo León, así como, al titular del Instituto Nacional de Migración en Nuevo León para que, en el marco de las atribuciones desarrollen estrategias de apoyo, colaboración y coordinación de trabajos conjuntos para la promoción, atención, protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración.

Dado en la sede del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 4 días del mes de abril de 2022.

ATENTAMENTE



Dip. Norma Edith Benítez Rivera

Dip. Eduardo Gaona Domínguez



Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez

Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro



Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz



Dip. María Guadalupe Guidi Kawas

Dip. Tabita Ortiz Hernández



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