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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES YA ESTÁN GARANTIZADOS

28 de Octubre 2015

HECTOR-GARCIA-GARCIA

Autor: Grupo Legislativo PRI

DIP. HÉCTOR GARCÍA GARCÍA

El día de hoy hago uso de la Palabra para hablar de uno de los temas de mayor relevancia que hemos atendido desde la instalación de esta Septuagésima Cuarta Legislatura, para un servidor el tema que estamos por aprobar atiende en gran medida la laceración que tiene el tejido social de nuestras comunidades, mismo que tiene que ver con una Nueva Ley de Niños, Niñas y Adolescentes, que los reconoce como sujetos de derechos y obligaciones.

Es importante señalar que esta normativa nace de una Ley General que tuvo gran revuelo cuando fue discutida a nivel federal y que proviene de una iniciativa preferente del Presidente Enrique Peña Nieto, misma que próspero con el consenso y diálogo del Congreso Federal y que fue publicada en el Diario Oficial el 04 de Diciembre del año pasado.

Esta Legislación garantizará el ejercicio pleno de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la intervención de la problemática que tendrán que atender las autoridades de los tres niveles de gobierno en una coordinación, para hacer efectivos estos derechos.

Por ello me permitiré destacar algunas de las bondades que tendrá en su aplicación:

  • Homologa la normativa estatal a la Ley General, para ponerla a la par de sus alcances y beneficios.
  • Establece prioridad presupuestaria en el paquete fiscal, para dar cumplimiento a las acciones establecidas por la ley.
  • Incorpora un catálogo de 21 derechos mínimos, acorde a los instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos de la niñez.

Esta ley está compuesta de 175 artículos y 9 artículos transitorios.

Tan solo en el artículo 6 señala los principios rectores de la ley que son: 

  • El interés superior de la niñez
  • La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y cuarto de nuestra Constitución.
  • La igualdad
  • La no discriminación
  • La inclusión
  • El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
  • La participación
  • La interculturalidad
  • La corresponsabilidad de los miembros de la familia, sociedad y las autoridades
  • La transversalidad en la legislación, políticas públicas actividades administrativas, económicas y culturales.
  • La autonomía progresiva
  • El principio pro-persona
  • El acceso a una vida libre de violencia
  • La accesibilidad

Por otra parte, tiene diversos capítulos especializados como del:

  • DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO.
  • DEL DERECHO A LA PRIORIDAD.
  • DEL DERECHO A LA IDENTIDAD
  • DEL DERECHO DE VIVIR EN FAMILIA.
  • DEL DERECHO A UNA PARENTALIDAD ASISTIDA.
  • DEL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.
  • DEL DERECHO A VIVIE EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y A UN SANO DESARROLLO INTEGRAL.
  • DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
  • DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • DEL DERECHO A LA INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES CON DISCAPACIDAD.
  • DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

EN MATERIA DE OBLIGACIÓN PARA LAS AUTORIDADES, DEJA LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:

Establece que los dos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Se establece que el estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad.

Deja como responsabilidad del municipio Implementará programas para la solución pacífica de conflictos en el ámbito familiar; así como estrategias de acompañamiento para la convivencia de niños, niñas y adolescentes con sus ascendientes, derivada de una resolución administrativa o judicial.

EN MATERIA DE PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia pasa a llamarse "la Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León.

A esta procuraduría se le establece nuevas facultades como entre las que destacan:

  • Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante.
  • Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar.
  • Además de será la única autoridad facultada para capacitar, evaluar y certificar a las Instituciones Asistenciales y a los Sistemas DIF Municipales así como al personal que en estas labore, para llevar a cabo acogimiento familiar y/o adopción.
Bajo este contexto también es legítimo reconocer todo este trabajo para el enriquecimiento de esta nueva normativa, no se realizó solo desde esta Tribuna reconozco y valoro el arduo trabajo de todas las personas que estuvieron en la redacción Y enriquecimiento de esta ley, razón por la que en el ánimo de que nuevo león tenga un mejor ordenamiento que privilegie y enaltezca a nuestro jóvenes es que en el nombre del Grupo Legislativo PRI es que les solicito su voto a favor de este nuevo ordenamiento.




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