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PROPONEN REFORMA PARA MEJORAR EL PROCESO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LEYES LOCALES

8 de Diciembre 2015

PROPONEN REFORMA PARA MEJORAR EL PROCESO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LEYES LOCALES

Autor: Grupo Legislativo PRI


A fin de mejorar el procedimiento legislativo en el Congreso,  se presentó una iniciativa de reforma para el proceso de aprobación o rechazo de cualquiera de las leyes de la Constitución local.

El Diputado del PRI, Héctor García mencionó que se busca reforma por adición de un Capitulo III BIS denominado "De la Discusión de leyes de carácter Constitucional y la Constitución", en el  Título Quinto del Proceso Legislativo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Agregó que el procedimiento para la aprobación o rechazo de la Constitución Local y de cualquier reforma de las leyes de la que señala el artículo 152 de la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, deberá seguir las etapas señaladas para su modificación. 

Además,  una vez que se haya dado la primera lectura del dictamen que contenga las layes, el Presidente ordenará de forma inmediata que se le dé la mayor publicidad posible y que se publique en la página del portal de internet del Congreso del Estado, para que esté a disposición de la ciudadanía el dictamen, teniéndolo que publicar hasta por un término de 72 horas en el medio electrónico mencionado.


Al concluir esta etapa,  señaló Héctor García, se deberá presentar para su discusión en lo general tal y como lo establece el artículo 148 y 149 de la Constitución local, considerándose esto como primera vuelta, la cual debe aprobarse por la mayoría de los diputados.

Posteriormente tras haber terminado la discusión y votado el dictamen en forma aprobatoria en lo general, la Oficialía Mayor mandará los extractos de las intervenciones para su difusión en el Periódico Oficial del Estado y en la página del portal de internet del Congreso del Estado.

Destacó que en ningún caso podrá presentarse nuevamente el dictamen para segunda vuelta sino pasados 60 días hábiles de su aprobación. 

Por último,  cuando se presente para su discusión el proyecto de dictamen por segunda ocasión al pleno del Congreso se deberá discutirse y ser aprobado por las dos tercios de los integrantes de la legislatura.
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