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BLINDAJE A PERIODOS EXTRAORDINARIOS

7 de Septiembre 2017

MARCO-ANTONIO-GONZALEZ-VALDEZ

Autor: Grupo Legislativo PRI

Las funciones del Estado tradicionalmente se han distinguido entre sí con la concepción clásica de la división de poderes, según la cual surgen de tres órganos principales: legislativo, ejecutivo y judicial.

Dichos órganos se ocupan respectivamente de las funciones correspondientes a la transformación y elaboración de las normas jurídicas, a la ejecución de dichas normas y a la solución de controversias.

Resulta pertinente señalar que el equilibrio de poderes es un elemento de suma importancia en cualquier estado moderno, situación que en nuestro Estado tiene una singular configuración política, misma que en algunas ocasiones ha generado desacuerdos en la tarea reformadora que nos ha sido encomendada mediante elecciones democráticas.

Esto nos trae a presentar una iniciativa de reforma que establezca de forma clara en qué momento el Poder Legislativo puede convocar a periodos extraordinarios.

Cabe señalar que nuestra Constitución establece que los periodos extraordinarios pueden ser convocados por la Diputación Permanente durante los periodos de receso.

Éste mecanismo permite llamar al Congreso del Estado para que en Pleno, se encuentre en oportunidad de atender asuntos específicos de atención prioritaria para el Estado y que no fueron abordados o discutidos en los periodos ordinarios de sesiones.

En diversas ocasiones la celebración de periodos extraordinarios de sesiones han sido objeto de señalamientos que incluso los han tachados de ilegales, fue el caso del periodo extraordinario de sesiones celebrado por esta Legislatura los días 28 y 29 de junio del presente año.

Dichas afirmaciones se basan en una interpretación jurídica a modo de lo previsto por nuestra constitución local en los artículos 60, 61, 66 y 85.

Dicha interpretación es difusa y contraria al espíritu de la Constitución del Estado, en relación a la urgencia de legislar fuera de los periodos ordinarios de sesiones.

Por lo anterior, consideramos pertinente modificar la redacción del artículo 66 de la Constitución del Estado a fin de dejar claro el alcance de la actividad legislativa y que nuestro máximo ordenamiento estatal no cause ambigüedades.

En ese sentido, proponemos eliminar el concepto de salud del estado, estableciendo para ello que los periodos extraordinarios podrán convocarse cuando así lo considere el Congreso del Estado.

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