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Prohibida la discriminación hacia las mujeres

11 de Septiembre 2018

ALVARO-IBARRA-HINOJOSA

Autor: Grupo Legislativo PRI

Acorde con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED,) la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en "dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido".

Por lo tanto, hay que acentuar que existen grupos poblaciones que por sus características específicas o su forma de vida se enfrentan a mayores formas de discriminación. El artículo primero de la Constitución mexicana nos da una idea de lo anterior, ya que en su párrafo quinto establece que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es importante mencionar que dichas categorías de discriminación son un mínimo básico para identificar momentos en que se podrían dar actos discriminatorios tomando como base el artículo primero constitucional.

La discriminación ha ocasionado efectos terribles en la vida de muchas personas a través de los años, por ejemplo, la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

Entonces, debe asentarse con claridad que, para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.

Acorde con el CONAPRED, algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:

1. Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.

2. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia del sexo.

3. Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.

4. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

5. Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

6. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.

7. Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

Es importante mencionar que las mujeres, personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, personas con VIH, personas no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias.

En el caso de las mujeres, acorde con Naciones Unidas, la violencia contra ellas prevalece en todas las culturas a una escala inimaginable y, a menudo, el acceso de las mujeres a la justicia tropieza con obstáculos como leyes discriminatorias, y actitudes y prejuicios sociales.

Asimismo, dicha situación de vulnerabilidad se incrementa porque acorde con el CONAPRED, la cultura dominante, a lo largo de la historia, ha dado a las mujeres un papel de subordinación en una visión masculina que las deja sin derechos, poder y prestigio. Se les ha conferido la responsabilidad única de la reproducción y el cuidado familiar.

Ahora imaginemos que ésta situación de discriminación se incrementa en una persona que además de ser mujer, es menor de edad y es perteneciente a un pueblo indígena, imaginemos que además la persona tiene algún tipo de discapacidad. Este tipo de discriminación es la discriminación múltiple o agravada.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este tipo de discriminación es particularmente grave. Incluso en el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, el cual trató sobre una mujer que habría sido, debido a un error médico, contagiada con VIH cuando era menor de edad, al respecto la Corte IDH estableció que:

La discriminación múltiple o agravada puede ser particularmente dañina para las mujeres, debido a su situación histórica de discriminación.

Hoy en día, ni en nuestro marco normativo nacional, ni mucho menos en el Estatal de Nuevo León, ni en ningún otro, se cuenta con el reconocimiento de este tipo de discriminación de mayor afectación, para que pueda ser atendido de la manera correcta por quienes deben implementar la política pública en materia de discriminación, por quienes deben impartir justicia para hacer justicia a una mujer víctima de un violencia.

Por esta razón, el suscrito hace un llamado para que desde el Poder Legislativo se tomen cartas en el asunto, y demos el primer paso para que nuestro Estado de Nuevo León sea el primero en reconocer este fenómeno violatorio de derechos humanos de las mujeres y, con el reconocimiento en la norma, demos paso a que todo aquel obligado a cumplir la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en nuestro Estado, implemente las acciones para atender y erradicar la discriminación múltiple o agravada.

Seamos pioneros en el Congreso de Nuevo León en la protección de los derechos humanos de las mujeres, pongamos a la vanguardia a nuestro Estado en el combate a la violencia de género.

Cabe destacar que esta intención de un servidor de hacer realidad a nivel nacional esta regulación ya la había realizado ante el Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados, en mi carácter de diputado federal, a través de la iniciativa presentada el 24 de enero del 2018, sin embargo, por circunstancias de los tiempos legislativos, al encontrarnos en aquel entonces en el último periodo del último año de la LXIII Legislatura fue difícil avanzar.

Por lo que, al encontrarnos en este inicio de Legislatura local, como uno de mis primeros actos legislativos, he decidido presentar esta iniciativa, ya que sin duda, es el compromiso de un servidor trabajar incansablemente por los derechos de nuestras hijas, madres, hermanas, esposas, compañeras de trabajo, y todas las mujeres de Nuevo León que necesitan una mayor protección a sus derechos.

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