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ACCESO PREFERENTE PARA ADULTOS MAYORES EN TRANSPORTE PÚBLICO

1 de Octubre 2018

MELCHOR-HEREDIA-VAZQUEZ-75

Autor: Grupo Legislativo PRI

La encuesta intermedia 2015 realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística reveló que Nuevo León es el estado con mayor problema de movilidad urbana.

Al respecto, la encuesta permitió advertir que 4 de cada 10 habitantes deben viajar de un municipio a otro para poder acudir a su lugar de trabajo, lo que representa más del doble respecto con la media nacional, de apenas 15.6%.

Estos factores de dispersión entre los lugares de residencia y centros de trabajo o universidades, provocan que en Nuevo León los tiempos de traslado requieran de entre 80 y 100 minutos por viaje al día, situación que repercute en los precios del transporte público y la disposición de tiempo libre para el esparcimiento de los ciudadanos.

En el caso de Nuevo León, la población de adultos mayores es de casi 500 mil adultos de edad avanzada; esta pirámide generacional se está invirtiendo y dentro de poco seremos muchos adultos mayores, y no nada más en el estado, sino en todo el país.

Adicionalmente, el INEGI contempla que la mayor problemática de la población corresponde a su composición socioeconómica, ya que el 75.08% de este sector no realiza ninguna activad económica, siendo el 45.02% de los adultos mayores son dependientes de algún apoyo gubernamental.

En ese tenor, de acuerdo con datos de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor en Nuevo León, la tasa de población de 60 años de edad o más ha ido en aumento en los últimos años, a tal grado que ya ocupan el 10% del total de la población en nuestra entidad.

Encontramos también a nivel internacional el reconocimiento de la movilidad como derecho humano, mismo que está vinculado de manera estrecha con las discusiones y movilizaciones de alcance mundial entorno al derecho a la ciudad, las cuales se han materializado en particular a través de la promulgación de la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad.

Que aun cuando ese instrumento no tiene un carácter jurídico formal y, por lo tanto, no obliga a los estados con la misma fuerza que los tratados y convenciones internacionales, contiene opiniones válidas y compartidas por actores de renombre a nivel internacional.

En el mismo sentido en el año 2007, México fue sede para la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), inspirada en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales y regionales como resultado de una serie de foros organizados por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña entre la sociedad civil internacional. En ella se reconoce expresamente el derecho a la movilidad.

Por tanto, el derecho a la movilidad ha sido definido como el derecho al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, cuya satisfacción permite que las personas alcancen múltiples factores que dan valor a la vida.

Dicho lo anterior, quiero agregar que como servidores públicos debemos colaborar en la ejecución de acciones oportunas ante el inminente crecimiento demográfico de la población adulta, pero dicho propósito debe estar orientado a la implementación de medidas que tengan como propósito mejorar las condiciones de vida de dicho sector poblacional.

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