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AGILIZAR JUICIOS DE PATRIA POTESTAD

7 de Noviembre 2018

FRANCISCO-CIENFUEGOS-75

Autor: Grupo Legislativo PRI

El principio del interés superior de la niñez, tiene el compromiso de guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, para que niños y niñas hagan efectivo su derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Uno de los elementos para la realización de una persona, la constituye el pertenecer a un seno familiar, que le permita también desarrollar su sentido de pertenencia y generar lazos afectivos de apego seguro

Afirmándose lo anterior, toda vez que en promedio, la edad predominante de adopción en instituciones públicas es en menores de 5 cinco a 8 años 11 meses; edad que pudiera ser más baja si se redujeran los plazos de los trámites judiciales, incluso de ordinariamente tardar 8 meses a 1 un año, pudiera, al hacerse ajustes en tales aspectos procedimentales, ser un tiempo menor a 06 seis meses, que conllevaría que a más temprana edad el menor disfrute de una familia.

El Máximo Tribunal del País, que de acuerdo a la interpretación de los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce la protección a la familia, consignándose que ésta es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Se tiene que México ha suscrito como Estado diversos instrumentos internacionales como la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de Menores, la Convención sobre la protección de menores y la Cooperación en materia de adopción internacional y la Convención sobre los derechos del niño.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, contempla un procedimiento especial para los supuestos contenidos en las fracciones II, III y IV, al contemplar el juicio especial sobre pérdida de la patria potestad; siendo una de las mayores complicaciones, cuando se desconoce el domicilio de los que ejercen la patria potestad; aspectos procesales en los que tomando en cuenta los plazos y términos, pueden transcurrir cerca de 2 a 3 meses para que se haga la publicación de los edictos en la forma consignada en la legislación adjetiva citada; situaciones que impactan al momento de que se pretende adoptar a un menor, privándolo del derecho a gozar de una familia.

Es por ello, que se plantea la posibilidad, de que al ser adecuados los términos judiciales que imperan, a los principios dogmáticos de la justicia pronta y expedita, beneficiaría en gran medida a que los menores abandonados o maltratados, gocen del cuidado y afecto que obtuvieran a candidatos idóneos a la adopción.

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