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ORDEN A LOS VEHÍCULOS RZR

26 de Noviembre 2018

MARCO-GZZ-75

Autor: Grupo Legislativo PRI

Las Leyes, son instrumentos que enmarcan la función del Estado para mantener orden y armonía dentro de una sociedad, por ello, resulta necesario que se plantee cuantas veces sea necesario el ajuste o expedición de nuevas disposiciones jurídicas que garanticen los derechos fundamentales de una comunidad.

En ese tenor, el Grupo Legislativo del PRI presenta una iniciativa que busca expedir una nueva Ley que regule los vehículos recreativos todo terreno, lo anterior, debido a la afluencia y el incremento de este tipo de vehículos que actualmente circulan sin regulación alguna por las calles y avenidas de los municipios de nuestro Estado.

En virtud de la nula regulación de este tipo de vehículos y tras las inquietudes tanto de grupos ambientalistas, propietarios de vehículos recreativos todo terreno, Presidentes Municipales y empresarios dedicados a la venta de este tipo de vehículos, fue que se optó por escuchar cada una de las voces de las partes involucradas.

En el marco jurídico que se propone tiene como finalidad el respeto a las normas de vialidad, el cuidado al medio ambiente, el salvaguardar la integridad física del conductor de vehículos recreativos todo terreno, sus acompañantes y sus bienes.

Es importante mencionar que la aplicación de la presente Ley corresponderá al Estado a través del Instituto de Control Vehicular y Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como a los Municipios a través de los Ayuntamientos, el Presidente Municipal y las Dependencias o cuerpos de tránsito que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.

En la propuesta se establecen atribuciones al Instituto de Control Vehicular, mismo que será la autoridad responsable de registrar e identificar a los conductores y vehículos recreativos todo terreno; aclarando que para el registro de dichos vehículos, el propietario deberá presentar ante el Instituto.

De igual forma, se proponen atribuciones al Organismo Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, quien será el encargado de ejecutar y evaluar, las políticas y los programas relacionado con el uso adecuado de los vehículos recreativos todo terreno en bienes y zonas prioritarias para la conservación ambiental de jurisdicción estatal.

Se proponen atribuciones de los Ayuntamientos, a los Presidentes municipales, así como de a las Dependencias o cuerpos de tránsito municipal.

A las dependencias o cuerpos de tránsito municipal se sugiere vigilen el cumplimiento de la presente Ley, apliquen las medidas cautelares o preventivas en los casos en que sea procedente y procurar con todos los medios disponibles, la prevención de los hechos y accidentes de tránsito o que se cause algún daño a las personas o a sus propiedades.

Un tema fundamental es el cuidado al medio ambiente, por ello en la presente Ley se incluyen acciones específicas relacionadas a la protección de la flora, fauna y mantos acuíferos

Hay que aclarar que se establece la creación de un fondo ambiental el cual servirá para la realización de acciones y medidas de protección, preservación, inspección, vigilancia y restauración del medio ambiente así como para el desarrollo del estudio del Ordenamiento Turístico del Territorio, programas de planeación ecológica.

Cabe aclarar que que dicho fondo no repercutirá en el presupuesto del Gobierno del Estado, esto en virtud de que el mismo se creará con los recursos obtenidos por las infracciones que imponga el Organismo Público Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como los recursos obtenidos por concepto de cambio de propietario de los vehículos recreativos todo terreno.

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