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SANCIONES CONTRA LA MISOGINIA

5 de Febrero 2019

ALVARO-IBARRA-HINOJOSA

Autor: Grupo Legislativo PRI

El Grupo Legislativo del PRI presentó reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal en el Estado, a fin de incorporar el concepto de misoginia, para considerarlo como conductas de odio hacia las mujeres, manifestándose con actos violentos y crueles contra ellas, además elementos que no se encuentran en la descripción del tipo penal de feminicidio, lo que ayudará a que se compruebe el delito.

Nuevo León se encuentra entre los deshonrosos primeros lugares a nivel nacional de homicidios de mujeres, también cuenta con una Alerta de Género desde el 2016, y las autoridades no han podido ni detenerlo ni juzgarlo cómo se debe.

Las leyes en el Estado deben ser claras y completas para que, quien se atreva a violarlas, pague como se debe, y es ese el objetivo de estas reformas que se proponen, fortalecer las normas cuyo objetivo es proteger los derechos humanos de las mujeres y castigar a quienes los violenten.

En el caso del concepto de misoginia, no es sólo una armonización a la Ley General, sino que busca que, bajo este concepto, se encuadre el delito de feminicidio y los elementos que se incluyen en el delito, como lo son que la víctima haya sufrido heridas, escoriaciones, contusiones o fracturas, entre otros; ampliará las causas por las que se debe juzgar el homicidio contra la mujer, recordemos que por un homicidio la sanción es de 15 a 25 años de prisión y por feminicidio de 40 a 60 años.

La iniciativa que presentamos forma parte de la Agenda Legislativa del Partido Revolucionario Institucional y busca proteger legalmente a las mujeres, puesto que la violencia de género es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a toda la sociedad.

Este proyecto de decreto propone modificaciones a la fracción XV al artículo 5 de la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reformarían las fracciones II, III, V y VII, y se adiciona un último párrafo al artículo 331 bis 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en materia de fortalecimiento de los elementos del tipo penal de feminicidio.

Debemos contribuir para que los feminicidios no sucedan, todos tenemos en casa a una mujer: madre, esposa, pareja, hija; eliminemos todo acto de violencia contra ellas, por ello y desde donde nos toca participar ahora, proponemos estas reformas, las cuales sin duda fortalecerán la descripción del delito, permitiendo que los operadores de la procuración y administración de Justicia cuenten con los mejores elementos para no dejar escapar a quienes lastiman gravemente a la sociedad, lastimando y matando a una mujer.

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