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PT PROPONE PREVENIR LA CORRUPCIÓN ANTES DE LA SANCION

24 de Febrero 2016

SERGIO-ARELLANO-BALDERAS

Autor: Grupo Legislativo PT

DIP.DANIEL CARRILLO MARTINEZ.

PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRESENTE.-

Dip. Sergio Arellano Balderas, coordinador del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, así como en los numerales 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ocurro a presentar iniciativa de reforma constitucional en materia de prevención de la corrupción, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el contexto del fenómeno social de la corrupción, sostenemos que ésta es fomentada por la impunidad y conlleva a la ineficiencia de las instituciones de todo tipo, dañando a la sociedad en su conjunto y, a su vez, afectando el desarrollo político, social, económico y cultural de hombres y mujeres y de sus familias.

El tema de la corrupción en el sector público y privado no es algo que pueda determinarse por decreto o reducirse con discursos, cada día crece como cáncer social y la ciudadanía no percibe avance alguno, solamente atraso y claudicación.

En el Sistema Estatal Anticorrupción se considera el castigo y la sanción como el objetivo primordial para reprimirla, con nuevas figuras de innegable gravedad. Al respecto, el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo considera como una herramienta crucial el robustecer la prevención como el medio social más eficiente para evitar la corrupción y el cohecho.

Lo anterior, a través de los órganos internos de control institucionales. Las contralorías internas deben tener un papel de alta trascendencia, pues aunque no son los responsables del proceso de operación, si lo son o deben ser en cuanto a su vigilancia contable y financiera, ya que sus acciones preventivas internas son más oportunas que todos los demás órganos fiscalizadores, que para colmo actúan en ejercicios posteriores, a diferencia del órgano interno de control que está inmerso en la operación cuando se está gestando o realizando.

Lo que reclama la ciudadanía es la eficiencia en el servicio público y eliminar la corrupción como un hábito en el comportamiento de los servidores públicos, por lo cual es de enorme relevancia la vigilancia interna previa de los actos de la administración pública y es por ello que proponemos como responsables de la prevención a los órganos internos de control de cada dependencia.

Asimismo, no consideramos conveniente y mucho menos congruente con nuestras atribuciones legislativas, que el Congreso sea quien designe a los titulares de los órganos internos de control, sino sólo ratifique o rechace al candidato propuesto, porque de lo contrario, al designar, implicaría una vinculación directa que nos arrojaría una responsabilidad compartida en sus errores u omisiones, la cual debe ser integra de los entes públicos de control estatales y municipales. Debemos tomar en cuenta también que dichos órganos serán instrumento de apoyo para la Auditoria Superior del Estado, que depende de este Congreso, y que dentro de sus facultades podrá evaluar en todo caso la actuación de dichos órganos, para vigilar su eficiencia operativa.

Por otra parte, analizando lo aprobado en primera vuelta de la reforma constitucional, estimamos que la declaración patrimonial de los de servidores públicos no debe ser pública por voluntad propia, sino de publicidad obligatoria y sancionada y, en consecuencia, sujeta a fiscalización castigando la falsedad u omisión.

Compañeras y compañeros: Con el debido respeto los invito a la reflexión de fondo en el tema de la anticorrupción. Queremos el castigo severo para el corrompido y el corruptor, pero muchas veces si es alguien cercano a nosotros desviamos nuestra atención. La ineptitud, incapacidad y parcialidad de servidores públicos estatales y municipales también son formas innegables de corrupción, haya o no retribución, su daño es incalculable porque afecta objetivos y metas. En otras palabras, lo que pretendo decir es que sancionamos al que roba, pero no al que lo permite por no vigilar, razón por la cual el Partido del Trabajo insiste en el tema de la cultura de la prevención, de la corresponsabilidad y del fincamiento de responsabilidades contra la ineficiencia en las tareas de prevenir y control interno, ya que es una función central que hasta ahorita es lejana y ajena.

En dicho tenor, coincidimos con los especialistas en la materia, en el sentido de que esta conducta no es de origen genético. De igual manera, estamos convencidos que la lucha contra este mal debe de ser integral, intensificando las acciones de prevención oportunamente con la mentalidad de incentivar la cultura de valores y legalidad, temas en los cuales hemos retrocedido, por lo cual hoy proponemos crear un apartado en materia de la prevención de la corrupción, donde se establezca la obligatoriedad de trabajar con la sociedad civil para impulsarla con las instancias de educación, participación ciudadana, legalidad, ética, transparencia y rendición de cuentas, impulsando la corresponsabilidad de los órganos de control interno.

Por lo tanto, propongo a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

Único.- Se reforma la fracción LIII del artículo 63, recorriéndose las subsecuentes, el artículo 105; el primer párrafo de la fracción III del artículo 107 y se adiciona el título VII Bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar:

Artículo 63.- Corresponde al Congreso:

I a  LII.- .......................................

LIII.- Ratificar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control propuestos por los entes públicos estatales y municipales reconocidos en esta Constitución, que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del Estado y de los Municipios, quienes serán responsables permanentes de las acciones de prevención y vigilancia contra la corrupción en el área de su competencia.

LIV a  LV.-...................................................

TÍTULO VII 

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

Artículo 105.- ................................

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de impuestos y de intereses ante las autoridades competentes, siendo pública automáticamente y sujeta a fiscalización, en los términos que determine la ley.

Artículo 107.- ........................

I a II.-...................................................

III.- Los entes públicos estatales y municipales contarán, como responsables en materia de vigilancia y prevención, con órganos internos de control o contralorías internas, que tendrán en su ámbito de competencia, las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales y participaciones estatales en cada una de sus áreas; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Anticorrupción a que se refiere esta Constitución.

TÍTULO VII Bis

DE LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Y DE LA CORRESPONSABILIDAD



Artículo 117 Bis.- Los entes públicos estatales y municipales deberán tener en su estructura operativa un órgano interno de control responsable de las acciones de vigilancia y prevención de la corrupción, con dependencia directa del titular de cada ente público. Es responsabilidad de la administración pública, del sector privado y ciudadanía en general, tomar las medidas necesarias para implementar, en el ámbito de sus atribuciones, obligaciones y derechos, todas las medidas relevantes para prevenir los actos de corrupción en el Estado de Nuevo León.

Artículo 117 Bis 1.- Es responsabilidad de la administración pública, del sector privado y ciudadanía en general, mantener programas de educación continua que muestren los daños que la falta de transparencia y rendición de cuentas genera en la sociedad. Los tratados internacionales firmados por México en contra de la corrupción y ratificados por el Senado de la República, son disposiciones, principios y guías en la integración de los elementos de prevención y corresponsabilidad en materia de corrupción y son de aplicación en el Estado de Nuevo León en forma general y particular.

Artículo 117 Bis 2.- La Secretaría de Educación del Estado es responsable de desarrollar e implementar en el sistema educativo estatal, a partir de la educación secundaria, los trabajos académicos y formativos necesarios para impartir cátedras de transparencia, rendición de cuentas, valores ciudadanos, ética social, participación ciudadana, responsabilidad individual y de corresponsabilidad en beneficio del estudiantado de Nuevo León y dichas cátedras deberán estar presentes igualmente en la educación preparatoria y profesional, en forma intensiva y permanente.

Artículo 117 Bis 3.- Todas las autoridades estatales vinculadas o con encargos específicos para el combate contra la corrupción, deberán desarrollar e implementar, a todos los niveles y en forma permanente, los trabajos administrativos y formativos necesarios para impartir  cursos y conferencias de transparencia, rendición de cuentas, valores ciudadanos, ética social, participación ciudadana, responsabilidad individual, de corresponsabilidad y de prevención en beneficio de todos los servidores públicos del Estado de Nuevo León.

Artículo 117 Bis 4.- El Poder Judicial del Estado y la Procuraduría General de Justicia deberán siempre, en el ámbito de sus facultades y obligaciones, observar el principio de corresponsabilidad en todos los procesos que se abran con motivo de actos de corrupción, investigando, procesando y sentenciando a todas las partes involucradas, sean o no servidores públicos, procurando siempre el respeto a los derechos humanos y el debido proceso jurídico de todos los indiciados, en cada una de las etapas del procedimiento que corresponda.

Artículo 117 Bis 5.- Para el caso de que, en el acto que contenga los elementos que acrediten modelos o tipos de corrupción a ser sancionados, estén involucrados agentes o personas físicas o morales extranjeras, la autoridad del Estado, cuando le fuere imperativo, aplicará los tratados internacionales contra la corrupción de los que la republica sea parte, en lo que resultare conducente.

Artículo 117 Bis 6.- Es obligación de los tres poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y del sector público en general, impulsar el intercambio de buenas prácticas que apunten a lograr sistemas de evaluación y medición que den cuenta de los avances en otras entidades, de acuerdo con sus realidades sociales, culturales, económicas y políticas, teniendo en cuenta los trabajos y avances en otros espacios inter-gubernamentales, nacionales o extranjeros, así como fortalecer acciones, programas e iniciativas para la promoción de una cultura en la gestión pública basada en el cumplimiento de la Ley, la promoción del bienestar general, el interés público y los principios ético-morales de honestidad, probidad, rectitud, buena fe, austeridad y otros.

Artículo 117 Bis 7.- Es obligación de los tres poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y del sector público en general, fortalecer y consolidar acciones y programas de capacitación y formación con la finalidad de ampliar y profundizar conocimientos, herramientas técnicas y destrezas, destinadas a mejorar la prevención y la lucha integral para evitar la corrupción, asimismo promover e impulsar la integridad del sector público y del sector privado de Nuevo León en su conjunto, fortaleciendo la transparencia, la rendición de cuentas, la prevención de la corrupción y la detección de conflictos de intereses, así como adoptar o mejorar medidas necesarias para aumentar la transparencia en la administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y toma de decisiones.

Artículo 117 Bis 8.- Es obligación de los tres poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y del sector público en general, fomentar la participación de la sociedad civil en la prevención y la lucha contra la corrupción, con el fin de fortalecer las políticas públicas, así como impulsar el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la prevención de la corrupción. En la legislación sustantiva y procesal penal de Nuevo León se tipificará, procesará y sancionará a los sujetos activos y pasivos de los actos de corrupción, siendo responsabilidad del Estado en su conjunto, implementar las acciones administrativas y de control necesarias para evitar la repetición de los actos imputados y de las acciones necesarias para obtener la devolución o pago de los daños patrimoniales que sufra el erario público.

TRANSITORIO


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.


Monterrey, Nuevo León, a 24 de Febrero de 2016.

 

 

 

 

Dip. Sergio Arellano Balderas

Coordinador

Grupo Legislativo del Partido del Trabajo.

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