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INICIATIVA GLPT DE REFORMA A LEY DE ISSSTELEÓN EN MATERIA DE EQUIDAD EN LA JUBILACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES

2 de Marzo 2016

SERGIO-ARELLANO-BALDERAS

Autor: Grupo Legislativo PT

DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ,

PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-


Dip. Sergio Arellano Balderas, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ocurro a presentar iniciativa de reforma del Artículo Transitorio Sexto de la Ley del Instituto del Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
La iniciativa que a continuación presento, independientemente de ser un reclamo por la legalidad y la equidad, es un acto de justicia para los servidores públicos activos que ingresaron a laborar antes del 13 de octubre de 1993, quienes se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la ley abrogada del ISSSTELEÓN y que con la transferencia de sus aportaciones del Fondo de Pensiones se integró al patrimonio con el que inicia el ISSSTELEÓN.
Todo lo anterior, con base en el Artículo Transitorio Décimo Octavo de la Ley del ISSSTELEÓN, reformado el 24 de diciembre de 1993, mediante el Decreto 241, cual a la letra dice: "En el caso de los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la Ley abrogada y que continúen sujetos al régimen de cotización de la presente, las cuotas y aportaciones previstas en el artículo 21, fracción II y en el artículo 25, fracción III, respectivamente, de esta Ley, serán patrimonio del Instituto y se destinarán en su oportunidad para el pago de las pensiones jubilatorias ".
Al respecto, la Ley en cuestión trata de manera desigual al hombre y a la mujeren el Artículo Sexto Transitorio reformado también mediante el Decreto 241, porque establece un criterio conforme al género, que dice lo siguiente:

SEXTO.- Los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en el ordenamiento abrogado, podrán jubilarse a los treinta años de servicio y veintiocho en el caso de la mujer, alcanzado una pensión proporcional a su último salario de cotización neto, conforme a la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO MUJERES   AÑOS DE SERVICIO HOMBRES  MONTO DE LA PENSIÓN

                    28                          30                           85%

                    29                          31                           90%

                    30                          32                           95%

                    31                          33                         100%


Lo anterior resulta incongruente con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley...

Cabe mencionar que el considerar en la Ley del ISSSTELEON la jubilación de la mujer a partir de los veintiocho años de edad, es consecuencia de visiones de Legisladores que consideraban conveniente la protección hacia la mujer, sobre la base de que cumplen con una doble función dentro de la sociedad, en la idea de que a ella le corresponde el cuidado de los hijos y la atención del hogar, así como los quehaceres domésticos, siendo esto una medida temporal tratando de aminorar la desigualdad del hombre y la mujer.

Lo antes expuesto es algo obsoleto y ya fuera de la realidad actual. Consideramos que el razonamiento es sencillo, el hombre y la mujer envejecen de igual manera y el reclamo de un trato igual es tanto para unos como para otros.

El caso que nos ocupa corresponde a un Artículo Transitorio y nos referimos a servidores públicos que no se incluyen en el Sistema Certificado para Jubilación actualmente existente, en el cual cabe mencionar se trata igual al hombre y a la mujer.

Con base en lo antes expuesto, el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo considera que el Estado debe ser el más obligado en respetar un principio de igualdad y equidad, por lo que en congruencia con el marco jurídico constitucional es que proponemos el siguiente proyecto de:


DECRETO

Único.- Se reforma el Artículo Sexto Transitorio del Decreto 241 de fecha del 24 diciembre de 1993 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León,  para quedar de la siguiente manera:

SEXTO.- Los servidores públicos activos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en el ordenamiento abrogado, podrán jubilarse a los veintiocho años de servicio, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto, conforme a la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO                MONTO DE LA PENSIÓN

                              28                                                  85%

                             29                                                  90%

                              30                                                  95%

                              31                                                 100%


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ATENTAMENTE

 

Monterrey, Nuevo León, a 2 de Marzo de 2016

 

 

Dip. Sergio Arellano Balderas

Coordinador

Grupo Legislativo del Partido del Trabajo.

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